Decisión nº PJ0072010000038 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 6 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

San Carlos, seis de j.d.d. mil diez

200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2009-000068

MOTIVO: Sentencia definitiva en causa de Obligación de Manutención

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Yusmery M.M.V., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.951.652, residenciada en el sector El Espinal, vía Las Vegas, frente a la parada de las Busetas en el Municipio R.G. del estado Cojedes.

DEFENSOR PUBLICO: Abg. E.H., inscrito en el IPSA, bajo el No. 49.050

DEMANDADO: J.R.M.d. nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.774.244, residenciado en el sector el Espinal vía Las vegas II, calle Unión, antes de la parada en el municipio R.G. del estado Cojedes

NIÑOS: ………………….. y ………………….., de nueve (9) y seis (6) años de edad respectivamente.

REPRESENTACION FISCAL: Abg. N.B.

II

DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

Se inicia la presente causa mediante demanda presentada oralmente por la ciudadana Yusmery M.M., contra el ciudadano J.R.M.Á. , en reclamo de obligación de manutención de los niños ………………… y ………………., alegando para ello que :

El ciudadano J.R.M.Á. , progenitor de mis hijos , los cuales son menores de edad y estudian , no me ayuda con los gastos de ellos, yo he intentado mediar con el por las buenas y nada, el trabaja en la finca El Torito, la cual esta ubicada en El Espinal 2, no se cuanto gana , pero debe ganar bien porque esta haciendo una casa y compro moto, el cobra quincenal y sale del trabajo para la casa cada quince días… solicito se fije una obligación de manutención por la cantidad de trescientos bolívares (300,00 Bs.)., mensuales, bono escolar por la cantidad de cuatrocientos bolívares (400,00 Bs.), Bono navideño por la cantidad de novecientos bolívares ( 900,00 Bs.) a favor de mis menores hijos.

Admitida la causa, se notificó al Ministerio Público y al demandado, quien no compareció sin causa justificada a la audiencia preliminar en fase de mediación , no contestó la demanda, no aporto prueba alguna que le favorezca, tampoco compareció a la fase de sustanciación a controlar el ofrecimiento de pruebas de la contraria , fue notificado de la audiencia de juicio y no compareció. La demandante asistida por la Defensa Pública ofreció como medios probatorios

-Documentales:

.-Acta de nacimiento del niño ………………………….., en donde se prueba efectivamente la filiación existente con la parte demandada y la minoridad del niño.

.-Acta de nacimiento del niño …………………………….., en donde se prueba efectivamente la filiación existente con el demandado y la minoridad del niño.

- Solicitud de C.d.T. del ente empleador, a objeto probar la capacidad económica, del obligado alimentario, ciudadano J.R.M., la cual nunca fue respondida pero consta que si fue recibida en la empresa y eso permite inferir que si trabaja para esa empresa...

.-Acta de la audiencia en la fase de mediación en donde se constata la incomparecencia injustificada de la parte demandada, ciudadano J.R.M., a los fines de que se le atribuyan los efectos del Art. 472 LOPNNA.

-Solicito se tome en cuenta el hecho de que el demandado no contestó la demanda en consecuencia se le debe tener por confeso y para la fijación de la obligación de solicita manutención se tome en cuenta el salario mínimo nacional,

- A petición del Ministerio Público la jueza acordó tomar declaración de la parte demandante en audiencia de conformidad con el Articulo 479 LOPNNA, a objeto de conocer la situación actual de los niños y sobre los aportes actuales si los hubiere, la demandante aceptó y fue interrogada y expuso :

Recibo la cantidad de cien bolívares los quince de cada mes los manda con el niño y para el 30 de cada mes recibo diez (10)cesta ticket, de dieciséis bolívares (16 Bs.) cada una, y a veces les manda diez bolívares para el transporte y no reciben servicio medico, ni medicinas, cuando se enferman no ayuda al pago, si he hablado con el de esto, pero no hemos llegado a un acuerdo por que tiene muchos problemas, el iba a venir pero está enfermo y no pudo venir, me mandó un mensaje, me dijo que arreglara yo el problema y después nos arreglábamos nosotros, me ofreció que a partir de hoy me iba a dar 20 cesta tikets para el ultimo de cada mes, yo estoy satisfecha con eso .Los 500 Bs. de útiles escolares los paga la empresa pero el solo metió un solo niño , el otro no. En navidad del año pasado no les dio nada a los niños

Oída la declaración, la Fiscal pidió que se tomara en cuenta las asignaciones actuales para establecer los montos definitivos ya que son mejores que la petición de la demandante. El Defensor Público se adhirió a la petición fiscal.

Concluida la evacuación de las pruebas se oyeron las conclusiones de las partes, en la cual la demandante solicito que se considerara confeso al demandado, que se declarara con lugar la demanda con todos sus pronunciamientos, acordando los montos que más le favorezcan a los niños. El Ministerio público solicito además, que se les incluyera a los hijos en el sistema de seguridad social del padre.

