Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, quince de mayo de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-001162

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

SOLICITANTE: YUSMELIS J.V.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-24.448.133, domiciliada en: el Barrio Mariño, calle Pichincha, Nº 31B, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección Abg. NELMAR CONTRERAS.

NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana YUSMELIS J.V.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-24.448.133 , domiciliada en: el Barrio Mariño, calle Pichincha, Nº 31B, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección Abg. NELMAR CONTRERAS, actuando en representación de sus hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, el derecho a mantener contacto directo con los padres (artículo 27), Derecho a la L.d.T. (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YUSMELIS J.V.N., titular de la cedula de Identidad Nº V-24.448.133, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para sus hijos los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los f.L. consiguientes.-

LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. A.F..-

LA SECRETARIA,

ABG. JULIMAR LUCIANI.-

AF/lcedeño

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