Decisión nº J100560 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteAlirio Osorio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, tres (03) de mayo de dos mil once (2011)

201º – 152º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2009-000532

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: YUSMIRA DEL C. CHACON CH., venezolana, titular de la cédula de identidad número V-14.962.946, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LEIRO R.C.., W.A. ARANDA C., J.T. PINTO INFANTE y ESNEIDA C. VEGA M., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-10.236.901, V-7.383.968, V-6.890.618 y V-14.106.951 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 70.253, 83.082, 83.547 y 123.966, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “FARMACIA EL BIENESTAR MERIDA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, bajo el Nº 11, Tomo A-7, de fecha 21 de octubre de 2004, representada por el ciudadano BEHERMAN E.R.M., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-9.084.487, domiciliado en la ciudad de M.E.M..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.L. VASQUEZ N. y Y.J. LOBO M., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-9.084.487 y V-9.474.786 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos números 66.372 y 72.198 en su orden, domiciliados en la ciudad de M.E.M.. (Folios 176 al 182).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-

ALEGATOS DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE:

Señala la demandante, que comenzó a prestar sus servicios como Regente Administradora para la empresa FARMACIA EL BIENESTAR MERIDA, C.A., desde el 21 de septiembre de 2007, en un horario de lunes a viernes de 8 a.m. a 12 m. y de 2 a 6 p.m. y los sábados de 8 a.m. a 12 m.

Que el 16 de octubre de 2008, fue despedida injustificadamente, dirigiéndose inmediatamente a solicitar su reenganche por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, providenciada la solicitud, los representantes legales de la empresa, el día 13 de noviembre de 2008, convinieron en reincorporarla a partir del día siguiente, es decir a partir del 14 de noviembre de 2008, en el mismo horario y en las mismas condiciones.

Que efectivamente la accionante fue reincorporada a su lugar de trabajo, pero no en las mismas condiciones, ya que se le comunicó que solo iba ejercer el cargo de Regente de la Farmacia y no podía tocar nada que tuviera que ver con la Administración; cancelándole la cantidad de Bs. 1.200,oo como salario básico mensual, no reconociéndole el pago de la fracción variable del salario mensual, equivalente a un promedio de Bs. 2.540,86 que le correspondían del 2,5 % de la utilidad mensual de la empresa, cantidad que le cancelaban como complemento del salario mensual por las labores de administración.

Que, el 08 de diciembre de 2008, inició su reposo pre natal hasta el 13 de abril de 2009, fecha en la que finalizaba su reposo, dejando de percibir todo pago que debía el patrono cancelarle, tanto del salario fijo como del variable, las utilidades, vacaciones, bono vacacional vencidos y demás beneficios laborales establecidos en la Ley, reincorporándose a trabajar el 13 de abril de 2009, pero en vista de esta situación realizó gestiones administrativas a los fines de que el patrono cumpliera con las obligaciones derivadas de la relación de trabajo y procediera a cancelar todos los conceptos laborales adeudados hasta ese momento, siendo infructuosas todas esas diligencias, ya que el patrono ha sido renuente de cumplir con sus obligaciones; por estas razones la actora, ha decidió poner fin a la relación laboral el 08 de diciembre de 2009, considerando su retiro justificado, equiparado a un despido injustificado, de conformidad con el artículo 103 literales b), c), f) y g) de la Ley Orgánica del Trabajo.

Por estas razones acude a demandar a la empresa FARMACIA EL BIENESTAR MERIDA C.A. por el tiempo de servicio desde el 21 de septiembre de 2007 hasta el 09 de diciembre de 2009, es decir 2 años, 2 meses y 18 días; tomando en consideración que al inicio de la relación laboral devengaba un salario básico mensual de Bs. 1.000,oo equivalente a Bs. 33,33 diarios, ajustado el mismo a partir de mayo de 2008 a Bs. 1.200,oo mensuales equivalente a Bs. 40,oo diarios hasta finalizar la relación de trabajo, además a partir del mes de enero de 2008 comenzó a devengar la fracción variable del salario, denominada comisiones, equivalentes a un promedio mensual de Bs. 2.540,86 cancelados de manera regular y permanente, pasando a formar parte de su salario, sumados dan la cantidad mensual de Bs. 3.740,86 equivalente a Bs. 124,70 diarios y un salario integral mensual de Bs. 4.457,86 equivalente a Bs. 148,6 diarios.

