Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 19 de Enero de 2009

Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

SALA DE JUICIO Nro.02

198° Y 149°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: YUSMILA BETANCOURT GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 9.321.123, actuando en nombre y representación del niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA).

Asistida por: YUSMILA BETANCOURT GARCIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 9.311.

Demandado: A.J.S.A., titular de la cédula de identidad N° 8.715.270.-

Abogado de la parte demandada: T.B.R., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67.159.

Motivo: Fijación de Obligación de manutención.

Exp. N° 05559

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inicia mediante demanda instaurada por la abogada YUSMILA BETANCOURT GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 9.321.123, actuando en nombre y representación del niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), contra el ciudadano A.J.S.A., titular de la cédula de identidad N° 8.715.270, alegando lo siguiente:

“…desde el nacimiento de mi hijo (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), solamente yo he asumido la totalidad de todos los gastos, tanto de alimentación, vestido, consultas médicas… y debido a que en los actuales momentos me encuentro desempleada, mi familia ha asumido esta responsabilidad…acudo ante su competente autoridad, para solicitar el reconocimiento del deber de manutención que tiene el ciudadano ANUAR JOSË SEMPRUN ARTIGAS para con su hijo…

En fecha 08 de febrero de 2008, se admitió la demanda y se libró boleta de citación al demandado de autos y notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público.

En fecha 29 de abril de 2008, se recibieron las resultas de la citación del demandado, no logrando su citación personal.

El 29 de abril de 2008, la parte actora solicitó la citación por cartel del demandado.

El 05 de mayo de 2008, se acordó la citación por cartel del demandado.

El 13 de mayo de 2008, la parte actora consignó la publicación del cartel de citación del demandado.

El 12 de junio de 2008, se recibieron las resultas de la comisión de fijación del cartel de citación del demandado.

El 09 de julio de 2008, se le designó al demandado un defensor ad-litem.

El 30 de julio de 2008, el tribunal dejó constancia de la inasistencia del defensor ad-litem para aceptar el cargo.

El 30 de septiembre de 2008, el tribunal procedió a designar otro defensor ad-litem, el cual luego de notificado no acudió a expresar su aceptación.

El 29 de octubre de 2008, el tribunal designó otro defensor ad-litem al demandado, recayendo el nombramiento en la abogada C.L., la cual una vez notificada aceptó el cargo y fue citada.

El 12 de noviembre de 2008, el demandado se dio por citado.

En fecha 24 de noviembre de 2008, oportunidad en la que tenía que efectuarse la audiencia conciliatoria, solo acudió la parte demandada, la cual procedió a contestar la demanda, rechazándola y contradiciéndola. Manifestó que desde que nació su hijo ha estado pendiente de él dentro de sus posibilidades. Que es cierto que es propietario de unas mejoras sobre las que se le aprobó un crédito, pero que las mejoras fueron invadidas por el cuidador y que el crédito de le paralizó; afirma igualmente que tiene dos hijas más y que no puede satisfacer la suma de Bs. 700,00. En el mismo escrito promovió pruebas.

En fecha 01 de diciembre de 2008, se dictó el auto de admisión de pruebas de la parte demandada.

El 08 de diciembre de 2008, la parte actora consignó escrito de impugnación de varias de las pruebas promovidas por el demandado.

El 08 de diciembre de 2008, la parte actora promovió pruebas.

El 10 de diciembre de 2008, fueron admitidas las pruebas de la parte actora.

El 10 de diciembre de 2008, la parte demandada realizó un ofrecimiento de Bs. 200,00, por concepto de obligación de manutención.

El 08 de enero de 2009, la parte actora diligenció, rechazando el ofrecimiento del demandado.

El 12 de enero de 2009, fue notificada la representante del Ministerio Público.

Hasta aquí la síntesis pormenorizada de los actos y actas del proceso.

DE LAS PRUEBAS

Procede esta sentenciadora al estudio y análisis de los elementos probatorios traídos a los autos por las partes.

Parte demandante: Con la demanda acompañó los siguientes documentos:

  1. - Copia certificada del acta de nacimiento del niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), con la que se demuestra la relación paterno filial del demandado para con el niño. Tal instrumento recibe la valoración del instrumento público.

  2. - Presentó facturas de gastos generados insertas de los folios 13 al 18. Tales documentos de carácter privado, para ser valorados positivamente requieren ser ratificado su contenido y firma mediante la prueba testimonial, lo cual no se hizo en razón de lo cual se desestima su valor.

  3. Copia de un documento de adquisición de mejoras a favor del demandado y del préstamo otorgado por el organismo FONDAFA. Tales copias no fueron impugnadas por el demandado, por lo que se demuestra que el ciudadano A.J.S.A., titular de la cédula de identidad N° 8.715.270, es propietario de las mismas.

    En la oportunidad procesal de promoción de pruebas promovió las siguientes pruebas:

    Copia certificada del acta levantada por el C.d.P. de niños, niñas y adolescentes del Municipio Escuque del Estado Trujillo, el 22 de octubre de 2007, con la que demuestra que acudió a la citación que le realizó tal C.d.P..

    Parte demandada: En la oportunidad de proceder a contestar la demanda promovió las siguientes pruebas:

  4. - Copia simple del acta de matrimonio del demandado con la ciudadana F.D.C.J.. Tal instrumento se desecha a los f.d.p. en razón de que no se aprecia firma alguna de la persona que supuestamente certifica el original.

  5. Copias certificadas de las actas de nacimiento de las ciudadanas C.P. Y F.A.S.. Con tales instrumentos prueba su filiación respecto a las mismas, las cuales si bien es cierto son mayores de edad se encuentran estudiando conforme consta en el carnet y constancia de estudio que también promovió, por lo que implican un la realización de un egreso económico al demandado.

  6. Documento privado contentivo de un contrato de arrendamiento. Tal instrumento fue impugnado por la parte actora por no haber sido ratificado su contenido y firma mediante la prueba testimonial, por lo que se desecha su valor.

  7. Recibos de pagos de servicios y varias fotografías. Esos instrumentos fueron impugnados por la parte actora, sin que el promovente de los mismos hubiese probado su autenticidad, por lo que se desechan a los f.d.p..

  8. Original del acta levantada por el C.d.P. de niños, niñas y adolescentes del Municipio Escuque del Estado Trujillo, con motivo de la petición del demandado de un régimen de convivencia familiar y la remisión del caso a la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Con dichos instrumentos se demuestra que el demandado intentó conciliar ante tal organismo y que no alcanzó ningún acuerdo.

  9. Acta de denuncia realizada por el demandado ante la Prefectura del Municipio Pampanito en relación a la invasión de un terreno de su propiedad; carta donde le participa a FONDAFA la invasión de que fue objeto y la constancia del crédito que le otorgaron sobre el aval del terreno. Con tales instrumentos el demandado logró probar que el terreno de su propiedad sobre el cual le otorgaron un crédito, le fue invadido.

  10. Currículum vital de la parte actora. Con dicho instrumento prueba el grado de preparación de la progenitora del niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), lo cual no lo exime de cumplir con su obligación de manutención.

    DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Del análisis jurídico del acervo probatorio que riela en autos puede concluirse que ha quedado demostrada A).- La relación paterna filial entre el accionado y el beneficiario en cuyo nombre y representación se ha pretendido la acción por concepto de obligación de manutención. B).- La capacidad económica del obligado alimentario para honrar dicho deber de padre puesto que devenga sueldo como taxista como para cumplir efectivamente, si bien no con toda la suma solicitada, pero si con una cantidad razonable para su hijo y; C).- La pública y notoria situación de incremento en los índices de inflación; devaluación de la moneda y su consecuencial impacto en el encarecimiento acelerado de los bienes y servicios esenciales para un nivel y calidad de vida acorde con el principio de personas en desarrollo que son los sujetos de derecho beneficiarios de la Obligación alimentaria es por lo que de conformidad con los artículos 1, 3, 26, 51, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1 y 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y artículos 1, 7, 8, 365, 369 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, declara parcialmente con lugar la demanda de fijación de obligación de manutención, incoada por YUSMILA BETANCOURT GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 9.321.123, actuando en nombre y representación del niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), contra el ciudadano A.J.S.A., titular de la cédula de identidad N° 8.715.270.

    Por las razones antes expuestas y con base a la norma de los artículos 1 y 3 de la Convención Internacional de los derechos del Niño; en sus artículos 1, 3, 7, 23, 26, 49, 76, 78 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, adminiculado a la claridad e inteligencia de los dispositivos 1, 7, 8, 365 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño , Niña y del Adolescente, por medio de la presente sentencia establece:

    DISPOSITIVA

PRIMERO

SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de fijación de obligación de manutención, instaurada por la abogada YUSMILA BETANCOURT GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 9.321.123, actuando en nombre y representación del niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), contra el ciudadano A.J.S.A., titular de la cédula de identidad N° 8.715.270 , y se FIJA la obligación de manutención que debe pasar el ciudadano A.J.S.A., titular de la cédula de identidad N° 8.715.270, a su hijo (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), a la cantidad de dinero equivalente al 50,04% de un (1) salario minino urbano nacional, a ser pagado mensualmente, el cual equivale a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) , mensuales más un (01) mes adicional a la cantidad fijada de la obligación alimentaria en el mes de Agosto por concepto de gasto de útiles escolares, más dos (2) meses del monto de la obligación de manutención, en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos.

SEGUNDO

Se deja constancia de que el presente fallo se dicta dentro del lapso legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil nueve.-

LA JUEZA UNIPERSONAL Nro. 02

ABOG. A.R.R.

EL SECRETARIO

ABOG. JORGE LEON A.

En esta misma fecha siendo las 2:00 pm. Se publicó el presente fallo, dejando copia certificada en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO

ARR/JELA/aarr

Exp.05559

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