Decisión de Tribunal Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteAntonio Rojas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince de septiembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BH05-L-2001-000103

PARTE ACTORA: YUSMELYS J.R.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.251.059.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.R.G.P., J.P.G. y K.A. inscritos por ante el Inpreabogado bajo los Nºs 58.353, 81.130 y 75.301, respectivamente, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ente el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de julio de 1.998, anotado bajo el Nº 33, Tomo 34-A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: I.P.B., J.B.G.P., I.G.B., A.G.M. y MARIANLLY MELE CEVALLOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 14.522, 15.851, 24.884, 44.669 Y 63.450.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

ÚNICO

Avocado como se encuentra el Tribunal al conocimiento de la presente causa por auto de fecha 20 de Julio de 2004 y vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo del procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE MANTUVO CON LA EMPRESA AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA, C.A. que incoara la ya identificada ciudadana YUSMELYS J.R.G., en contra de la sociedad mercantil AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA, C.A este Juzgador observa: Riela al folio 219 del expediente, diligencia de fecha 29 de octubre de 2002, por la cual el coapoderado actor J.P.G., solicita a la entonces ciudadana juez del suprimido tribunal del trabajo se sirva avocarse al conocimiento de la presente causa; desde esa fecha hasta la presente no consta en autos ninguna actuación de impulso procesal de las partes, ya que la única actuación posterior hecha por las partes desde esa oportunidad, data del día 30 de agosto del presente año 2004, cuando el abogado R.P.M., cuya representación judicial de la demandante no aparece acreditada en autos, se dio por notificado del avocamiento de este Juzgador en la presente causa, por lo que concluye quien aquí decide que se evidencia la falta de interés de las partes en continuar el presente juicio. Al respecto observa este Sentenciador que la legislación patria ordena que para que opere la Perención de la Instancia, debe transcurrir por lo menos un año sin que las partes hayan ejecutado ningún otro acto de procedimiento y así queda plasmado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, y siendo que al momento en que se inicia tal inactividad procesal, en la presente causa había finalizado el lapso de evacuación de pruebas, estando pendiente la oportunidad para la fijación del correspondiente acto de informes, a juicio de quien suscribe lo procedente es decretar la Perención de la Instancia, por lo que de conformidad con lo establecido en la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el encabezamiento del artículo 201 y con el artículo 202 de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES incoada por la ciudadana YUSMELYS J.R.G. contra la empresa AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA, S.A., ambas plenamente identificadas en autos. En Barcelona a los quince (15) días del mes de septiembre del dos mil cuatro (2.004). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada. Cúmplase.

EL JUEZ TEMPORAL.

ABOG. A.R.H..

LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABOG. M.C..

NOTA. En ésta misma fecha, 15 de septiembre de 2004, siendo las 12:50 p.m., se publicó la anterior decisión interlocutoria. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABOG. M.C.

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