Reclama los siguientes conceptos:

• Prestación de Antigüedad e Intereses, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 25.963,94;

• Indemnización Por Despido Injustificado, de conformidad con el artículo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 8.916,oo;

• Indemnización Sustitutiva del Preaviso, de conformidad con el artículo 125 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 8.916,oo;

• Vacaciones y Bono Vacacional, vencidos y fraccionados, (2007-2008 y 2008-2009) de conformidad con el artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 5.736,20;

• Utilidades, vencidas y fraccionadas (2008 y 2009) de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 14.340,5;

• Salarios dejados de percibir, desde el momento en que fue despedida injustificadamente el 16 de octubre de 2008, discriminados así: Salario Básico desde diciembre 2008 hasta abril 2009: Bs. 1.200,oo x 5 meses = Bs. 6.000,oo; * salario variable desde octubre 2008 hasta noviembre 2009: Bs. 2.540,86 x 14 meses = Bs. 35.572,04; * Salario promedio 8 días diciembre de 2009: Bs. 124,7 x 8 días = Bs. 997,6 para un total de Bs. 42.569,64 por este concepto.

Estos conceptos reclamados totalizan la cantidad de Bs. 106.442,28 cantidad en la que estima la demanda, más los intereses, la indexación y las correspondientes costas.

PARTE DEMANDADA

Consta agregado en el expediente en los folios 356 al 361, escrito de contestación de la demanda, en la misma la accionada, rechaza, niega y contradice que la ciudadana Yusmira Chacon se haya retirado justificadamente de conformidad con los literales b), c), f) y g) del artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo; ya que no indica las razones, motivos, hechos o circunstancias que dieran lugar a justificar su retiro, ya que no presenta en su libelo de demanda una narrativa coherente de los hechos en los cuales podría apoyar la acción; por el contrario todos los meses falto 3 días hábiles en el lapso de un mes, sin causa justificada; además no presentó al patrono, formalmente una carta justificando su retiro, por el contrario dio por terminada unilateralmente la relación de trabajo sin causa justificada, por lo tanto son improcedentes las indemnizaciones reclamadas por despido.

Rechaza, niega y contradice la causa alegada por la actora como justificación de su retiro, al manifestar que no fue reincorporada a su trabajo el día 14 de noviembre de 2008, en las mismas condiciones, situación que no existió en la realidad del vinculo laboral y en el supuesto que así hubiera sido, de conformidad con el artículo 101 de la Ley Orgánica del Trabajo, el lapso que tenía la trabajadora para alegar la causa justificada para dar por terminada la relación laboral, comenzó a correr en el momento en que ella tuvo conocimiento del hecho que la constituyó, en este caso (supuesto que niega y contradice) fue según su decir, el 14 de noviembre de 2008 y renunció el 08 de diciembre de 2009, es decir que transcurrió mas de los 30 días señalados en la norma transcrita, por lo tanto no puede formular tal reclamo por perdón de la falta.

Rechaza, niega y contradice, que partir del 08 de diciembre de 2008, iniciado su reposo pre-natal, haya la trabajadora dejado de percibir el salario fijo así como el salario variable, las utilidades y las vacaciones vencidas y demás beneficios de ley; ya que según el artículo 95 de la Ley Orgánica del Trabajo, es una suspensión de la relación de trabajo y la empresa no estaba obligada a cancelarle sino el IVSS, no obstante la empresa le pago mediante cheque el salario de dicho lapso, pero la trabajadora no lo hizo efectivo, por lo que reconoce su cancelación. Niega que la trabajadora devengara salario variable por comisión, ganaba salario por unidad de tiempo, además que no indica sobre que cantidades y que porcentaje calcula las supuestas comisiones.

Rechaza, niega y contradice que no se le haya reconocido el pago de la fracción variable del salario mensual, equivalente a Bs. 2.540,86 que le correspondían del 2,5%, ya que la trabajadora no ganaba salario variable por comisión, ella no era vendedora y peor aún no indica en el libelo cuales fueron sus supuestas ventas ni el promedio de las mismas, por lo tanto es un hecho de imposible negativa por cuanto no existe.

Rechaza, niega y contradice que exista P.A. que obligue a la demandada por inamovilidad laboral, ya que a la trabajadora se le reincorporó voluntariamente a su puesto de trabajo el 14 de noviembre de 2008 y trabajó hasta su retiro voluntario el 09 de diciembre de 2009, en el que la trabajadora estuvo efectivamente laborando y cobrando su salario.

Rechaza, niega y contradice, que la trabajadora haya comenzado a devengar fracción de salario variable y que el patrono haya denominado comisiones a partir de enero de 2008, ya que ella no devengaba salario variable por comisión y no tenía cargo de vendedora; el cargo de la actota Yusmira Chacón era de Regente Farmacéutico, por lo tanto no pudo haber devengado 2 tipos de salario, en consecuencia rechaza, niega y contradice los cálculos realizados, son improcedentes por falsos e inexistentes.

