Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Junio de 2011

Fecha de Resolución28 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteRosanna Pirelli
ProcedimientoSentencia Absolutoria

Guanare, 28 de Junio de 2011.

Año: 201º y 152º.

CAUSA Nº U-191-11

LA JUEZ DE JUICIO ABG. R.P.M..

LA SECRETARIA

ABG. OMLY SOTO.

LA FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. J.R.S.

LA DEFENSORAS PRIVADAS ABG. YUSMERY J.I.M.

ABG. L.G.G.

ABG. NEXI COROMOTO RODRÍGUEZ

ADOLESCENTE ACUSADO:

IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

TIPO DE AUDIENCIA

JUICIO – SENTENCIA ABSOLUTORIA

Vista la Acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. J.R.S., contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Biscucuy, soltero, estudiante, Titular de la Cédula de Identidad N° V-24.143.372, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 05/08/1993; residenciado en el Caserio La Cimarrona, parroquia U.A.V.M.S., Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, este tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÒN FISCAL:

Los hechos narrados en la Acusación y que dieron origen al presente proceso, que a su vez fueron admitidos por el Adolescente Acusado, ocurrieron en fecha 10 de marzo del 2011, aproximadamente a las doce (12:00) horas del medio día, en una vivienda ubicada en el Caserío El Guamal, sector 2, casa s/n, Biscucuy, Estado Portuguesa, donde habita la niña IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, quien llegó de la Escuela y se fue al baño y cuando salió y entró al cuarto observó a tres hombres, uno detrás de una silla agachado quien quedó identificado como J.M.B.D., de 22 años de edad, otro escondido debajo de la peinadora identificado como IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de 17 años de edad y el otro detrás del cuarto identificado como C.I.C.M., de 39 años de edad, por lo que la niña salió corriendo y llegó hasta donde estaba la lavadora y entre los tres la agarraron y le introdujeron un trozo de tela en la boca para que no gritara, los dos primeros mencionados la tomaron cada uno por una pierna y el último la agarró por los brazos, y la llevaron al cuarto acostándola en la cama, y entre el adolescente imputado y el ciudadano J.M.B., le quitaron los zapatos, las medias, el pantalón y la camisa, mientras que C.I.C. la sostenía por los brazos y comenzó a tocarla por todo el cuerpo y la besaba por el cuello, y manifestaba "déjenme gozar a mi primero", en ese momento otro que se encontraban en la parte de afuera de la casa de nombre C.E.C. de 26 años de edad, les avisó que venía gente y los sujetos la soltaron y el mayor de todos le dijo "me voy pero voy a volver", y se fueron dejando a la niña en la casa.

La Agraviada como pudo se vistió y se fue hasta la casa de un tío de nombre O.A.Q.C., llorando y desesperada, y le contó lo que le había sucedido, por lo que dicho ciudadano se dirigió a la Estación Policial Las Cruces, y colocó la denuncia, donde la víctima le indicó las características y vestimentas de los autores del hecho, por lo que se conformó una comisión integrada por los funcionarios DTGDO. J.Á.R.G. y AGTE. J.G.M.A., quienes recabaron información de algunos vecinos de la víctima, indicándoles que habían visto a los cuatro sujetos y que los mismos se fueron vía al Caserío La Cimarrona, por lo que se dirigieron en compañía del tío de la niña al referido caserío, donde lograron avistar a cuatro ciudadanos que correspondían con las características aportadas por la agraviada por lo que se les dio la voz de alto y procedieron a su aprehensión y a identificarlos como: C.I.C.M., de 39 años de edad, J.M.B.D. de 22 años de edad, C.E.C.G.d. 26 años de edad y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY de 17 años de edad, quienes fueron trasladados hasta la Estación de Policía para el proceso legal correspondiente.

Tales hechos fueron calificados por la representación fiscal como el delito de ABUSO SEXUAL, previsto en el artículo 259, encabezamiento, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Niña IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de la cual este Tribunal no se aparta por considerarla ajustada a derecho, toda vez que el adolescente acusado fue detenido conjuntamente con las sustancias anteriormente descritas.

HECHOS QUE POR LO DEMAS SE DESPRENDEN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÒN:

  1. - Acta de denuncia de la ciudadana J.D.C.Q.C., venezolana, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 02-03-1976, soltera, natural de Biscucuy Edo Portuguesa, residenciada en el caserío El Guamal sector 2, casa s/n, Biscucuy Municipio Sucre Edo, Portuguesa, titular de la cédula de identidad, Nro. V- 15.173.916, (folio 01 de las actas), en consecuencias expone: "En el día de hoy 10-03-2011, Salí de mi trabajo, aproximadamente 11:00 am, de la mañana en el cual me desempeño como ayudante de servicio en una ubicada en la Urb. Frente a la Unellez de la Ciudad de Guanare, luego me dirigí hacia la Clínica Portuguesa en búsqueda de una cita, que necesitaba para mi hija de 11 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, para hacerla ver del asma, porque últimamente se le ha estado presentando mucho. Cuando de pronto recibí una llamada telefónica de mi hermano; O.Q., Infirmándome que mi hija; IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, había llegado del Liceo a mi casa y que se le habían metido cuatro hombres con intención de violaría, porque la habían agarrado a la fuerza, por manos y piernas, quitándole su ropa y manoseándola por todo su cuerpo, rápidamente me dirigí al Cruce porque mi hermano me dijo que el cargaba a mi hija y que iba a participar al Puesto de la Policía de Las Cruces, de la Parroquia U.A.V.. Al llegar al sitio me encuentro con mi hija traumada y toda adolorida y con lesiones notorias en la parte de la boca y cuello, y que en la misma que ya los funcionarios policiales estaban en la búsqueda de esos hombres, dando con su paradero a la altura del Caserío Cimarrona, de la Parroquia U.A.V.. Motivo por la cual me presento ante esta Oficina de Inteligencia y Estrategias Preventivas con la finalidad de formular la denuncia en contra de estos cuatros ciudadanos. Es todo. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto la denunciante es la madre de la víctima, y observo el estado de trauma en que se encontraba la misma luego de ocurrido el hecho.

  2. - Acta de entrevista del ciudadano O.A.Q.C., Venezolano, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 22/02/66, casado, natural de la parroquia palo Alzao, Biscucuy Municipio Sucre, Estado Portuguesa, residenciado en el caserío el Guamal, Parroquia U.A.V., Municipio Sucre, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula identidad N° V-9.375.181, teléfono de ubicación 0416-4016947, en consecuencia expone: "El día de hoy aproximadamente a las 01.20 PM de la tarde, me encontraba en mi casa ubicada en el caserío el Guamal, Parroquia U.A.V., Municipio Sucre, punto de referencia a lado de la Escuela "El Guamal" cuando llego mi sobrina: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de 11 años de edad, llorando desesperada, se metió a mi casa en un estado shock, al verla así le pregunte que le estaba pasando, que porque estaba llorando de esa manera, me respondió muy temblorosamente que cuatro hombres se habían metido a su casa, cuando ella acaba de llegar del liceo y la agarraron a la fuerza la costaron a la cama, le quitaron la ropa, la tomaron por los brazos y piernas y uno de ellos empezó a manosearla por todo el cuerpo, y besarla por la parte del cuello, a la vez oía, que decía el mas viejo de ellos déjenme gozar a mi, en ese momento alguien toco la puerta avisando que salieran porque viene alguien, ellos me soltaron y antes de salir corriendo el hombre mas mayor de ellos me dijo me voy pero a volver, en ese momento logre vestirme y salí corriendo a pedir ayuda, por eso estoy así. Yo le pregunte si conoce alguno de ellos, me contesto no, también le pregunte, que si ella los lograría ver nuevamente los reconocerían, me dijo si. Motivo por el cual me presento ante esta oficina de inteligencia y estrategias preventivas. Es todo. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto el testigo recibió a la niña agraviada inmediatamente después de que fue violentada por los imputados observando el estado de shock gue se encontraba, recibiendo él la información inicial de los hechos.

  3. - Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Agente YEPEZ TORRES L.E., adscrito a esta Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare Estado Portuguesa deja constancia de la siguiente diligencia Policial practicada en la presente averiguación: "Continuando con las averiguaciones relacionada con la causa 18-F05-1C-0026.11, que se instruye por ante este Despacho por uno de los Delitos Contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. ( Acto lascivos) me traslade en compañía del Detective J.J. y la ciudadana: J.D.C.Q.C., titular de la cédula de identidad V- 15.173.916, quien es la progenitura de la niña: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, titular de la cédula de identidad V-27.509.176, identificada en actas por figurar como victima en la presente causa, en la unidad A26AB3K, hacia UNA VIVIENDA S/N, ubicada en el caserío el Guamal, CALLE 01 sector 2, municipio sucre estado portuguesa, a fin de practicar inspección técnica en tomo a la mencionada causa. Una vez en la referida dirección, la ciudadana acompañante nos expreso ser la propietaria del inmueble, permitiéndonos así el libre acceso a la vivienda en mención, indicándonos el sitio exacto donde ocurrió el hecho, quedando fijada dicha inspección técnica, siendo las 10:50 horas de la mañana del día de hoy viernes 11-03-11. Posteriormente nos retiramos del lugar retornado a la sede de este despacho e informando a la superioridad de la diligencias practicadas. Es todo. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la presente causa.

  4. - Acta de Inspección: Nro. 416, suscrita por los funcionarios, DETECTIVE J.J. Y AGENTE (PEP) L.Y., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegaron en: CASA SIN NUMERO CALLE 01, CASERÍO EL GUAMAL, PARROQUIA U.A. VELASQUEZ, MUNICIPIO SUCRE ESTADO PORGUESA: El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser un sitio cerrado, correspondiente a la interior de la vivienda ubicada en la dirección arriba mencionada, la cual se encuentra protegida por una puerta de metal de color caoba de una hoja tipo batiente, presentando como sistema de seguridad, cerradura a base de llave en regular estado de uso y conservación, al transponer el umbral de la misma, se puede constatar que la iluminación es artificial, temperatura ambiental calidad, piso de cemento pulido, techo de zinc, donde se avista un espacio que funciona como sala-comedor-cocina, conformado por mobiliarios acorde al lugar, donde se avistan tres puertas de madera de una hoja tipo batiente, respectivamente, todas presentando como sistema de seguridad, cerradura a base de llave en regula estado de uso y conservación, al transponer el umbral de la primera puerta, se observa un área que funciona como cuarto conformado por dos cama tipo individual y demás enseres acorde al lugar, seguidamente al transponer el umbral de la segunda puerta se avista un área que funciona como baño conformado por mobiliario acorde al lugar y adyacente al transponer el umbral de la tercera se observa un espacio que funciona como habitación principal conformado por una cama tipo matrimonial y demás enseres acorde al lugar, dicha vivienda se encuentra en regular estado de uso y conservación, sin ningún tipo de violencia, registro y/o desorden. Es todo. Este elemento de convicción permite constatar las características que presenta el sitio del suceso; donde se deja constancia del estado de desorden en que quedó luego de que la niña fuera Victima del hecho.

  5. - Acta de entrevista de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY venezolana, natura de Barinas Edo Barinas, de 11 años de edad, fecha de nacimiento 09/05/99, titular de la cédula identidad N° V-27.509.176, teléfono de ubicación 0426-4524624, residenciado en el caserío el Guamal 1, (primera entra), adyacente a la bodega del señor coromoto, parroquia U.A.V., Municipio Sucre, casa s/n, quien figura como victima en la causa, en consecuencia expone: "Llegue de la Escuela a las doce del día de ayer, abrí la puerta de mi casa puse el bolso en una silla y me fui para el baño, después cerré la puerta de la casa, yo pensé en bañarme de una vez, pero como estaba muy acalorizada me fui para el cuarto, cuando entre al cuarto veo a tres hombres, unos estaba detrás de una silla agachado, otro estaba escondido debajo de la peinadora y el otro que es el hombre como mas viejo, detrás de del cuarto, salí corriendo de una vez, pero llegue hasta la donde esta la lavadora, los tres hombres me agarraron, para el cuarto de mi mama, uno de los hombres que tiene una cresta, me agarro por un pies, el viejo me agarro por las manos, el otro hombre es flaco y negrito, me agarro por el otro pies, los dos hombre que me tenían agarrada por los píes me quitaron el pantalón, la camisa, los zapatos y las medias, mientras el hombre viejote tenia agarrada por las manos, pero cuando ellos me agarraron en la sala, el viejo me metió un trapo en la boca, me acostaron en la cama de mi mama, ellos no me hablaron nada, lo único que dijo el viejo, cuando los otros chamos me tenían por los pies fue: detenme gozar a mi, y ese viejo empezó a bésame por mi cuello, después yo escucho cuando llego una moto al frente de la casa y alguien se bajo y toco la puerta de la casa mía, y dijo rapidito vénganse que ahí viene gente, ellos me soltaron de una vez, el viejo me saco el trapo de la boca y salieron los tres corriendo de la casa, yo me asome y ellos iban subiendo por el cerro y vi al chamo de la moto que es flaco catirito, andaba con short y franela sin mangas después me fui para donde mi tío O.Q. y le conté y el fue y denuncio en la policía de las cruces, la policía salió a buscar esos hombres mi mama me llevo para la policía y yo vi cuando los policías llevaron a los tres hombres que estaban en la casa escondido y al catire de la moto que el que les aviso que venia gente . Es todo. Dicha entrevista sirve como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se infiere las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrió el hecho donde resultó abusada sexualmente por parte del adolescente imputado en compañía de tres adultos más.

  6. - Acta de Medicatura Forense, de fecha 11 de Marzo del 2011, suscrita por el funcionario E.O.C., adscrito a esta Sub.-Delegación, de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare Estado Portuguesa, donde se observa: Fecha del hecho: 10-03-2011 Fecha del examen: 11-03-2011, EXAMEN FÍSICO FÍSICO: Equimosis post-traumática en tercio distal, parte anterior de muslo derecho. EXAMEN GINECOLÓGICO: Genitales externos de aspecto y configuración normal Himen intacto. Región ano rectal: Indemne. El elemento de convicción permite determinar el estado físico que presentó la niña luego de la actos de defensa realizados por ésta con sus atacantes al momento del hecho.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Se dio Inicio a la audiencia en la Causa Nº M-191-11, seguida en contra del Adolescente Acusado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, plenamente identificado al inicio del presente texto.

Posteriormente, se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Yusmery J.I.M., quien manifestó: “Esta defensa niega, rechaza y contradice lo expuesto por el Ministerio Publico, por que existe contradicción en las actas procesales, en la declaración de la niña, en el examen medico forense y la inspección que realizo el CICPC, la niña señala que eran tres sujetos que la sujetan y la llevan a la cama de la mama y comienza el forcejeo y un señor le introduce un trapo y otro sujeto con la características de mi defendido la sujeta, en el examen practicado a la niña solo señala equimosis en el ante-muslo derecho, para ser una niña como esta, hasta un solo sujeto bastaría para cometer el abuso, tres sujetos forcejando debería haber mas lesiones, ella dice que cuando ellos escuchan que viene gente la sueltan, sale corriendo y se van, hay otra declaración que dice que se asoma por la ventana y lo ve subir hacia el cerro, hay mucha contradicción, en el momento de la aprehensión detienen a Josue, la niña lo observa y dice que no es, pasan a otros sujetos y posterior dice Josue si es, cinco minutos después y es donde lo aprehenden, quiero destacar que la inspección realizada por el CICPC denota que es un ambiente cerrado y que estaba en completo orden, es decir que no hubo desorden; es decir que no hubo forcejeo, por lo cual solicito sean tomado los medios probatorios que presenta esta defensa para demostrar la inocencia de mi representado, es todo”

De seguida la Jueza a continuación, explicó al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, didácticamente el contenido de la Institución de la Admisión de los Hechos al tenor de lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título V de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contemplada en el Artículo 583 de la referida ley, explicándole a los adolescentes el proceso de admitir o no los hechos que le imputa la Fiscal V Especializa.d.M.P..

Procedió a interrogar al Adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, si deseaba declarar, imponiéndolo del precepto legal, manifestando de forma libre voluntaria y sin coacción: “Si Querer declarar” Manifestando lo siguiente: “El día 10 de marzo estaba en mi casa, bajamos a las 11 le quitamos la tarraya al señor Matías, no fuimos al río hasta las cuatro de la tarde, nos dirigimos a la casa entregamos la tarraya, compramos unos helados, teníamos como diez minutos de haber llegado, cuando llegaron los funcionario, nos preguntaron si andábamos para el río, yo le dije que si y me dijo acompáñeme yo le pregunto que porque, me dice porque intentaron violar a una niña, yo andaba con M.B., M.Á.B., C.C., D.C., W.C. y mi persona, la policía subieron hacia arriba solos, yo me fui después y nos encontramos en la Cimarrona, ahí nos presentaron ante la niña y la niña dijo que yo no era y luego, como a los cinco minutos me buscaron otra vez al llegar a las Cruces dijo que yo era, hay me meten adentro y nos trasladaron a Biscucuy, nos golpean, le dicen a W.C. que el era , después le dijeron que el no era, fue el primero que la niña dijo que era y después dijo que no era, luego en Guanare nos trajeron hacia acá, yo soy inocente de este caso, es todo”

Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, formulo preguntas 1.- Diga UD si conoce de vista trato y comunicación a la niña IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY? R: No. 2.- Diga UD si en alguna oportunidad había visitado la casa de la niña victima en esta causa? R: No. 3.- Diga ud si existe o ha existido algún tipo de problema con los representantes de la niña victima de esta causa? R: No ellos eran nuevos, nosotros casi no nos las pasamos por ahí. 4.- Diga ud cual cree que sea el motivo que la niña lo señala como una de las personas que el día 10 de marzo de 2011, se encontraba dentro de su casa, en compañía de otros mas y realizaron actos tipificados como abuso sexual a niña? R: No se; no se de que se trataba este caso, no se como estoy metido en este caso. Se deja constancia que la defensa no formulo preguntas.

El tribunal formulo las siguientes preguntas 1.- Donde vives? R: Vivía en la Cimarronera, ahora vivo en Las Colinas de Italven. 2. Cuanto tiempo tienes viviendo ahí? R: Dos Años. 3.- Con quien vives? R: Con mis hermanos. 4.- A que te dedicas? R: A la albañilería. 5. Estas estudiando? R. No. 6.-Porque esa semana fuiste a ese sitio donde ocurrieron los hechos? R. Porque mi hermanita estaba allá y estaba enfermita. 7.-Frecuentemente visitas ese sitio? R: Anteriormente sí. 8.- Cuanto tiempo estuviste en ese sitio? R: Una semana. Cesaron las preguntas.

Seguidamente se ordena a recepcionar los Órganos de Pruebas ofrecidos por las Defensoras Privadas.

Se ordena al alguacil ingresar a la sala al ciudadano M.A.V.M.. Estando en sala el ciudadano M.A.V.M., se le tomo juramento de ley se identifico y manifestó: “Yo lo único que se es que los muchachos Josue y los otros, como a las once me quitaron la tarraya prestada y se fueron para el río, como a las cuatro pasaron y me entregaron la tarraya y siguieron, no me acuerdo el día, es todo”

La defensa formulo las siguientes preguntas 1.- En el momento que los muchachos le solicitaron la tarraya, cuantos muchachos iban? R: iban varios. 2. Al momento de devolver la tarraya iban mojados los muchachos? Si iban mojados. 3.- Llevaban algo los muchachos; de verdad pescaron? R. Si llevaban una maletica.

El Fiscal del Ministerio Público, formulo las siguientes preguntas: 1.-Tuvo conocimiento o vio al adolescente a las once de la mañana cuando iban hacia el río y a las cuatro de la tarde cuando venían de regreso? R: Sí. 2.- En el trascurso de ese lapso de ida y de regreso, ud no supo donde se encontraban? R: De mi casa como a cien metros queda el río, por ahí se fueron y por ahí regresaron, no tuve mas contacto con ellos.- 3. Cuando regresan a las cuatro de la tarde; quienes andaban? R: Si igualito como pasaron así mismo iban. 4.- Diga ud si los noto tranquilos o alterados? No mojados, normal.

El Tribunal formulo las siguientes preguntas 1.-Desde cuando conoce a Josue? Desde que nació. 2. Desde cuando estaba Josue por ese lugar? R: No se. 3.- Conoce a la victima IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY ? R: Si de vista, iba a mi casa a comprar porque yo tengo una bodeguita.

Este tribunal considera que la presente declaración merece valor probatorio, toda vez que se trata de una persona que se encontraba en su casa y procedió a prestarle a un grupo de muchachos que iban bajando al río, entre ellos el adolescente acusado, pero no observo con exactitud como ocurrieron los hechos.

Se ordena al alguacil ingresar a la sala al ciudadano J.L.T.F., estando presente en sala el ciudadano, se le tomo juramento de ley se identificó y manifestó: “Primeramente se que ellos bajaron como a las diez y media de la mañana, se gasta media hora de donde vivo al lugar donde buscaron la tarraya donde el señor Matías, como a las once estaban en el río mas o menos, a esa hora la niña estaba en clase y a las tres y media ellos estaban llegando a la casa, es todo”

El Fiscal del Ministerio Público, formulo las siguientes preguntas 1.- UD vio al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY a las diez y media de la mañana, en compañía de otras personas, cuando iban a la casa del señor Matías? R: No porque el vive mas adelante. 2.- Diga si ese día, vio a J.D. en la mañana o en la tarde? R: No lo vi.

El Tribunal formula las siguientes preguntas 1.- Recuerda que día fue que ocurrieron los hechos? R. El día diez de marzo, día jueves.

Este tribunal considera que la presente declaración merece valor probatorio, toda vez que se trata de una persona que se encontraba en su casa y observo cuando iban y venían del río, entre ellos el adolescente acusado, pero no observo con exactitud como ocurrieron los hechos.

Se ordena al alguacil ingresar a la sala a la ciudadana A.M.P., estando presente en sala la ciudadana, se le tomo juramento de ley se identificó y manifestó: “Yo vi a los muchachos cuando bajaron al río a las once del día, también los vi cuando subían que era como las cuatro de la tarde, comiendo helado uno cada uno, uno de ellos llevaba un bolsa de pescado, iban mojados los vi cuando subieron porque pasan frente a la casa mía, es todo ”

La Defensa formulo las siguientes preguntas: 1.- Señora Amalia, desde cuando conoce a Josue? R: Desde pequeño. 2.- El ha tenido problemas con la autoridad? R. Nunca. 3.- Como ha sido su conducta? R: Buena. 4.- El día que ud lo vio tenían una actitud sospechosa? R. No Tranquilo comiendo helado. 5.- Como andaba vestido? R: Andaba con una franela y un mono. 6.- Andaba mojado Josue? Si. 7.- A que hora lo vio subir al río? R: A las cuatro de la tarde. 8.- Que distancia hay de su casa al río? R: 15 min.

El Fiscal del Ministerio Público formulo las siguientes preguntas 1.-Además de las once de la mañana, en ese trascurso pudo observar donde se encontraba Josue lo visualizaba? R. No solo los vi bajar. 2.- De que color era la franela y el mono? R: Como Azul el mono y la franela blanca. 3.- Diga ud si conoce a la niña victima en este caso? R: No de vista. 4.- Donde vive la niña victima de este caso? R. Frente a mi casa. 5.- Ella tiene otra salida además de la que queda frente a su casa? R. Si tiene otra salida. 6.- Tiene conocimiento a que distancia queda el río a la casa de la victima? R: Como a 15 minutos. 7.- En que momento se entera del hecho que le ocurrió a la niña? R. Como a las 5 de la tarde.

El Tribunal formulo las siguientes preguntas 1.- Ese día permaneció usted en su casa? R. Si todo el día. 2.- Ud no observo a nadie dentro de esa casa? R. No yo no vi a nadie. 3.- Quien le aviso del hecho? R: Una vecina. 4.- Que le comentaron del hecho? R: Que la niña, la habían asustado, que la habían molestado. Cesaron las preguntas

Este tribunal considera que la presente declaración no merece ningún valor probatorio, toda vez que se trata de una persona que solo vio pasar a los jóvenes hacia el río, pero no observo con exactitud como ocurrieron los hechos. De tal modo que la misma se desestima debido a que no aporta ningún elemento probatorio en el presente juicio.

Se ordena al alguacil ingresar a la sala a la ciudadana Z.d.C.P.B., estando presente en sala, se le tomo juramento de ley se identificó y manifestó:”Yo andaba llevando comida al Cimarrón como las 12: 45 cuando llegue, venia llegando a la parada de la entrada del Guamal y vi a la niña ahí parada sola, es todo”

La defensa formulo las siguientes preguntas 1.- La niña la vio en la parada del Guamal que actitud tenia la niña? R: Normal yo le dije hola y ella me respondió normal.

El Fiscal del Ministerio Público formulo las siguientes preguntas: 1.- Conoce de vista trato y comunicación a la niña? R: No de vista. 2.- Vive cerca de la casa de la niña? R: No yo vivo en la entrada. 3.- La niña no le hizo algún comentario? No. 4.- Como observo a la niña? R: Normal.

El Tribunal formulo las siguientes preguntas. 1.- Hacia donde se dirigía la niña? R: Esperando el carro para Las Cruces. 2.- Desde cuando conoce a Josue? R.: Es mi sobrino. 3.- Desde cuando estaba la familia de la niña viviendo por ese sitio? R: Son nuevos ahí. Cesaron las Preguntas.

Este tribunal considera que la presente declaración no merece ningún valor probatorio, toda vez que se trata de una persona que solo vio a la victima parada en el Guamal, pero no observo con exactitud como ocurrieron los hechos. De tal modo que la misma se desestima debido a que no aporta ningún elemento probatorio en el presente juicio.