III

DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS Y DE LOS HECHOS QUE DA POR PROBADOS EL TRIBUNAL

Sobre la confesión ficta: establece el Artículo 362 del CPC:

. Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados… se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación,…, ateniéndose a la confesión del demandado.

Norma que se aplica con carácter supletorio por expresa remisión del Art. 452 LOPNNA, por no estar la institución contemplada en ella, y que en el presente caso al no haber contestado el demandado la demanda, no haber probado nada que le favorezca y no ser contraria a derecho la petición de la demandante , se han configurado con esta conducta los supuestos para que proceda la calificación de confesión ficta del demandado y así se declara .

No hubo debate sobre las pruebas presentadas ni impugnación alguna , por lo que pasa en consecuencia quien decide, a hacer el presente análisis de los hechos y las pruebas:

Respecto de la filiación existente entre requirentes y requerido:

Nunca fue discutida , más fue demostrada mediante copia certificada del acta de nacimiento del niño: ………………………, la cual no fue impugnada en el proceso por lo que , siendo documento publico merece plena fe , se le confirió pleno valor probatorio respecto de la filiación existente entre requerido y requirente , queda demostrado que el solicitante es hijo del demandado y que este es menor de diez y ocho años , en consecuencia con derecho a manutención por parte de su progenitor y así se declara.

Nunca fue discutida , más fue demostrada mediante copia certificada del acta de nacimiento del niño …………………… , la cual no fue impugnada en el proceso por lo que , siendo documento publico merece plena fe , se le confirió pleno valor probatorio respecto de la filiación existente entre requerido y requirente , queda demostrado que el solicitante es hijo del demandado y que este es menor de diez y ocho años , en consecuencia con derecho a manutención por parte de su progenitor y así se declara.

Respecto de la necesidad de los requirentes,

Este hecho no está sujeto a prueba en el caso que nos ocupa por cuanto el legislador ha relevado a los descendientes que piden manutención a su ascendiente, de probar tal necesidad, así se desprende de la letra del Articulo 295 del Código Civil, con fundamento en su requerimiento y el derecho que les corresponde como participes de los beneficios sociales laborales de su padre, derecho que es consecuencia de la filiación existente entre ellos, por lo que esta juzgadora considera procedente el establecimiento judicial de la obligación de manutención y así se declara.

Respecto de la capacidad económica del requerido: Se tiene como ciertas las afirmaciones de la demandante por cuanto el demandado no compareció nunca a contradecirlas ni alego nada que le favorezca, de su dicho se infiere que el demandado trabaja bajo relación de dependencia y así se declara.

IV

DEL DERECHO APLICABLE Y DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 76, entre los deberes de los padres para con sus hijos, el deber de mantenerlos y asistirlos, al consagrar expresamente que:

,…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría..

Comprobado como esta que el demandado es el padre de los requerientes y que son menores de 18 años, establecida como esta la filiación entre ellos, en consecuencia queda demostrada la condición de obligado en manutención del demandado y de acreedores de ese derecho los requerientes.

Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente ( 2007) en su artículo 365, establece el contenido de la obligación de manutención

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deporte, requeridos por el niño y el adolescente.

De la letra de este artículo se desprende que no son solo alimentos sino una variedad de aportes los que debe suministrar el obligado en manutención , a sus hijos, y cuya cobertura será tomada en cuenta al momento de establecer el monto de la pensión y demás conceptos correspondientes , a objeto de que los requerientes de autos , disfruten de los beneficios socioeconómicos que le corresponden como hijos de trabajador con relación de dependencia y que contribuyen a complementar la satisfacción de sus necesidades , especialmente las de salud

La misma Ley en su artículo 369 establece los elementos que deben tomarse en cuenta para su determinación:

Para la determinación de la obligación de manutención el Juez o Jueza debe tomar en cuenta: la necesidad e interés del niño o adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de la filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social..., podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad…

.

Ha querido el legislador que la obligación de manutención sea el producto de un análisis de varios elementos , conjugando las condiciones de los requirentes y el requerido , por ello ordena tomar en cuenta las necesidades de los requirentes y la capacidad del requerido , no discrimina entre padre y madre sobre la obligación sino que los equipara y reconoce y da valor de aporte al trabajo del hogar desplegado por quien tenga la custodia de los hijos y que debe tomarse en cuenta a la hora de establecer proporciones en los montos, que en el caso de autos actualmente es la madre quien ostenta la custodia de los mismos y quien ha velado por su manutención, acoge esta juzgadora el principio de equidad de genero, reconociendo que el trabajo del hogar es un valor agregado que aporta la madre de los hijos en su cuido y crianza y que esta juzgadora valora como aporte sustancial a la manutención de ellos y así se declara..