Reconoce que se le adeudan las prestaciones sociales y otros conceptos laborales a la actora, antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades, además del pago del cheque que se le había entregado el cual no hizo efectivo, el cual totaliza en la cantidad de Bs. 17.913,31 por lo tanto solicita se declare Parcialmente Con Lugar la demanda.

-III-

PRUEBAS Y VALORACIÓN DE LAS MISMAS

PARTE DEMANDANTE:

En los folios 191 al 202, se encuentra agregado el escrito de pruebas de la parte actora, ciudadana YUSMIRA DEL C. CHACON CH, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-14.962.946, en el que promueve lo siguiente:

CAPITULO I

Mérito favorable que se desprende de los autos, a su favor.

En el auto de providenciación de las pruebas, este Tribunal indicó que dicho alegato no es un medio de prueba susceptible de valoración, sino una solicitud que el Juez esta en el deber de verificar todas y cada una de las actas procesales.

CAPITULO II

DOCUMENTALES

  1. - Recibos de nóminas de salarios básicos cancelados a la parte actora desde el mes de octubre de 2007 hasta el mes de noviembre de 2009, se acompañan marcados con la letra “A” en 35 folios.

    Se agregaron a las actas procesales en los folios 203 al 237, fueron reconocidos por la accionada a través de su representante judicial, este Tribunal le confiere valor probatorio, demostrativos de los pagos recibidos por la ciudadana Yusmira Chacon desde el inicio de la relación de trabajo. Así se decide

  2. - Cálculos laborales elaborados por la empresa demandada, presentados en fecha 16 de octubre de 2008 a la parte demandante, por la cantidad de Bs. 12.971,43 por sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, lo cual no fue aceptado por la parte actora. Se acompaña en folio, marcado con la letra “B”.

    Se encuentra agregado a las actas procesales en el folio 238. En la evacuación de las pruebas la parte accionada lo impugnó y desconoció por no tener firma ni sello de la empresa que demuestre que emana de ella. Este Tribunal vista la impugnación lo desecha de este proceso de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

  3. - Acta de nacimiento de la niña Luissana Valentina, hija de la parte actora, con la finalidad de probar la fecha de nacimiento en atención del periodo del fuero maternal que gozaba la accionante. Se acompaña en un folio, marcado con la letra “C”.

    Se agregó a las actas procesales en el folio 239. La parte accionada la impugnó por impertinente. Este Tribunal considera dicha prueba Impertinente, por no aportar nada a los hechos controvertidos en este juicio, en tal sentido se desecha del mismo. Así se decide.

  4. - Constancias solicitadas por la demandante y emitidas por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, en la que se indica que la trabajadora accionante, acudió en varias oportunidades con la intensión de realizar gestiones pertinentes al caso del procedimiento incoado en contra de la empresa demandada y a su vez es prueba justificada de su ausencia a su puesto de trabajo. Se acompaña en 4 folios, marcados con la letra “D”.

    Corre agregado a las actas procesales en los folios 240 al 243. La parte accionada la impugnó por impertinente. Este Tribunal considera dicha prueba Impertinente, por no aportar nada a los hechos controvertidos en este juicio, en tal sentido se desecha del mismo. Así se decide.

  5. - Comunicación emitida por la parte demandante y dirigida al Inspector del Trabajo del Estado Mérida, de fecha 29 de octubre de 2009, mediante la cual informa que hasta la fecha, la empresa no le había cancelado los salarios dejados de percibir y demás conceptos adeudados, en atención a la orden de reenganche emanada de dicha Inspectoría, a los fines de probar el incumplimiento del patrono de acatar la orden de reenganche de la accionante, en las mismas condiciones en que se encontraba antes del despido. Se acompaña en un folio, marcado con la letra “E”.

    Corre agregada a las actas procesales en el folio 244. La parte accionada la impugnó por impertinente. Este Tribunal considera dicha prueba Impertinente, por no aportar nada a los hechos controvertidos en este juicio, en tal sentido se desecha del mismo. Así se decide.

  6. - Comunicación emitida por la parte demandante y dirigida al presidente del Colegio de Farmacéuticos del Estado Mérida, de fecha 10 de noviembre de 2008, con la finalidad de demostrar que la accionante cumplió con la obligación de participar a dicho Colegio el motivo de su desincorporación para ese momento de su cargo como regente Administradora de la empresa Farmacia El bienestar Mérida, C.A. Se acompaña en un folio, marcado con la letra “F”.