Se ordena al alguacil ingresar a la sala al ciudadano M.D.R.C.G., estando presente en sala el ciudadano, se le tomo juramento de ley se identificó y manifestó: “El día ese diez de marzo a las once del día agarramos y nos fuimos al rió los siete, quitamos la tarraya prestada al señor Matías, a las cuatro nos regresamos, entregamos la tarraya, compramos helados, cuando llegamos a la casa llegaron los efectivos de la policía y nos dijeron que los acompañáramos por intento de violación al llegar allá, al Fundo San Benito, nos pasaron uno por uno la mama me pregunto y ella dijo que yo no andaba, hay me quede afuera, yo me fui con los siete que andábamos, nos dejaron ir a nosotros y se llevaron a los muchachos M.B., C.C., J.H. y W.C., es todo ”

La defensa formulo las siguientes preguntas 1.- Ud dice que se fueron un grupo al río, se encontraban siempre en todo momento con Josue? Si en el río. 2.- El día que ocurrieron los hechos, que lo llevaron para que la niña lo reconociera que hora era? R: Tres y media a cuatro, de una vez que llegamos del río. 3.- Ud sabe si a Josue lo pasaron de primero? R: Si lo pasaron primero y la niña dijo que el no estaba, en eso se llevaron Willian detenido, primero la niña dijo que el estaba y luego dijo que no estaba; lo trasladaron a Biscucuy lo maltrataron. 4.- Que es usted del ciudadano Willian? R. El es mi hermano. 5.- Como realizaron la entregara de Willian? R: Llamaron a mi papa, le dijeron que estaba suelto y nosotros fuimos a buscarlo.

El Fiscal del Ministerio Público, formulo las siguientes preguntas. 1.- Le une un nexo de familiaridad con el adolescente Josue? R: El es mi Amigo. 2.- En el trascurso de las once cuando iban al río hasta las cuatro que regresaron, el estuvo con ud en todo momento? R: Si todo el día estuvo con nosotros; todo el tiempo. 3.- La niña IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, señala a J.D. como la persona que abuso de ella? R: Ella dice que el andaba, después que no; pero si andaba con nosotros como va a ser el. 4.- Ud conoce a la niña Heidymar Q.Q.? R: No.

El tribunal formulo las siguientes preguntas 1.- El primero que entrevistaron fue a Josue? R: No, a C.C. el esta detenido. 2.- Que manifestó la niña IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY de Josue? R: Primero dijo que el no estaba y luego dijo que si estaba y la Policía vino a buscarlo.

Este tribunal considera que la presente declaración merece valor probatorio, toda vez que se trata de una persona que se encontraba en el río con el grupo de muchachos, entre ellos el adolescente acusado.

Se ordena al alguacil ingresar a la sala al ciudadano W.J.C.G., estando presente en sala el ciudadano, se le tomo juramento de ley se identificó y manifestó:”Nos encontrábamos los siete, íbamos al río eran como las once de la mañana íbamos C.C., D.C., M.Á., J.H., M.B. y mi persona, regresamos a las cuatro de la tarde entregamos la tarraya al señor Matías, compramos unos helados y seguimos para la casa, como a las cinco de la tarde llego la policía, nos llevo al Fundo San Benito, estaba la mama y la niña, de pronto la niña me señalo a mi a C.C. y a M.B., no llevaron para Las Cruce de pronto llego IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, luego la niña dice que yo no anda, luego me soltaron, es todo ”

La defensa formulo las siguientes preguntas 1.- Estuvo desde las once de la mañana hasta las cuatro de la tarde con Josue? R: Si 2.- En algún momento se aparto Josue? R: No. 3.- Al momento que lo llevan al Fundo San Benito, primero pasan a Josue o a tì primero? R: A mi luego a el 4.- Cuanto te dejan el libertad como fue tu entrega, porque te dejaron en libertad? R: Estando yo en las Cruces dice la niña que yo no andaba y me liberaron, llamaron a la casa y me buscaron.

El Fiscal del Ministerio Público, formulo las siguientes preguntas 1.- Cual fue el motivo de la aprehensión de Josue? R: Porque la niña lo estaba acusando.

El Tribunal formulo las siguientes preguntas: 1.- Porque lo dejan en libertad a usted esa noche? R: Porque la niña dijo que yo no estaba. 2.- Estuvo Josue siempre presente en el río? R: Si siempre.

Este tribunal considera que la presente declaración merece valor probatorio, toda vez que se trata de una persona que se encontraba en el río con el grupo de muchachos, entre ellos el adolescente acusado.

Se ordena al alguacil ingresar a la sala al ciudadano D.J.C.G., estando presente en sala el ciudadano, se le tomo juramento de ley se identifico y manifestó:” No me acuerdo el día, lo que se que a las once de la mañana fuimos al río a las cuatro estábamos en la casa, estábamos repartiendo los pescados, llegaron los funcionario y dijeron que lo acompañáramos los siete y nos llevaron al Fundo San Benito, estaba la mama con la niña y le preguntaron si yo estaba y dijo que no y ahí me fui, es todo ”

La Defensa formulo las siguientes preguntas: 1.- El día que regresaron de la pesca, Josue estuvo todo el día con ustedes? R. Si todo el día. 2.- Ese mismo día que fueron al río, fue el mismo día que lo detuvieron? R. Sí. 3.- A su hermano lo detuvieron ese mismo día? R: Sí lo detuvieron y a las once y media de la mañana lo soltaron.

El Fiscal del Ministerio Público, formulo las siguientes preguntas: 1.- Porque detienen a Josue? R: No se. 2.-Porque no se lo llevaron preso a usted? R: Porque la carajita no me reconoció.

El tribunal formulo las siguientes preguntas: 1.- Usted conoce a la niña Heidymar Q.Q.? R: No, no la conozco. 2.- Usted conoce a IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY ? R: Si somos amigos.

Este tribunal considera que la presente declaración merece valor probatorio, toda vez que se trata de una persona que se encontraba en el río con el grupo de muchachos, entre ellos el adolescente acusado.

Se ordena al alguacil ingresar a la sala a la ciudadana Claudelina Coromoto Torres Venegas. Estando en sala, se le tomo juramento de ley se identifico como Claudelina Coromoto Torres Venegas, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.767.535 y manifestó: “Ellos pasaron por mi casa a la diez y media hacia el río yo trabajo en la escuela donde estudia la niña, voy a la parada a las doce llego a la escuela y los alumnos no habían salido de clase todavía, pero yo no vi a la niña, a las doce y quince salen ellos, yo llego firmo y me dirijo al lugar del trabajo, es todo ”

La defensa formulo las siguientes preguntas: 1.- Usted conoce a la niña IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY? Si la conozco. 2.- A tenido conocimiento de la conducta de la niña en la escuela y la condición en la que se encuentra actualmente? No porque ella esta en la mañana en la escuela y yo en la tarde. 3.- Salen todos los grados juntos? No Sexto grado de último, los primeros grados salen de primero. 4.- Que grado estudia la niña IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY ? Sexto. 5.-El diez de marzo cuando los vio dirigirse al río, que actitud les observo? Iban normales, me saludaron. 6.- Dentro de ese grupo de muchachos iba Josue? Si.

