Decisión nº DP11-L-2013-001445 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 20 de Junio de 2014

Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veinte de junio de dos mil catorce

ASUNTO: DP11-L-2013-001445

PARTE ACTORA: ciudadanos YUSMELY CARVAJAL y W.B., cédula de la identidad No.13.623. 225 y 14.191.267.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: V.F., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.116.716.

PARTE DEMANDADA: BZS CONSTRUCCION S.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Z.C., inscrita en el INPREABOGADO No.62.923.

MOTIVO: Prestaciones sociales.

En el día hábil de hoy viernes en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada V.F., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.116.716, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora como se evidencia del poder inserto al folio 16 del expediente y por la empresa BZS CONSTRUCCION S.A, la abogada Z.C., inscrita en el INPREABOGADO No.62.923, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, tal como consta en el instrumento poder que consta al folio 19 de los autos. La ciudadana Juez verificada la comparecencia de las partes declaro abierto el acto. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin al presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, que es el resultado de las conversaciones entre ellas, donde el trabajador YUSMELY CARVAJAL acepta el monto a mediar en la cantidad de SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.72.291,85) y para W.B. acepta el monto a mediar en la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.78.911,30), los cuales serán pagados mediante cheques en fecha 3/7/2014, a nombre de cada trabajador en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este Circuito Judicial a las 10 de la mañana. De igual manera los trabajadores actores están conscientes que el concepto demandado de antigüedad acumulada, ambas partes se hicieron reciprocas concesiones evitando un largo juicio, en base a que la cláusula 47 de la Convención Colectiva suscritas entre las partes en la cual la misma es interpretada en forma diferente por cada una de las partes y acordaron el pago de conformidad a lo establecido en el artículo 142 literal “a” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las trabajadoras. La abogada V.F., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.116.716, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadanos YUSMELY CARVAJAL y W.B., cédula de la identidad No.13.623. 225 y 14.191.267, manifiesta que la entidad de trabajo una vez efectuado el pago de lo aquí acordado, quedan satisfechos los derechos laborales. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y de asesores así como los demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro.

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