    Se encuentra agregada a las actas procesales en el folio 245. La parte accionada la impugnó por impertinente. Este Tribunal considera dicha prueba Impertinente, por no aportar nada a los hechos controvertidos en este juicio, en tal sentido se desecha del mismo. Así se decide.

  7. - Recibos de visualización de la nómina de pago de la empresa demandada, en la cual se aprecia el cargo de regente administradora que tenia la parte actora en el año 2008, así como el salario básico cancelado para ese momento, a los fines de probar que la accionante tenía el cargo de Regente Administradora para el 16 de octubre de 2008, fecha en la cual fue despedida injustificadamente. Se acompaña en 5 folios, marcados con la letra “G”.

    Se encuentran agregados a las actas procesales en los folios del 246 al 250. En la evacuación de las pruebas la parte accionada a través de su representante judicial, los impugnó por impertinente y los desconoció por no emanar de la empresa demandada. Sin embargo este Tribunal, a pesar de la impugnación realizada por la accionada, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, les confiere valor probatorio, ya que son las mismas aportadas por la propia empresa en la prueba de exhibición y se corresponden con las agregadas a los folios 585, 587, 601, 603 y 607 en su orden. Así se decide.

  8. - Recibos de visualización, para el pago de la llamada comisión administrativa que le cancelaba la empresa demandada a la parte actora en los meses de agosto y septiembre de 2008, a los fines de probar que la empresa si le cancelaba a la accionante, una cantidad de dinero variable por concepto de pago por el trabajo de administradora, el cual estaba establecido en 2,5% de la utilidad bruta de la empresa, se acompaña en 1 folio marcado con la letra “H”.

    Corre agregado a las actas procesales en el folio 251. En la evacuación de la pruebas, el apoderado de la accionada, lo desconoció como no emanado de la empresa demandada, no tiene firma, no aparece la accionante recibiendo ese pago, no se indica los conceptos de los pagos, por lo tanto lo impugna y desconoce. Este Tribunal, desecha esta documental por considerar que la misma es impertinente, al no aportar nada a los hechos controvertidos en este proceso. Así se decide.

  9. - Comunicaciones (5) emitidas por la parte demandante y dirigida a la Corporación de S.d.E.M. (CORPOSALUD), mediante las cuales informa a los funcionarios competentes, la situación en que se encontraba en ese momento y que había acudido a la Inspectoría del Trabajo a solicitar su reenganche, así como el motivo de la desincorporación de su cargo en la empresa demandada, se acompaña en 9 folios marcados con la letra “I”.

    Corren agregadas a las actas procesales en los folios del 252 al 260. La parte accionada las impugnó por impertinentes. Este Tribunal considera dichas pruebas Impertinentes, por no aportar nada a los hechos controvertidos en este juicio, en tal sentido las desecha del mismo. Así se decide.

  10. - Comunicaciones (11) emitidas por la parte demandante, dirigidas a los representantes de la empresa Farmacia El Bienestar Mérida C.A., a los fines de informar la situación que se encontraba en ese momento y que había acudido a la Inspectoría del Trabajo a solicitar su reenganche, así como varias reclamaciones para el cumplimiento de las obligaciones laborales, se acompaña en 19 folios, marcados con la letra “J”

    Corren agregadas a las actas procesales en los folios del 261 al 279. Este Tribunal desestima dichos documentales, ya que no ilustran en relación a los hechos controvertidos en este proceso. Así se decide.

  11. - Comunicación emitida por el abogado J.C.D., en calidad de funcionario competente de la Unidad de Apoyo Integral para la Defensa de los Derechos de la Mujer y la Familia, dirigida al ciudadano Beherman E.R.M., en la que le informa su obligación de cancelar los salarios caídos y demás conceptos laborales adeudados hasta esa fecha a la actora, se acompaña en un folio, marcado con la letra “K”.

    Se encuentra inserto a las actas procesales en el folio 280. La parte accionada indicó que se trata de una documental emanada de un tercero, al que no le fue solicitada su ratificación; al respecto observa este Tribunal que se trata de un documento administrativo emanado de un funcionario perteneciente al Instituto Merideño de la Mujer y la Familia, adscrito a la Gobernación del Estado Mérida, al cual se le da fe de su contenido; sin embargo lo allí expuesto no ilustra a este Juzgador sobre lo controvertido en la presente causa, en tal sentido se desestima su valor probatorio. Así se decide.

