Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Febrero de 2012
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2012 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio |
Ponente | Ana Jacinta Durán |
Procedimiento | Terminado El Procedimiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : BP02-V-2010-000519
MOTIVO: PRIVACION DE P.P..
DEMANDANTE (s): R.Y.A.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.922.193, domiciliada en la calle Zulia cruce con san Ignacio sin numero ,Barrio J.A.A.M., Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: LUZMIR SAAVEDRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.630 y de este domicilio.
DEMANDADO (S): VIDOJKO BATA KOSTIC, de nacionalidad canadiense, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.263.156, de domicilio desconocido.
ABOGADO (A) ASISTENTE: No constituyó
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de PRIVACION DE P.P. presentada por la ciudadana R.Y.A.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.922.193, domiciliada en la calle Zulia cruce con san Ignacio sin numero ,Barrio J.A.A.M., Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada LUZMIR SAAVEDRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.630, en contra del ciudadano VIDOJKO BATA KOSTIC, de nacionalidad canadiense, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.263.156, de domicilio desconocido, mediante la cual solicita la Privación de P.P., donde se encuentra involucrado su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil L.F. se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 19 de enero de dos mil doce (2012) donde se fijaba la celebración de la Audiencia Preliminar en fase de sustanciación contemplada en el señalado artículo 475 ya citado para las 09:00 am. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadana R.Y.A.I., ya identificada, y del demandado VIDOJKO BATA KOSTIC, antes igualmente identificado. a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana R.Y.A.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.922.193, domiciliada en la calle Zulia cruce con san Ignacio sin numero ,Barrio J.A.A.M., Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada LUZMIR SAAVEDRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.630, en contra del ciudadano VIDOJKO BATA KOSTIC, de nacionalidad canadiense, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.263.156, de domicilio desconocido, mediante la cual solicita la Privación de P.P., donde se encuentra involucrado su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Cúmplase
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza
Abog. A.J.D.
La Secretaria,
Abog. L.C.