Decisión nº 220116160028 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 22 de Enero de 2016

Fecha de Resolución22 de Enero de 2016
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, veintidós de enero de dos mil dieciséis

205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA HOMOLOGACION DE TRANSACCION

MEDIACION POSITIVA

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2016-000028

ASUNTO : FP11-L-2016-000028

PARTE ACTORA: YUSMELY J.L.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.244.689.

ABOGADO ASISTENTE: J.L.M., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.184.

PARTE ACCIONADA: DELICATESSES LA FUENTE, C.A.

APODERADO JUDICIAL: L.B., Abogado inscrito en IPSA bajo el Nº 144.053.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy, veintidós (22) de enero de 2016, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), comparecen por ante este juzgado los ciudadanos YUSMELY J.L.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.244.689, asistida por J.L.M., Abogado de este domicilio, titular de la cedulad de identidad N° 8.962.214, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) 113.184, parte actora , por una parte y por la otra L.B., Igualmente abogado de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 144.053, en su condición de apoderado judicial de la entidad e trabajo DELICATESSES LA FUENTE, C.A.,representación que evidencia instrumento poder que consigna en este acto; parte demandada en el aludido juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos derivados de la Relación Laboral, quienes en conocimiento de la demanda, renuncian al lapso de comparecencia, solicitando a la jueza celebre audiencia a los fines de dar por terminada la presente causa, bajo la figura de la Transacción Laboral, por lo que se acordó lo peticionado constituyéndose el tribunal a los fines de la instalación de la audiencia procediéndose de seguidas a iniciar la fase de mediación en el asunto que nos ocupa,. Seguidamente se dio inicio a la audiencia y la jueza les explica a las partes su función en este proceso, con el objeto de que logren poner fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, posteriormente tanto demandante como demandada hizo uso de su derecho a exponer sus alegatos, debatiéndose el único punto controvertido. Acto continúo las partes señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, en base a las siguientes consideraciones:

LA DEMANDANTE

expresamente ratifica en este acto su deseo de percibir el pago de sus Prestaciones Sociales y Demás Conceptos derivados de la aludida Relación de Trabajo, ello en virtud de los detalles y cálculos que se explanan suficientemente en el respectivo Libelo de Demanda y que en este acto dá por enteramente reproducidos, y los cuales se pueden resumir en lo siguiente:

En ese sentido, toma la palabra la representación judicial de la demandada y declara que admite como un hecho cierto que su representada despido injustificadamente a la demandante de auto Yusmely Leiva, e igualmente el salario normal descrito en el libelo de la demanda, y en consecuencia conviene en todas y cada uno de los conceptos demandados y para dar cumplimiento ofrece pagar la cantidad de Bolívares Seiscientos Mil con Cero Céntimos (Bs. 600.000,00), monto que se corresponde con el petitorio del libelo y de esta forma poner fin al presente procedimiento. Es Todo.

Acto seguido, interviene la parte demandante Yusmely Leiva y manifiesta que acepta de manera libre y voluntaria la cantidad descrita y autoriza que para cumplimiento del mismo que se emita cheque a su favor por la cantidad de Bolívares Quinientos Mil con Cero Céntimo (Bs. 500.000,00) y otro por la cantidad de Bolívares Cien Mil con Cero Céntimos (Bs. 100.00000) a favor de su abogado asistente en la presente causa y asesor y apoderado de los diferentes procedimientos del profesional del derecho J.L.M.. Finalmente declara que no queda ningún monto pendiente por cobrar con respecto a las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda y obviamente con relación a la relación de trabajo..Por lo que en este acto “DELICATESSES LA FUENTE C.A.” le hace entrega a “LA DEMANDANTE” de:

i) Un Cheque de girado contra la cuenta corriente N° 0116-0503-6160011262079 del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO identificado N° 69005973 emitido a nombre de “LA DEMANDANTE” YUSMELY J.L.B., titular de la cedula de identidad Nº 17.244.689, y girado por cuenta y orden de “DELICATESSES LA FUENTA, C.A.” por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000.00), y el cual “LA DEMANDANTE” expresamente recibe a su entera y cabal satisfacción en este acto; y del aludido Cheque se anexa al presente Acuerdo Transaccional una copia simple marcada “1”, la cual está debidamente firmada por “LA DEMANDANTE” en señal de haber recibido dicho cheque. Asimismo el abogado J.M., titular de la cedula de identidad Nº 8.962.214, recibe Un Cheque de girado contra la cuenta corriente N° 0116-0503-6160011262079 del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO identificado N° 53005374 emitido a su nombre de “LA DEMANDANTE” y girado por cuenta y orden de “DELICATESSES LA FUENTA, C.A.” por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000.00), y el cual expresamente recibe a su entera y cabal satisfacción en este acto; y del aludido Cheque se anexa al presente Acuerdo Transaccional una copia simple marcada “2”, la cual está debidamente firmada por el abogado asistente de la demandante en señal de haber recibido dicho cheque.