  12. - Notificaciones (3) emitidas por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público, abogada T.D.J.G.A., dirigidas al ciudadano Beherman E.R.M., mediante la cual se le comunica la apertura de un procedimiento en su contra y a favor de la parte actora, mediante la cual se dicta una medida de Protección y Seguridad, indicándole la obligación de asistir a la sede de dicha fiscalía, se acompaña en 3 folios, marcados con la letra “L”.

    Corren agregadas a las actas procesales en los folios del 281 al 283. La parte accionada las impugnó por impertinentes. Este Tribunal considera dichas pruebas Impertinentes, por no aportar nada a los hechos controvertidos en este juicio, en tal sentido las desecha del mismo. Así se decide.

  13. - Constancias de visualización de la cuenta individual de la parte actora, impresa de la pagina del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines de probar el incumplimiento de la parte patronal de la obligación de registrar a la actora en el seguro social y cancelar las cotizaciones correspondientes durante el tiempo que duró la relación de trabajo, se acompaña en un folio marcado con la letra “M”.

    Se encuentra agregada a las actas procesales en el folio 284. La parte accionada la impugnó por impertinente, considerando que no da certeza de lo allí plasmado. Este Tribunal considera dichas pruebas Impertinente, por no aportar nada a los hechos controvertidos en este juicio, en tal sentido las desecha del mismo. Así se decide.

    CAPITULO III

    INFORMES

    Solicita se oficie al Colegio de Farmacéuticos del Estado Mérida, en la persona del su Presidente ciudadano Dr. León M. H.S. ubicado en la Avenida A.B., Centro Comercial Alto Chama, Torre Sur, piso Mezzanina, local 227, a los fines de que informe sobre el Acta de Asamblea General de la Federación Farmacéutica Venezolana, celebrada en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, en el marco de la reunión XLIII, efectuada los días 6 al 8 de marzo de 2008, mediante la cual se acordó mantener la fijación del salario mínimo de todos los farmacéuticos del país en la cantidad de Bs. 5,37 salarios mínimos urbanos

    Consta agregado a las actas procesales en los folios 393 al 396, el informe solicitado, suscrito por el Presidente del Colegio de Farmacéuticos del Estado Mérida (COLFAR-MERIDA), de fecha 02 de noviembre de 2010, a través del cual envía copia de la comunicación suscrita por el Presidente de la Federación Farmacéutica Venezolana, de fecha 17 de octubre de 2008, relacionada con mantener la fijación del salario mínimo de todos los Farmacéuticos del país, en la cantidad de 5,37 salarios mínimos urbanos.

    En la evacuación de las pruebas, el apoderado judicial de la parte accionada, impugnó dicho informe por impertinente, no es controvertido, además de constituir un hecho nuevo ya que no fue alegado en el libelo de demanda. Este Tribunal, desestima su valor probatorio, por considerarlo impertinente, ya que no aporta probanza sobre lo controvertido en este juicio. Así se decide.

    CAPITULO IV

    EXHIBICION

    Solicita se intime a la demandada, para que en la audiencia oral y pública de juicio, exhiba los siguientes documentos:

  14. - Recibos de pagos por los conceptos: salarios mensuales, comisiones administrativas, utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales y demás conceptos cancelados a la parte demandante durante el tiempo en que duro la relación laboral es decir, desde el 21 de septiembre de 2007 hasta el 9 de noviembre de 2009.

  15. - Las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), de los años 2007, 2008 y 2009, a los fines de probar la utilidad de la empresa en dichos años y lo que le correspondía a los trabajadores por concepto del 15% de utilidad anual, establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  16. - La nómina mensual de la empresa desde el mes de septiembre de 2007 hasta el 9 de diciembre de 2009, la cual debe expresar cuantos trabajadores la conformaban y cuanto se les cancelaba por concepto de los salarios básicos y comisiones.

    En la celebración de la audiencia de juicio, la parte accionada presentó los recibos de pago y las nóminas solicitadas en los numerales 1 y 3, los cuales fueron agregados al expediente en los folios 558 al 638, la accionante, quien se encontraba presente reconoció estas documentales. Este Tribunal le confiere pleno valor probatorio a los recibos y nominas consignadas. Así se decide.

    En relación a las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), de los años 2007, 2008 y 2009 solicitadas a la empresa, no fueron presentadas en la audiencia de juicio, sin embargo este Tribunal no puede aplicar los efectos jurídicos contenidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la actora promovente, no acompañó copia de los documentos a exhibir, ni indicó los datos acerca del contenido de los documentos. Así se decide.

