Decisión nº PJ0062011000811 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 27 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, 27 de julio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: HP11-H-2008-000048

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Yusmely L.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.426.212 y A.R. Agüero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.935.390

BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad.

MOTIVO: Ejecución Voluntaria de Obligación de Manutención

SENTENCIA: Interlocutoria

Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto Obligación de Manutención, llevada por éste Tribunal solicitada por los ciudadanos Yusmely L.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.426.212, y A.R. Agüero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.935.390, en beneficio del n.S.O.N., de cuatro (04) años de edad

Vista la diligencia presentada en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil once (2011) por la Abogada N.S.B.R., Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, quien actúa en defensa de la derechos e intereses del n.S.O.N.; en la que solicita la Ejecución Voluntaria de la sentencia proferida por este Tribunal citada ut supra; ésta Jurisdicente observa lo siguiente:

Que efectivamente en fecha 17 de septiembre de dos mil ocho (2008), este Tribunal homologó el acuerdo sobre Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: Yusmely L.G.S. y A.R. Agüero, donde acordaron firmar acuerdo de obligación de Manutención, el cual quedo establecido en los siguientes términos: “El padre se comprometió a pasarle a sus hijos para cubrir sus necesidades la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300, 00) quincenales, es decir Seiscientos Bolívares Fuertes (bs. F 600,00) mensuales para la alimentación del niño, los cuales los depositaría en una cuenta de horros 01080058770200618099, del Banco Provincial a nombre de la madre. En relación a los gastos de ropa, calzado, uniforme, útiles escolares y gastos de vivienda cuando se obtenga la misma, según pagos de cuotas mensuales serán compartidos previa factura.

Por cuanto el citado acuerdo Homologado, adquirió el Carácter de COSA JUZGADA FORMAL, y por ende la condición de ejecutoriada, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, encontrándose dentro del lapso legal correspondiente Decreta: La Ejecución Voluntaria de la indicada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia líbrese Decreto de Ejecución Voluntaria conminando al ciudadano A.R. Agüero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.935.390, a que cumpla voluntariamente en cancelar las cantidades de dinero que adeuda por concepto de Obligación de Manutención, SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. Adviértasele que de no acatarse el decreto; se procederá a la ejecución forzosa de la deuda. Así se decide. Líbrese Decreto de Ejecución. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese, Regístrese y Ejecútese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba

En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000811.

La Sctria._________________.

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