El Fiscal del Ministerio Público, formulo las siguientes preguntas: 1.- Diga a que hora llega a la escuela? Once y cuarenta más o menos. 2.- Cuando usted llega a la Escuela donde llega primero? A la dirección. 3.-Los salones quedan cerca de la dirección? No. 4.-En ningún momento vio a la niña IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY ? No yo firmo y me dirijo al lugar de trabajo. 5.-Conoce de vista trato y comunicación al adolescente J.H.? Si amistad, vive allá. 6.-Le tiene aprecio, estima a IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY? Es buena persona. 7.-Conoce a la niña IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY ? Si de vista. 8.-Que hora eran cuando vio a Josue ir hacia el río? Diez y media a once más o menos. 9.- No lo vio mas, después de esa hora? No lo vi mas, solo como a las diez y media que pasaron por mi casa. 10.- A que hora llega usted a la escuela? Doce y cinco más o menos. 11.- Desde las doce hasta la una ya usted no estaba en su casa? No

El Tribunal formulo las siguientes preguntas 1.- Conoce a la familia de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY ? Si la mama estudia conmigo. 2.- Vive cerca de ella? No. 3.- No viste cuando Josue regreso del río? No, yo estaba en la escuela.

Este tribunal considera que la presente declaración merece valor probatorio, toda vez que se trata de una persona que a la hora en que ocurrieron los hechos vio pasar para el río al grupo de muchachos, entre ellos el adolescente acusado.

LOS TESTIMONIALES OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Se ordena al alguacil ingresar a la sala al ciudadano Q.C.H.A.. Estando en sala, se le tomo juramento de ley se identifico como Q.C.H.A., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.375.181 y manifestó: “Se me presento la niña allá, el diez día jueves a la una y veinte de la tarde, yo estaba en mi casa me llego la niña llorando temerosa, le pregunte que le pasaba y me dijo cuatro hombres entraron a las casa al llegar del liceo me amararon por los pies, por la manos, me quitaron la ropa, alguien toco la puerta y me dijo que logro huir hay fue cuando llego a mi casa y se acudió a la comisaría Las Cruces, es todo”

El Fiscal del Ministerio Público, formulo las siguientes preguntas: 1.- A que hora llego la victima la niña IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY a su casa? R: A la una y veinte de la tarde, luego acudimos a la comisaría las cruces. 2.- Específicamente que le comunicó la niña que le habían hecho cuando llego del liceo? R: Me dijo que entraron cuatro hombres la agarraron de la mano, de los pies, le quitaron la ropa, luego le tocaron la puerta salieron y logro escaparse, luego llego a mi casa y me contó todo. 3.- Le informo la niña IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY que le hicieron? Que la habían agarrado y que la manosearon por el cuello. 4.- Diga manifestó las características de las personas que la interceptaron? En ese momento no. 5.- Diga usted si le llego a comentar que personas la introdujeron para la casa? En ese momento que la policía, investigo y agarraron a los hombres. 6.- Con la policía de la cruces logro señalar a las personas que le habían introducido a la fuerza? Si en ese momento que los agarro la policía señalo quienes eran. 7.- Usted se encontraba con ella cuando señalo a las personas? Si estaba con ella. 8.-Diga usted si en esta sala se encuentra alguna de las personas que la niña señalo como la que la interceptaron ese día? Si (señalo al acusado) 9.- La niña Heidymar Quintero, tiene que agarrar un transporte para llegar a la casa? Si, en la entrada de la escuela el Guamal.

La defensa formulo las siguientes preguntas: 1.- Usted llama a la madre de la niña antes de colocar la denuncia o después que formulan la denuncia? No porque al ocurrir el hecho ella estaba buscando una cita, una sobrina la llamo después. 2.-Estaba usted presente en el momento que la niña reconoció a los ciudadanos que le presentaron? Si yo estaba, había mucha gente. 3.- Estaba presente al momento que la niña señalo al joven acusado como el joven que estuvo presente en el hecho? Yo estaba presente en el primer momento si lo señalo.

El Tribunal formulo las siguientes preguntas 1.- Que parentesco tiene con la niña? Es mi sobrina. 2.- Conoce usted al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY ? No

Este tribunal considera que la presente declaración es referencial, toda vez que se trata del tío de la victima, pero no observo con exactitud como ocurrieron los hechos, solo refiere que su sobrina llego a su casa toda temerosa contándole lo que le había sucedido. De tal modo que la misma se desestima debido a que no aporta ningún elemento probatorio en el presente juicio.

Se ordena al alguacil ingresar a la sala a la ciudadana J.Q.C.. Estando en sala, se le tomo juramento de ley se identifico como J.d.C.Q.C., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.173.916 y manifestó: “Eso fue el diez de marzo, ese día por la mañana como siempre acostumbro salir a mi trabajo y deje a mis hijos en las escuela de 11 a 11 y media, salí del trabajo me dirigí a pedir cita a la niña porque sufre de asma; espere cierto tiempo para pedir la cita, al rato mi hermano me llama que la niña le contó que se le habían metido cuatro individuos y habían tratado de abusar de ella, mi hermano se dirigió a las cruces cuando yo llegue ya mi hermano estaba con ella, y bajaron a un grupo de muchachos le preguntan a la niña y ella dijo que entre ellos estaba el; y había uno que le besaba el cuello, nos dirigimos al ambulatorio para que la viera el medico y no había, nos dirigimos a Biscucuy, el motivo de que mi niña no este aquí es que a estado muy mal esta muy traumada, yo la veo muy mal, ella no quiere asistir no quiere recordar ese momento, yo la tuve hospitalizada esa vez en Barquisimeto, tengo c.m. que ha estado mal del asma, no quiero exponer mas a mi hija a esta situación me dijo que no quiere saber mas nada de lo que le paso, yo como madre no quiero exponer a mi hija a esta situación quiero que supere esa situación, ella no pudo seguir estudiando, el 26 la lleve al psicólogo, quiero consignar constancia, es todo” En este estado la ciudadana consigno c.M., constante de dos (02) folios útiles.