    CAPITULO V

    EXPERTICIA

    Solicita el nombramiento de un experto contable, con la finalidad de que realice una experticia en la sede de la empresa FARMACIA EL BIENESTAR MERIDA, C.A. para verificar los pagos efectuados por el patrono a la ciudadana YUSMIRA DEL C. CHACON CH, por concepto de salarios básicos, comisiones administrativas, horas extras, utilidades, vacaciones, bono vacacional y demás conceptos laborales que debían cancelarle durante el tiempo que se desarrollo la relación laboral, es decir desde el 21 de septiembre de 2007 hasta el 09 de diciembre de 2009, debiendo requerir el experto al representante del patrono, la información necesaria, además de revisar las pruebas aportadas en el presente juicio, deduciendo los montos cancelados a la actora durante la relación laboral.

    En el auto de providenciación de las pruebas, este Tribunal NEGO LA ADMISIÓN, sin embargo la parte promovente Apeló de esta negativa y, el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a través de Sentencia Interlocutoria de fecha 16 de noviembre de 2010 (folios 506 al 516) ordenó admitir la prueba de experticia. Este Tribunal, por auto de fecha 30 de noviembre de 2010 (folio 519), nombró el experto contable, quien previa notificación, aceptó el cargo (folio 524).

    Consta en los folios 534 al 544, el INFORME DE EXPERTICIA acordado, presentado por el Licenciado JOSE RAMIREZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad número V- 3.495.703, el cual fue evacuado en la celebración de la audiencia de juicio; en la misma el experto mencionado hizo un análisis de dicho informe, los datos y material utilizado, la forma de cálculos, entre otras cosas. Las partes no hicieron objeción al mismo, en consecuencia este Tribunal le confiere valor probatorio. Así se decide.

    CAPITULO VI

    TESTIFICAL

    Solicita la declaración como testigos de las ciudadanas Z.U. y L.P., venezolanas, titulares de las cedulas de identidad números 12.780.477 y 14.400.620 respectivamente.

    El día de la celebración de la audiencia, oral y pública de juicio, no se presentaron los testigos promovidos, en consecuencia este Tribunal no tiene elemento probatorio sobre la cual deba pronunciarse. Así se decide.

    CAPITULO VI

    INSPECCION JUDICIAL

    Solicita el traslado del Tribunal, a la sede de la empresa demandada a los fines de verificar el sistema de almacenamiento de información, la visualización de la nómina de la empresa, en los cuales se debe reflejar todos los conceptos cancelados a la ciudadana YUSMIRA DEL C. CHACON CH por concepto de salarios básicos, comisiones administrativas, horas extras, utilidades, vacaciones, bono vacacional y demás conceptos laborales que debían cancelarle durante el tiempo en que se desarrollo la relación laboral, es decir desde el 21 de septiembre de 2007 hasta el 09 de diciembre de 2009, en virtud de que dichos recibos no le fueron entregados a la trabajadora y el patrono esta en la obligación de emitirlos.

    En el Auto de Providenciación de las Pruebas, este Tribunal NEGO LA ADMISION de la Inspección judicial solicitada, por considerar que lo allí solicitado se corresponde con lo acordado en la prueba de Exhibición de Documentos, sin embargo la parte promovente Apeló de esta negativa y, el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a través de Sentencia Interlocutoria de fecha 16 de noviembre de 2010 (folios 506 al 516) consideró que la promoción de esta prueba es inadmisible, confirmando lo establecido por este Tribunal.

    PARTE DEMANDADA

    Consta agregado en los folios 285 al 287, escrito de pruebas de la parte demandada sociedad mercantil “FARMACIA EL BIENESTAR, C.A.”, en el que promueve lo siguiente:

    1. DOCUMENTALES

  17. - Comunicación enviada y suscrita por la parte demandante, de fecha 7 de abril de 2009, donde informa su reincorporación a su puesto de trabajo el día 13 de abril de 2009, a los fines de probar que no existe el alegato de incumplimiento a favor de la trabajadora-actora. Se acompaña marcada con la letra “A”.

    Agregado a las actas procesales en el folio 288, la parte actora no hizo objeción a la misma, sin embargo, este Tribunal la considera impertinente, por cuanto no ilustra sobre lo controvertido en esta causa. Así se decide.

  18. - Recibos de pagos de salario y demás derechos emanados de la empresa demandada, cumplidos por la empresa a favor de la trabajadora demandante, firmados por ella en pago de los conceptos derivados de la relación laboral, como son vacaciones, días feriados, sueldos caídos desde la fecha 08 de diciembre de 2008 al 29 de abril de 2009. Se acompañan marcados con los números del 1 al 5.