Asimismo a objeto de garantizar que las pensiones que se establezcan sean decisiones duraderas y que se mantengan actualizadas en cuanto a los montos establecidos, con el fin de evitar procesos innecesarios, ha recomendado la posibilidad del aumento automático de las mismas, criterio que esta sentenciadora acoge y así se expresara en el dispositivo del fallo.

Analizados los hechos , vistas y analizadas las pruebas de las partes a la luz del derecho aplicable, determinado que en el caso de autos, se trata de un trabajador bajo relación de dependencia quien según la demandante viene cumpliendo con unos montos que según su dicho le satisfacen, tomando en cuenta que en el presente caso el demandado no alego ni probó otras cargas familiares, y que el Ministerio Público ha solicitado que se mantengan esos montos por ser más favorables que los demandados en el libelo , es por lo que se considera pertinente el pago de una cantidad cien bolívares ( 100,00 Bs.) en la primera quincena de cada mes por concepto de pensión de manutención para los requerientes de autos y en la segunda quincena de cada mes la entrega de veinte cesta tikets ( 20) , con un valor nominal de diez y seis bolívares ( 16,00 Bs.) cada uno , para un equivalente de trescientos veinte bolívares ( 320,00 Bs.) , y así se decide.

Atendiendo a que es sabido por todos que los trabajadores reciben anualmente aumento de salario, se ordena que esa cantidad sea ajustada automáticamente cada vez que se produzcan aumentos en el salario del obligado, en la misma proporción y oportunidad, sin necesidad de requerimiento alguno.

Asimismo se establece al padre la obligación de suministrar un bono especial para gastos escolares cuando se inicie cada año escolar, para cada hijo, por la cantidad de quinientos bolívares (500,00 Bs.) , pagadero a más tardar en el mes de agosto de cada año ,

Igualmente se establece al padre la obligación de suministrar en el mes de diciembre de cada año, por reposición de vestuario, un monto de novecientos Bolívares (900,00 Bs.), pagaderos a mas tardar en la primera quincena del mes de diciembre de cada año.

Los demás gastos de los hijos serán asimilados a partes iguales por ambos progenitores, el padre deberá incluir a sus hijos en el sistema de seguridad social que le ofrezca su patrono.

V

DE LA DECISION:

En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara:

PRIMERO

Con lugar la demanda de establecimiento judicial de una obligación de manutención al ciudadano J.R.M., a favor de sus hijos: …………….. y ………………………….

SEGUNDO

Se establece por concepto de manutención, la cantidad cien bolívares ( 100,00 Bs.) los días quince de cada mes entregados directamente a la madre, así mismo los días 30 de cada mes entregara veinte cesta tikets a la madre, con un valor equivalente a trescientos veinte bolívares (320,00 Bs.) montos que deberá pasar mensualmente en forma continua y consecutiva, el obligado a sus hijos, entregados a la ciudadana Yusmery M.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.366.693 en representación legal de sus hijos: ………………………. y ………………………, de nueve (9) y seis (6) años de edad respectivamente.

TERCERO

Se establece al padre la obligación de suministrar un bono especial para gastos escolares cuando se inicie la escolaridad de los hijos, por un monto equivalente a quinientos bolívares, (500,00 Bs.) para cada uno de sus dos hijos, pagadero a más tardar en el mes de agosto de cada año, para lo cual se obliga a suministrar los recaudos ante la empresa empleadora a objeto de que se hagan efectivos anualmente.

CUARTO

Se establece al padre la obligación de suministrar en el mes de diciembre para reposición de vestuario, un monto equivalente a novecientos bolívares ( 900,00 Bs.) y pagaderos a más tardar en la primera quincena del mes de diciembre de cada año, en la misma forma de pago de las mensualidades.

QUINTO

Se ordena al progenitor inscribir a sus hijos en el sistema de seguridad social que le corresponde como trabajador dependiente, a objeto de que sean atendidos en sus necesidades de salud y reciban los demás beneficios que la ley les otorga, para lo cual se le concede un lapso de treinta días contados a partir de la publicación de la presente decisión.

SEXTO Queda establecido que los demás conceptos no comprendidos en la presente decisión serán cubiertos a partes iguales entre ambos progenitores.

SEPTIMO

Se advierte que los montos establecidos deberán comenzar a pagarse inmediatamente después de declarada la firmeza de la presente decisión y podrán ser revisados cuando las condiciones actuales se hayan modificado sustancialmente.

.Así se decide.

Cúmplase. Diarícese, Regístrese Y Publíquese

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño, niña y del Adolescente, en San Carlos a los seis días del mes de j.d.D. mil diez

LA JUEZ DE JUICIO Nº 01

ABG: R.H.D.U.

LA SECRETARIA,

ABG: J.A.F.

En la misma fecha, siendo las 3,15 p.m. se publicó la presente decisión , quedando registrada bajo el Nº PJ0072010000038 la secret.

RHdeU/

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR