Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteYegnin Torres Rosario
ProcedimientoDeclinación De La Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 02 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-003007

ASUNTO : LP02-S-2013-003007

AUTO DECLINANDO COMPETENCIA POR LA MATERIA

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer emitir pronunciamiento judicial con respecto al asunto LP01-S-2013-003007, que versa sobre querella presentada por la ciudadana YUSMELY DEL C.S.C. asistida por el abogado en ejercicio P.d.J.V.Q., por unos hechos que la querellante tipifica como VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41, 50, 15 numeral 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y VIOLACION DE DOMICILIO, tipificado en los artículos 183 del Código penal Venezolano y 66 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dicho asunto ingresa a este Tribunal Primero de Juicio, no obstante, luego del análisis exhaustivo del escrito presentado, verifica esta juzgadora en funciones de juicio que en el presente caso, la querellante en el punto relativo a los delitos por los cuales se querella y la calificación jurídica, ha expresado, concretamente que se refiere a varios tipos penales, algunos de acción pública, siendo estos, los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA y otros, de acción privada como lo es el delito de VIOLACION DE DOMICILIO, tipificado en los artículos 183 del Código penal Venezolano, tal como lo señala la citada norma sustantiva penal, la cual indica: “Cualquiera que, arbitrariamente, clandestina o fraudulentamente, se introduzca o instale en domicilio ajeno, o en sus dependencias, contra la voluntad de quien tiene derecho a ocuparlo, será castigado con prisión de quince días a veinte meses. Si el delito se ha cometido de noche o con violencia a las personas, o con armas, o con el concurso de varios individuos, la prisión será de seis a treinta meses. El enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada”. (Subrayado del tribunal).

Así, el presente escrito de acusación, tal y como lo señala la querellante versa sobre delitos tanto de acción pública como de instancia de parte agraviada, evidenciándose de esta manera que para el enjuiciamiento de dichos delitos, existen procedimientos diferentes; para los delitos de acción pública se deben seguir las reglas del procedimiento ordinario y para los delitos de acción privada, y de instancia de parte agraviada se debe seguir el procedimiento especial establecido en el Código Orgánico Procesal penal, Libro Tercero, Titulo VII: Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte.

Como quiera que los jueces de primera instancia en lo penal, que les corresponde conocer de las querellas y/o acusación particular propia dependiendo de la naturaleza de los delitos son diferentes, vale decir, para los delitos de acción pública le corresponde conocer a los jueces de primera instancia en lo penal en función de control y para los de instancia de parte agraviada le corresponde conocer a los jueces de primera instancia en lo penal en función de juicio. Sin embargo, para asuntos, como el que hoy nos ocupa, donde existe una mixtura de delitos: acción pública e instancia de parte agraviada, debiéndose precisar además que la competencia por la materia para los delitos de acción pública señalados por la querellante, corresponden a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, así lo señala nuestra norma adjetiva penal, en el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:“…Omisis… Cuando a una misma persona se le atribuya la comisión de delitos de acción pública y de acción de instancia de parte agraviada, el conocimiento de la causa corresponderá al Juez o Jueza competente para el juzgamiento del delito de acción pública y se seguirán las reglas del proceso ordinario”.

Así, en estricta aplicación del artículo in comento, si se presenta la presunción que un hecho punible de acción privada, también va acompañado de un ilícito penal de orden público, esta última ejerce fuero de atracción sobre aquella de instancia de parte y se debe conocer por el procedimiento ordinario, correspondiendo a la presunta víctima legitimar su cualidad ya sea por la vía de la querella a trámite, a los fines que el titular del ejercicio de la acción penal realice la investigación, en el caso de presentarse el acto conclusivo, correspondería a la víctima constituirse como acusador particular propio o adherirse a la acusación fiscal, todo lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 274, 309 y 391 del Código Orgánico Procesal Penal según su pertinencia, por lo que el tribunal de primera instancia en lo penal que le corresponde conocer es al Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas.

Así las cosas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, declina la competencia por razón de la materia al Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, que corresponda por distribución; todo esto en aplicación del artículo 78 y 80 de la norma adjetiva penal, pues, no compete al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio conocer en una misma causa y de manera simultánea una querella y/o acusación privada bajo la existencia de delitos de acción pública y de acción privada o de instancia de parte agraviada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero en funciones de juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta: DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, al Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas que corresponda por distribución; todo esto en aplicación del artículo 78 y 80 de la norma adjetiva penal. Es todo. Líbrese lo conducente. Notifíquese a la querellante y abogado asistente.

LA JUEZ DE JUICIO

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

EL SECRETARIO;

ABG. L.V.Q.

En fecha______________se cumplió con lo ordenado, se libró oficio Nº_________ y boletas de Notificación Nº_____________________

Conste. El Srio;

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