    Se agregaron a las actas procesales en los folios del 289 al 293. Fueron reconocidos por la parte actora como propuestas de pago, que firmó la trabajadora, pero no fue cobrado y de esta manera fue discutido y reconocido por la accionada, por lo tanto, al admitirse por ambas partes que no fue cobrado por la accionante, no tienen valor probatorio y, este Tribunal las desecha de este proceso. Así se decide.

  19. - Documento emanado y suscrito por la parte demandante, de fecha 29 de abril de 2009, en el cual se indica que se reintegrará a sus labores en fecha 29 de abril de 2009, a los fines de probar la reincorporación efectiva a su puesto de trabajo. Se acompaña marcado con la letra “B”.

    Corre agregado a las actas procesales en el folio 294. La parte actora en la evacuación no hizo observación. Este Tribunal observa que es la misma documental promovida por la parte actora en el numeral 10 del capitulo II referente a las documentales y que se encuentra agregada al folio 265, sin embargo desestima dicha documental, ya que no ilustra en relación a los hechos controvertidos en este proceso. Así se decide.

  20. - Documento emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, en el cual indica que la trabajadora asistió a revisar su causa, como constancia para faltar a su puesto de trabajo de manera justificada, de fecha 11 de mayo de 2009. Se acompaña marcado con la letra “C”.

    Se encuentra agregado a las actas procesales en el folio 295. La parte actora en la evacuación, reconoció dicha documental y no hizo observación a la misma, sin embargo, este Tribunal desestima dicha documental, ya que no ilustra en relación a los hechos controvertidos en este proceso. Así se decide.

  21. - Documento dado a la trabajadora demandante y suscrito por ella, de fecha 12 de mayo de 2009, indicándole su horario para dispensa de ley para lactancia de su bebe y el horario de trabajo que se le estableció, el cual aceptó. Se acompaña marcado con la letra “D”.

    Se encuentra inserto a las actas procesales en el folio 296. La parte actora en la evacuación, reconoció dicha documental y no hizo observación a la misma, sin embargo, este Tribunal desestima dicha documental, ya que no ilustra en relación a los hechos controvertidos en este proceso. Así se decide.

  22. - Documento dado a la trabajadora demandante, de fecha 23 de mayo de 2009, indicándole falta a su horario de trabajo, se acompaña marcado con la letra “E”.

    Corre agregado a las actas procesales en el folio 297. El apoderado judicial de la parte actora en la evacuación, desconoció dicha documental por no estar firmada por su representada; la parte accionada promovente insistió en su valor, sin embargo, este Tribunal desestima dicha documental, ya que no ilustra en relación a los puntos controvertidos en este proceso. Así se decide.

  23. - Documento dado a la trabajadora demandante, de fecha 25 de mayo de 2009, indicándole falta a su horario de trabajo, se acompaña marcado con la letra “F”.

    Corre agregado a las actas procesales al folio 298. El apoderado judicial de la parte actora en la evacuación, desconoció dicha documental por no estar firmada por su representada; la parte accionada promovente insistió en su valor, sin embargo, este Tribunal desestima dicha documental, ya que no ilustra en relación a los puntos controvertidos en este proceso. Así se decide.

  24. - Documento emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, en la cual se indica que la trabajadora demandante asistió a revisar su causa, como constancia para faltar a su puesto de trabajo, se acompaña marcado con la letra “G”.

    Corre agregado a las actas procesales al folio 299. La parte actora en la evacuación no hizo observación. Este Tribunal observa que es la misma documental promovida por la parte actora en el numeral 4 del capitulo II referente a las documentales y que se encuentra agregada al folio 243, sin embargo desestima dicha documental, ya que no ilustra en relación a los hechos controvertidos en este proceso. Así se decide.

  25. - Documento emanado de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida, en la cual se indica que la trabajadora demandante debe ser valorada psiquiátricamente de manera urgente, de fecha 25 de mayo de 2009, se acompaña marcado con la letra “H”.

    Corre agregado a las actas procesales en el folio 300. La parte actora ratifica el contenido de la documental; sin embargo, este Tribunal desestima dicha documental, ya que no ilustra en relación a los puntos controvertidos en este proceso. Así se decide.

  26. - Comunicación enviada y suscrita por la parte demandante, de fecha 26 de mayo 2009, donde afirma y solicita cambio de horario, se acompaña marcado con la letra “I”.

    Corre agregado a las actas procesales folio 301. La parte actora no hizo observación a la misma, sin embargo, este Tribunal desestima dicha documental, ya que no ilustra en relación a los puntos controvertidos en este proceso. Así se decide.

  27. - Comunicación enviada y suscrita a la trabajadora demandante, de fecha 29 de mayo 2009, donde se le informa error en el pago de un monto e indica abono de tal diferencia, se acompaña marcado con la letra “J”.