El Fiscal del Ministerio Público, formulo las siguientes preguntas: 1.- Con quien se encontraba su hija el día que ocurrieron los hechos? Sola ella estaba en clase y llego antes que yo. 2.-Le informo cuantas personas cometieron el hecho? Cuatro. 3.- Le hizo del conocimiento quienes eran? Si la policía bajo un grupo para las cruces y ella dijo, quienes eran. 4.- Dentro de lo que la niña le señalo, se encuentra en sala uno de ellos? Si. 5.-Como era la conducta de la niña antes del hecho? Normal. 6.-Como es su conducta actual? Muy deprimida, se enferma muy seguido. 7.-Cuando usted dice que esta deprimida, usted aduce que es consecuencia de este hecho? SI. 8.-Vive en la misma residencia actualmente? No me tuve que ir ella no quiere vivir allá. 9.- Donde vive actualmente? En Barinas en casa de una cuñada

La defensa formulo las siguientes preguntas: 1.- Cual es el nombre de la persona que la llamo para darle la información de lo ocurrido? H.A.Q., es mi hermano. 2.- Había visto con anterioridad las personas que señala en este hecho, la niña IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY ? No al papa si. 3.-A que hora sale su hija de la escuela? A las 12. 4.- Que tiempo tarda para llegar? A veces salen antes de la hora doce y media o una de la tarde. 5.-Existen versiones de los testigos, donde narran que la primera identificación ella señala que Josue no estaba y luego en la Comisaría dice que si estaba, es cierto esto? Ella señalo a los que estaban entre ellos estaba el (señalo a Josue), señalo tres y faltaba el señor que luego fueron a buscarlo.6.-La niña le dijo que los cuatro estaban en la casa? Ella me dijo que había uno afuera que aviso que venia gente que salieran en total eran cuatro. 7.- Como pudo la niña identificar a este ciudadano si estaba en la parte de afuera? R. Porque ellos abrieron la puerta del cuarto y la puerta queda de frente y ella dice que lo vio. 7.-Su casa queda en lo plano o hay que subir? En lo plano, hay dos entradas. 8.-Estudian juntos sus hijos? No estudian aparte.

El Tribunal formulo las siguientes preguntas 1.- Su hija en algún momento le manifestó que participación tuvo el adolescente Josue? R: Si me dijo que había sido uno de ellos, y que le agarro la pierna. Cesaron las preguntas.

Este tribunal considera que la presente declaración es referencial, toda vez que se trata de la madre de la victima, pero no observo con exactitud como ocurrieron los hechos, solo refiere que se encontraba en Guanare en la Clínica Portuguesa cuando ocurrieron los hechos. De tal modo que la misma se desestima debido a que no aporta ningún elemento probatorio en el presente juicio.

Se ordena al alguacil ingresar a la sala al ciudadano Medico Forense E.O.C.E. en sala, se le tomo juramento de ley se identifico como E.O.C.C., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 2.542.990y manifestó: “Es un hecho reciente; eso fue en marzo lo que observe es que tenia equimosis post traumática en el muslo izquierdo, en el examen en sus genitales se observo normal, el himen intacto, no había signo de violencia y en la región ano rectal indemne sin lesión, solo equimosis post traumática en el muslo izquierdo, es todo ”

El Fiscal del Ministerio Público, formulo las siguientes preguntas: 1.- Que ocasiona la equimosis? Un traumatismo, con que? es difícil precisar, a veces el objeto queda como tatuado por la fuerza con que se aplica, pero en este caso es una equimosis sin ninguna característica de haber sido proporcionado con un objeto especial, puede haber sido ocasionado por el forcejeo, era una equimosis reciente, ha podido ser una lesión de vieja data; pero no era reciente. 2.- Este traumatismo a podido ser producto del forcejeo? No se puede decir a ciencia cierta; son distintas hipótesis que se pueden plantear al respecto. 3.- En la mayoría de los casos evaluados de delito sexual, siempre existe violencia física? No, porque muchas veces la victima sufre pánico, muestra flacidez, es como complaciente al agresor no siempre hay lesión; otras veces si sobre todo las niñas, presentan equimosis en los muslos cuando el agresor trata de abrir las piernas para llevar a cabo el delito sexual, casi siempre son golpes o marcas digito fricción, en los muslos, la victima siempre tiende a proteger los genitales, hay dos músculos en los muslos que hacen la acción de cerrarse que hace difícil abrir los muslos, lo que hace que haga presión que deja huella y a veces hematomas, hay que diferenciar la equimosis es una lesión que deja coloración primero rojiza y luego se hace un morado y luego se convierte en coloración verdosa hasta desaparecer en un lapso entre doce y quince días.-

La defensa formulo las siguientes preguntas: 1.- Cuando señala que la equimosis que tenia la victima en el ante muslo es reciente por la experiencia, que tan reciente es? De dos o tres días. 2.-Una niña de doce años con sus características, como lo es la victima que señala que tuvo un forcejeo, al ser sujetada por las manos y por los tobillos y ser despojada de su ropa tenia que quedar lesión? No necesariamente porque es una victima de fácil dominar, un hombre fuerte en la fuerza que aplica no están exageradas. 3.-La victima señala que fue sometida con un trozo de tela en su boca, esto hace que quede lesión? Depende si la aprieta duro si; pero si no había ninguna lesión, quiere decir que no hubo mucha presión, he visto casos que el victimario pone el trapo en la boca y no ocasiona lesión. 4.-En el examen que se realizo a la niña, no observo alguna otra parte de su cuerpo con lesión? Realice examen exhaustivo, revise todo no se encontró ninguna otra lesión.

El Tribunal formulo las siguientes preguntas 1.-Que parte del cuerpo es el tercio distal derecho? De los miembro superior e inferior el muslo lo divide en tres partes, tres tercio el tercio proximal, es la mas cercano, el tercio medio; y tercio distal que es mas hacia la distancia mas alejado y en la pierna también, muslo pierna y pies. 2.- Cual es la diferencia equimosis, traumatismo y morado? Morado es una acepción vulgar, equimosis es cuando hay un traumatismo de tal intensidad que no es tan fuerte como para provocar destrucción de los vasos de tejido, hay traumatismo y alteración en los capilares, sangre todo el contenido hepático pero es poco y hay una gama de colores primero rojo, después color vinoso púrpura, azulado, verde y después desaparece, y en el hematoma es un tumor de sangre, hematoma hema que significa sangre y oma: que significa tumor es un tumor de sangre, lleva mas tiempo en volver la normalidad los tejidos, pudiendo complicar con un sobre infección.

Este tribunal considera que la presente declaración merece valor probatorio, toda vez que se trata de una persona que por su profesión y oficio, es especialista en la materia y determino que solo tenia una equimosis, pero que los genitales estaban intactos sin signos de violencia

Se ordena al alguacil ingresar a la sala al Agente L.Y.. Estando en sala, se le tomo juramento de ley se identifico como L.E.Y.T., titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.100.516 y manifestó: “Leída las actuaciones policiales ese día me traslade con el Detective J.J. a las Cruces a realizar Inspección Técnica, la progenitora nos permitió el acceso a la casa, quedando fijada la inspección técnica, dentro de la vivienda, tenia puerta de color caoba y pintada de color crema, es todo”

El Fiscal del Ministerio Público, formulo las siguientes preguntas: 1.- Como esta distribuida la casa internamente? La puerta principal, un cuarto, un baño y de lado izquierdo, una cocina. 2.-Cuantos cuartos tenia esa vivienda? Dos cuartos. 3.-Para la inspección le permitió el acceso la progenitora, en que cuarto ocurrieron los hechos? En el primer cuarto. 4.-Como estaba el cuarto en el momento de la inspección? Una cama un ventilador, ropa y una almohada. 5.-En dicha casa o cuarto observo una peinadora o una silla? Donde estaba el ventilador había una silla. 6.-Que otra cosa observo en el cuarto que ocurrieron los hechos? No, no me acuerdo. 7.-Donde queda la casa donde realizo la Inspección eso? En el caserío Guamal.

La defensa formulo las siguientes preguntas: 1.- Como estaba el espacio donde realizaron la inspección, había un tipo de desorden? Si había cierto desorden, la almohada y la sabana 2.-Porque en el acta señala que no había desorden? Estaba normal como cuando una persona se acaba de levantar. 3.-La cerradura, la puerta y ventana estaba en completo orden, no había alteración? No había alteración

El Tribunal formulo las siguientes preguntas 1.- Observaron alguna evidencia de interés criminalístico? No. 2.- Observaste signos de violencia? No. 3.- A que distancia queda la puerta principal del cuarto donde ocurrieron los hechos? El cuarto esta a mano derecha. 3.- Pudiste notar si el cuarto tenia ventana? No vi si tenía ventana, no recuerdo. 4.- Cuantas entradas tiene la vivienda? La principal y a mano izquierda una que sale hacia la cocina. 5.- A esa vivienda se llega por una sola vía? Esta la vía principal, hay una sola carretera, pero no tiene cerca perimetral.

Este tribunal considera que la presente declaración es referencial, toda vez que se trata del funcionario que realizo una inspección técnica dentro de la vivienda de la victima, pero no observo con exactitud como ocurrieron los hechos. De tal modo que la misma se desestima debido a que no aporta ningún elemento probatorio en el presente juicio.

CONCLUSIONES

Se le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público a fin de que exponga sus CONCLUSIONES, quien manifestó: “Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que realice sus conclusiones, declarando lo siguiente: ”Una vez concluido el debate, en virtud de que fue imposible hacer presentar a la victima a la audiencia de Juicio y en virtud de que la niña se muda de la residencia y en varias comunicaciones realizada no fue posible la comparecencia de la niña, en virtud de que la testimonial es vital y de suma importancia para demostrar la comisión del hecho punible y en consecuencia la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, en uso de las atribuciones q le confiere el COPP y la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se prescinda de la declaración de la testimonial de la victima la niña IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y el funcionario J.J., solicito en virtud de que no se pudo demostrar la comisión del hecho y la responsabilidad del adolescente, solicito se dicte sentencia absolutoria de conformidad con el articulo a 602 literal b en relación con el articulo 608 del COPP, solicito se deje sin efecto las medidas de coerción personal en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, es todo.

Acto seguido e le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada a los fines de que realice sus CONCLUSIONES, declarando lo siguiente: “Respetando el derecho de la victima y observando la conducta de la niña que fue victima del supuesto hecho y viendo que en este caso quien realizo la acusación directa fue la madre la niña y habiendo controversia en las declaraciones, se puede decir que se esta en la simulación de un hecho punible, solicito se tome en consideraciones el articulo 22 del COPP con el articulo 8 de la LOPNA que establece en relación a los intereses del niño niña y adolescente, así como el disfrute pleno de sus garantías, solicito se de una sentencia absolutoria a mi defendido y se le quite toda clase de medida de coerción es que pesa sobre el, es todo”

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Ministerio Público y a la Defensora Privada a fin de que ejerza su DERECHO A REPLICA, quienes manifestaron no hacer uso de tal derecho.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, en uso de su derecho de palabra manifestó lo siguiente: “No tengo nada que declarar”

De seguida Concluido el Desarrollo del Debate paso el Tribunal Unipersonal a decidir respecto a las pruebas recepcionadas y examinadas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se observa que siendo la declaración de la victima prueba indispensable para determinar la responsabilidad del adolescente J.D.H.B. y siendo imposible la asistencia de la victima la niña Heidymar Quintero, única testigo en el presente hecho punible, en el desarrollo del debate se tomo declaración de testigos y Expertos, los cuales no fueron suficientes para la demostración del Hecho Punible Calificado por el Ministerio Público como el Delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, no quedo demostrada la conducta antijurídica del adolescente; no pudiendo atribuirle responsabilidad penal y en consecuencia una sanción penal. De tal manera que todos estos elementos probatorios son apreciados y valorados por este tribunal como insuficientes para dictar una sentencia condenatoria. Razón por la cual este Tribunal de Juicio procediendo conforme a las a las disposiciones previstas en el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Lee solo la parte dispositiva del presente fallo y procederá a esgrimir posteriormente los fundamentos de hecho y de derecho

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Por cuanto durante el debate el Representante del Ministerio Público no pudo demostrar la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, toda vez que no se logro la comparecencia de la referida niña a la celebración del juicio oral y privado, a los fines de que rindiera su testimonio de cómo ocurrieron los hechos y siendo solo ella el único testigo presencial de los hechos, es por lo que este tribunal considera que se encuadra con el artículo 602 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiendo solicitado la Fiscalía se dicte Sentencia Absolutoria a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY es por lo que este tribunal de Juicio, quien actuó en forma Unipersonal, al apreciar que en el presente caso, no existen elementos de convicción que permitan emitir un fallo condenatorio en contra del prenombrado, es por lo que ABSUELVE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por el delito de por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 83 del Código Penal, de de conformidad con el artículo 602 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece: “Procederá la absolución cuando la sentencia reconozca: d.- Estar probado que el adolescente acusado no participo en el hecho …”. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

ABSUELVE adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Biscucuy, soltero, estudiante, Titular de la Cédula de Identidad N° V-24.143.372, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 05/08/1993; residenciado en el Caserío La Cimarrona, parroquia U.A.V.M.S., Estado Portuguesa, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, SEGUNDO: Se suspende todas las medidas de Coerción personal, se acuerda su L.P. y TERCERO: Permanece abierto el lapso de apelaciones a que hubiere lugar.

Se instruyó a la Secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones, una vez trascurrido el lapso legal correspondiente.

Cúmplase lo Ordenado por el Tribunal.

Regístrese, Publíquese y Diaricese.

En la ciudad de Guanare, estado Portuguesa a los 28 días del Mes de Junio del Año 2011.

LA JUEZA DE JUICIO;

ABG. R.P.M..

LA SECRETARIA

ABG. OMLY SOTO.

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