Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Nº 4

Barquisimeto, 4 de julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2005-002857

REGIMEN ABIERTO

Revisado como ha sido el presente asunto, en el que la ciudadana YUSMERY J.P., opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en el régimen abierto, este Tribunal Primera Instancia del Circuito judicial Penal del estado Lara, en funciones de Ejecución Nº 4, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64 último aparte, 479 numeral 1º y 486 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

  1. - Respecto a la medida solicitada, el artículo 500 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

    Artículo 500…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución. Cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…

    Continúa el artículo mencionado, en su tercer aparte señalando:

    Artículo 501, 3er aparte: “…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

  2. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.

  3. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.

  4. Que exista un pronóstico favorable sobre el

    comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…

  5. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

  6. Que haya observado buena conducta.

    En sentencia de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia signada con el número 907 de fecha 14 de mayo de 2007, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, al respecto se señala: “…Por su parte, el régimen abierto consiste en la permanencia del penado, llamado residente, en un Centro de Tratamiento Comunitario, siempre y cuando éste haya cumplido una tercera parte de la pena impuesta y los demás requisitos señalados en el Artículo 500…”

  7. - De la pena Impuesta: En fecha 18 de abril de 2008, este Tribunal emitió Auto de Actualización de Cómputo de Pena, donde se evidencia que la ciudadana YUSMERY J.P., cédula de identidad Nº 17.626.319, fue condenado en fecha 20 de abril de 2007 por el Tribunal de Itinerante de Juicio Nº 14 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. Siendo la fecha de culminación de la condena el día 16 de junio de 2016.

    En la referida actualización, se hace constar que la penada, podía optar a la fórmula alternativa de ejecución de la pena consistente en el Régimen Abierto a partir del día 16 de junio de 2008 (Folios 76 y 77). Actualmente el penado cumple Destacamento de Trabajo otorgado en fecha 18 de marzo de 2008.

    En este sentido, respecto al tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta es procedente en derecho el otorgamiento de la Régimen abierto.

  8. - De los Antecedentes Penales: Consta al folio 103 del presente asunto, CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del penado en cuestión, de fecha 18 de abril de 2008, donde se evidencia que no presenta antecedentes penales distintos a los originados en el presente asunto.

  9. - De la C.d.T.: Al folio 47 consta oferta de trabajo en la Empresa privada de manipulación de alimentos de comida rápida, donde actualmente, según el informe de progresividad (folio 109), labora como cocinera,. La empresa está ubicada en la calle 7 entre carrera 6 y 7 en el barrio la playa de S.I. local nª 6-47 de la ciudad de Barquisimeto.

  10. - Del Informe Técnico: De las actas se desprende INFORME TECNICO de fecha19 de junio de 2008, practicado a la ciudadana YUSMERY J.P., cédula de identidad Nº 17.626.319, emanado del equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, del cual se desprende que se emite pronóstico favorable en consideración a los siguientes elementos: cuenta con apoyo familiar incondicional correctivo y afectivo, muestra seriedad, estabilidad y responsabilidad laboral, se percibe como una joven sana y no ha evidenciado problemática alguna deriva da del consumo de droga o alcohol; ha mostrado una conducta adecuada durante la fase de supervisión y seguimiento de la medida de destacamento de trabajo, muestra respeto hacia las figuras de autoridad, mostrando responsabilidad y seriedad en las indicaciones y disposiciones impartidas, muestra buena conducta, aprendizaje positivo de lo sucedido y disposición al cumplimietnod e las condiciones en el beneficio, siendo puntual en las entrevistas acordadas con su delegado de prueba para su supervisión en la UTASP –Lara. Por último concluye el equipo recomendándola parta una nueva fórmula de cumplimiento de pena.

  11. - Luego del estudio de este caso en particular, y analizado el Informe de Progresividad (suscrito por un equipo multidisciplinario de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario), relativo a la ciudadana Yusmery J.P., considera quien decide que el penado cumple con los extremos de ley, por cuanto desarrolla lo atinente a las áreas laboral, familiar, de personalidad, conductual, concluyendo que efectivamente la penada esta apta para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena solicitada, siendo el equipo multidisciplinario los funcionarios que tienen a su cargo la responsabilidad de vigilar, orientar y pronunciarse con relación a la progresividad del penado, por lo cual se observa que se encuentran llenos los extremos exigibles en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también, que del mencionado informe se desprende que efectivamente el penado de marras va encaminado hacia el cumplimiento del objetivo del Estado que es el logro de la reinserción social del penado tal como lo establece el artículo 272 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el mismo ha acatado la normativa y disciplina impuesta por el Estado a través de los funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia, normativa esta impuesta con la finalidad de encausar al penado a la vida en sociedad.

  12. - En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, lo procedente, es otorgar a el ciudadano YUSMERY J.P., cédula de identidad Nº 17.626.319, la FORMA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIETNO DE PENA CONSISTENTE EN EL RÉGIMEN ABIERTO, hasta la culminación de su condena o hasta hacerse acreedor de una nueva fórmula alternativa de cumplimiento de pena, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:

    • Cumplir con el reglamento del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. N.L.H..

    • Realizar presentaciones en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada vez que el delegado supervisor asignado le determine, y cumplir con las condiciones que éste le indique.

    • Mantenerse ocupada laboralmente, informando al Tribunal con la debida anticipación sobre cualquier cambio de oficio, a través de su delegado de prueba.

    • No portar armas.

    • No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

    • No comunicarse con los familiares de la víctima.

    • Realizar trabajos comunitarios a través de algún C.C..

  13. - Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado YUSMERY J.P., cédula de identidad Nº 17.626.319, ampliamente identificado en autos, la FORMA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN EL RÉGIMEN ABIERTO, por el lapso que le resta de cumplimiento de pena, o hasta hacerse acreedor de una nueva fórmula alternativa de cumplimiento de pena, durante el cual deberá cumplir con las condiciones anteriormente señaladas.

    De conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal de ejecución revocará la medida impuesta, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, o cuando se incumpla alguna de estas obligaciones aquí impuestas.

    Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado y al Director del Centro penitenciario de la Región Centro Occidental. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público a la Defensa y al Penado anexando para éste último copia certificada de ésta resolución judicial. Líbrense los oficios y boletas a que hubiere lugar. Cúmplase.

    La Juez de Ejecución N° 4

    Abg. Leila-ly de J.Z.D.F.

    El Secretario

    Abog. Raúl Díaz

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