Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 8 de Febrero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000292

ASUNTO: RP11-P-2012-000292

NEGATIVA ENTREGA DE VEHICULO

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Solicitud de Vehiculo, de conformidad con el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto realizada por la ciudadana Y.D.C.M.G.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. E.H., la solicitante Y.D.C.M.G.. Acto seguido la ciudadana Juez informa a las partes el motivo de la presente audiencia y en consecuencia se le cedió el derecho de palabra a la solicitante y a su Abogado asistente.

DE LA SOLICITANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE

De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la solicitante Y.D.C.M.G., Cédula Identidad Nº 20.124.371, quien expone: manifiesto a este tribunal que quiero nombrar al Abg. G.M.A.J., para que me asista en los actos que cursan en esta causa, solicito al tribunal se le de el derecho de palabra para que exponga. Es todo.

Acto seguido se hace pasar a la sala de audiencia al Abg. G.M.A.J., venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.951.148, con IMPRE Nº 188.156, domiciliado procesal Final de la Calle Monagas. Numero 32, teléfono 0294-3322452, Estado Sucre, quien expuso: en mi carácter de abogado asistente ratifico en toda y cada una de sus partes la entrega de solicitud del vehiculo de fecha 23-03-2012, fundamentado en el articulo 311 del COPP, actualmente en el nuevo código 293 y asimismo en el articulo 115 de la Constitución de la republica bolivariana de Venezuela, esta demostrado que el auto en la posesión de la buena fe, de la ciudadana Y.D.C.M.G., solicita que el vehiculo no se encuentra solicitado por ninguna otra persona, ni por autoridades policiales, que todos los seriales del vehiculo se encuentra en su completa originalidad que el mismo le sirve para el sustento de su hogar, así respectivamente hago exposición de la respectiva documentación, tengo copia fiel y exacta del documento de propiedad del vehiculo, la carta de afiliación carupanero, la constancia de buena conducta de la ciudadana, hecha por el Consejo comunal, y la constancia de Residencia de mi representada, los cuales voy hacer la respectiva consignación de sus copias. Es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico y expone: ratifico la negativa de fecha 06 de Marzo de 2012,cursante al folio 267, de la cuarta pieza, aunado a que actualmente pesa orden de aprehensión sobre el ciudadano E.M., por delitos establecidos y tipificados en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada vigente para el momento que ocurrieron los hechos, y de las actas se evidencia que efectivamente el vehiculo objeto de la presente solicitud fue incautado en un allanamiento realizado en un inmueble donde presuntamente reside el ciudadano E.M., ya que efectivamente del folio 125 se evidencia que en acta policial señalada en el escrito acusatorio de fecha 14 de Febrero de 2012, suscrita por el F.N.M., adscrito a la División Nacional Contra Robo se desprende el lugar donde se encontraba aparcado el vehiculo Marca Toyota, modelo Corolla, motivo por el cual el Ministerio Público Ratifica la negativa, por ultimo solicito copia simple del presente acta. Es todo. “

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, y oída la solicitud de las partes, esta J. observa que cursa en las presentes actuaciones específicamente al folio 125 del escrito acusatorio, se menciona un acta policial de fecha 14 de Febrero de 2012, suscrita por el F.N.M., adscrito a la División Nacional Contra Robo, donde hacen constar que el vehiculo Marca Toyota, modelo C., placa AA-550-PR, fue incautado en un allanamiento realizado en un inmueble donde presuntamente donde reside el ciudadano E.M., y dicho ciudadano se encuentra pendiente de captura en la presente causa, razón por la cual este tribunal considera que el vehiculo solicitado en la presente audiencia se encuentra involucrado en el hecho punible ocurrido en fecha 23-11-2011 objeto de la presente causa, aunado a ello deja constancia igualmente este tribunal, que de la copia certificada del documento compra-venta que hiciera la solicitante y la cual fue consignada por el Abogado Asistente, se observa que la firma del vendedor difiere de la que consta ante tribunal; razón por la cual este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, NIEGA la solicitud de entrega vehiculo interpuesta por la ciudadana Y.D.C.M.G., por estar el referido vehículo Marca Toyota, modelo Corolla, placa AA-550-PR, involucrado en el presente hecho punible, y por cuanto donde fue localizado el mismo es en la residencia del ciudadano E.D., quien se encuentra pendiente de captura, por lo que no se le ha resuelto su situación procesal. Quedan notificados los presentes con la firma de la presente acta de lo que aquí se decidió.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA

ABG. A.V.D.B.

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