Decisión nº 440-2016 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 21 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteMaryhe Georgina Alverez Alverez
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)

Carora, veintiuno (21) de octubre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2016-000203

Demandante: Yusmery J.C., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.819.002.

Abogada: K.E.T.P., en su condición de Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: R.A.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.698.020.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 05 de agosto de 2.016, la ciudadana Yusmery J.C., ya identificada, en representación de sus hijas las adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección abogada K.E.T.P., solicitó se notificara al padre de sus hijas el ciudadano R.A.E.C., ya identificado, a los fines de que fijará la Obligación de Manutención para su hija, en la cantidad de diez mil bolívares (10.000,oo. Bs.), mensuales, a razón de cinco mil quinientos bolívares (Bs. 5.000,00) quincenales, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, medico, vestuario, calzado, colegio, útiles, uniformes escolares y recreación; Asimismo, solicitó que se fijará la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) para cubrir los gastos decembrinos con la posibilidad de ajuste según la tasa inflacionaria para esa fecha, que deberá entregar el padre de sus hijas los primeros cinco (05) días del mes de diciembre para cubrir los gastos de ropa, calzado y regalo de navidad. De igual forma, solicitó que se fijará la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) en que el padre debe aumentar aualmente la Obligación de Manutención. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas y copia fotostática de su cédula de identidad.

En fecha 08 de agosto de 2016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado, oír la opinión de las adolescentes y de la niña.

En fecha 11 de agosto de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las adolescentes y de la niña, para expresar sus opiniones.

En fecha 05 de octubre de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada y recibida por la ciudadana Y.d.E., titular de la cédula de identidad Nº V-1.437.714.

En fecha 06 de octubre de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 10 de octubre de 2016, esta Juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y en esa misma fecha se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día jueves veinte (20) de octubre de 2016, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Yusmery J.C. y R.A.E.C., ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 20 de octubre de 2016, siendo el día y hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en fase de Mediación entre los ciudadanos Yusmery J.C. y R.A.E.C., ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante la ciudadana Yusmery J.C., antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda por Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Yusmery J.C., antes identificada contra el ciudadano R.A.E.C., ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de octubre de 2016. Años. 206º y 157º

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. MARYHE G.A.A.

LA SECRETARIA

Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 440 - 2.016 y se publicó siendo las 09:21 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA

KP12-V-2016-000203

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