Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes de Sucre, de 3 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes
PonenteJuan Alberto Merchan Fernandez
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES

PRIMER CIRCUITO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

SUCRE – CUMANA

El día viernes 3 de septiembre de 2004, siendo las 9:30 minutos de la mañana, oportunidad fijada por este tribunal ejecutor de medidas, se trasladó y constituyó el mismo, en un inmueble conformado de un fundo agrícola denominado El Rincón del Portachuelo, ubicado en la Parroquia A.d.M.S.d.E.S., en compañía de la ciudadana YUSMELY DEL C.O., titular de la cédula de identidad N° 5.013.697, parte actora en el juicio por resolución de contrato y daños y perjuicios, que sigue contra la Sociedad Mercantil CORPORACION ARCA, C.A, debidamente asistida por la abogada P.M.G., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 87.251, a fin de practicar medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, ordenada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre. Una vez en el sitio, el tribunal se entrevistó con el ciudadano A.A.E., titular de la cédula de identidad N° V-4.676.791, quien manifestó ser el encargado de vigilar dicha propiedad, por cuenta y orden del ciudadano J.G.R., Presidente de CORPORACION ARCA C.A., el cual permitió el acceso del tribunal a dicho inmueble. Acto seguido intervino la parte actora, asistida por su abogado y expuso, que a los fines de dar cumplimiento a la comisión, señala para ser embargado ejecutivamente, el lote de terreno contentivo a su vez de 22 lotes o parcelas, que conforman el lote A-3 y que van del lote A-3-001 al lote A3-022, todos con un área de 200 metros cuadrados y cuyas medidas y linderos están especificados en el documento de lotificación Ciudad Jardín El Portachuelo, el cual documento está registrado bajo el N° 20, folio 109 al folio121, Protocolo Primero, Tomo XIV del tercer trimestre del 2002. Seguidamente el tribunal oída la exposición de la parte actora, procedió a nombrar perito avaluador, al ciudadano F.R.C.A., titular de la cédula de identidad N° V-4.183.480, quien encontrándose presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, ordenándosele presente el informe correspondiente. Acto seguido se hizo presente el perito avaluador designado y expuso, que el lote de terreno objeto del embargo es, un predio rústico sin servicios básicos, constante de 22 parcelas de 200 metros cuadrados cada una, para un área total de 4.400 metros cuadrados, valoradas en Bs. 29.700.000,oo. Acto seguido el tribunal, oída la exposición del perito avaluador, declara embargado ejecutivamente el bien inmueble señalado por la parte actora y acuerda designar como depositario judicial de dicho inmueble, al ciudadano A.A.E., titular de la cédula de identidad N° 4.676.791, quien encontrándose presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. El referido nombramiento se hace por la urgencia del caso dado de que el representante legal de la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Oriental El Faro (ORFACA, C.A.) no se hizo presente para la práctica de la medida. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado intervino la parte actora, asistida de su abogada y expuso, embargado como ha sido el bien inmueble, solicita del tribunal oficie al Registrador Subalterno del Municipio Sucre, sobre la práctica de la medida. Seguidamente el tribunal, oída la solicitud de la parte actora, acuerda librar oficio al Registrador subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, notificándolo de la práctica de la medida. Queda sí cumplida la comisión ordenada por el tribunal comitente, y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede siendo las 10:53 minutos de la mañana, previa la firma del acta respectiva de todos lo que intervinieron.

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