ii) En atención a la naturaleza transaccional del acuerdo que aquí se celebra, “LA DEMANDANTE” declara que está plenamente satisfecha con el pago efectuado y por tanto, reconoce expresamente en este acto que nada queda a deberle “DELICATESSES LA FUENTE, C.A.”, su casa matriz y/o empresas relacionadas y/o filiales y/o afiliadas y/o subsidiarias, por los conceptos señalados en la cláusula anterior, ni por algún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que unió a “LA DEMANDANTE” con “DELICATESSES LA FUENTE,C.A.” y que no haya sido mencionado expresamente. En consecuencia, “LA DEMANDANTE” reconoce que en dicho pago queda incluida cualquier cantidad por diferencia y/o complemento de Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, sea que haya sido causada en el marco de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores incluyendo entre otras, la indemnización por despido prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; las prestaciones sociales establecidas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, intereses sobre las prestaciones sociales por el tiempo de servicios, participación en las utilidades legales y/o convencionales de “DELICATESSES LA FUENTE, C.A.” y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios, remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; bonos; incentivos; bono compensatorio; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento transaccional por cualquier motivo y/o su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales y/o cualesquiera otro beneficios, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado; gastos de transporte comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, tiempo de viaje y bono nocturno y su incidencia en el calculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; salarios y/o pago por descansos compensatorios y su incidencia en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; pago por uso del vehículo, vivienda; como también el pago de aquellos beneficios y/o prestaciones que pudieran estar previstos en convenios colectivos tales como la entrega de juguetes, la celebración del fin de año, la promoción de las actividades culturales y deportivas de los trabajadores, la dotación de implementos de seguridad e higiene; y otros pagos y/o su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, así como cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “LA DEMANDANTE” le prestó a “DELICATESSES LA FUENTE ,C.A.”.

De igual modo, “Las partes” de manera expresa, voluntaria, libre, espontánea, y en pleno uso y ejercicio de sus derechos, reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que tiene la presente transacción judicial, ya que la misma es la vía que “Las partes” han escogido para dirimir sus diferencias y darle fin a cualquier controversia, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 1.718 del Código Civil y en razón de ello “Las partes” declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de “Las partes” como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que vinculó a “LA DEMANDANTE” con “DELICATESSES LA FUENTE, C.A.”, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto y que reconocen y aceptan que cualquier diferencia que pueda existir en los cálculos relacionados y especificados en este documento transaccional, bien sea de menos o de más, queda abonada definitivamente por medio de este acuerdo transaccional a la parte beneficiada por dicha diferencia, y sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para exigir su pago o para exigir su repetición, y “Las partes” expresamente le solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción, que previa lectura de la misma se sirva impartirle su homologación., por lo que este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, se pudo constatar que la transacción esta investida de legalidad, toda vez que los acuerdos contenidos en la Presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones laborales y además se expresa en el texto de la presente Acta, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando el demandante- presente en esta audiencia- con la asistencia de un profesional del derecho quien les debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, recibiendo de la empresa demandada en este acto en presencia de la jueza como consecuencia del acuerdo, la cantidad total de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 600.000.00), que incluye el pago de los conceptos discriminados en el presente acuerdo, cantidad que les fue cancelada mediante cheque emitido de la cuenta corriente Nº N° 0116-0503-6160011262079, del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO identificado con los N° 69005973 y 53005974, razón por la cual este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en el escrito transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento y como consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio. Agréguese a los autos copia de los efectos cambiarios entregados a la demandante y su apoderado judicial, copia de sus cedula de identidad y copia de planilla de liquidación de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Devuélvase previa certificación en autos Poder conferido al apoderado de la demandada a tenor de la disposición contenida en el artículo 112 ejusdem. Por ultimo se ordena se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS.- AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZA,

Abg. J.L.U.

LAS PARTES COMPARECIENTES:

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. G.A.

En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. G.A.

FP11-L-2016-000028

22012016

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