    Corre agregado a las actas procesales al folio 302. La parte actora en la evacuación ratificó el contenido de dicha documental. Este Tribunal le confiere valor probatorio demostrativa del salario devengado por la actora para el día 29 de mayo de 2009. Así se decide.

  28. - Comunicación enviada a la trabajadora demandante, de fecha 29 de mayo 2009, donde se le informa la negativa de cambio de horario por ella solicitado, se acompaña marcado con la letra “K”.

    Se encuentra inserta a las actas procesales al folio 303. La representación judicial de la accionante, en la evacuación de las pruebas, reconoció el contenido de la misma, sin embargo este Tribunal la considera impertinente, por cuanto no aporta probanza sobre los puntos debatidos en este proceso, desestimando su valor. Así se decide.

  29. - Documento emanado de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida, boleta de citación de la causa Nº 14F20-0673-09, en el cual indica que la trabajadora presuntamente a sido maltratada por el propietario de la empresa, de fecha 25 de mayo de 2009, se acompaña marcado con la letra “L”.

    Corre agregado a las actas procesales en los folios 304 al 306. El apoderado judicial de la parte actora, ratificó el contenido de dichas documentales, en la evacuación de las pruebas. Este Tribunal considera dichas pruebas Impertinentes, por no aportar nada a los hechos controvertidos en este juicio, en tal sentido las desecha del mismo. Así se decide.

  30. - Recibos de pagos de salario y demás derechos emanados de la empresa demandada, cumplidos por la empresa a favor de la trabajadora demandante, debidamente firmados por ella en pago de los conceptos derivados de la relación laboral, en diferentes periodos, se acompañan marcados con los números del 1 al 15.

    Se agregaron al expediente en los folios del 307 al 321. Fueron reconocidos por la parte accionante, a través de su representante judicial, este Tribunal le confiere valor probatorio, demostrativos de los pagos recibidos por la ciudadana Yusmira Chacon, por concepto de salarios. Así se decide

  31. - Registro de asegurado forma 14-02, de fecha 20 de noviembre de 2008 de la trabajadora demandante, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Social, se acompaña marcado con la letra “M”.

    Se agregó a las actas procesales en el folio 322. No fue objeto de impugnación o tacha, este Tribunal le confiere valor probatorio, como c.d.R. de la ciudadana YUSMIRA DEL C. CHACON CH al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales el 20 de noviembre de 2008. Así se decide.

  32. - Documento publico de fechas 29 y 30 de octubre de 2009, emanada de la Coordinación de S.E.C.G.d.E.M., donde la trabajadora demandante dirige su voluntad de retiro voluntario, se acompaña marcado con la letra “O”.

    Corre agregado a las actas procesales a los folios del 323 al 326. La parte actora, manifestó que esta participación la hizo su representada como requisito indispensable a los efectos de hacer entrega de la regencia llevada por ella en la Farmacia Bienestar, C.A. Este Tribunal de conformidad con el artículo 10, le confiere valor probatorio. Así se decide.

  33. - Recibos de pago de fecha 12 de mayo de 2009, de la entrega de cheque del Banco de Venezuela por el monto de Bs. 8.319,50 recibido por la trabajadora demandante, se acompañan marcados con la letra “P”.

    Corren agregados a las actas procesales en los folios del 327 al 335. En la evacuación de estas documentales, las partes fueron contestes en admitir que este cheque se corresponde con los recibos señalados anteriormente, que fueron firmados por la actora, pero que no hizo efectivo el pago de los mismos, los cuales se le había realizado a través de este cheque, por lo tanto la accionada reconoce que se le adeudan estos pagos; en consecuencia queda desechado de este proceso estas documentales. Así se decide.

  34. - Documento en copia simple, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Nº 27301, certificado de incapacidad otorgado a la trabajadora demandante y planilla Nº 29931 de los periodos pre y post natal, se acompañan marcados con la letra “Q”.

    Corren agregados a las actas procesales en los folios 336 y 337. No hay observación por parte de la actora, si embargo, considera este Tribunal que la misma es impertinente, por cuanto no ilustra sobre lo controvertido de este proceso, por lo que se desestima su valor. Así se decide.

  35. - Documentos en copia simple, emanados de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, desde la fecha 29 de junio de 2009 hasta la fecha 29 de octubre de 2009, entregadas a la trabajadora demandante como justificativo a la falta a sus labores, hasta cuatro (4) veces por mes, se acompañan marcados con la letra “X”.

    Se agregaron al expediente en los folios 338 al 354. La parte actora no hizo observación a las mismas, se observa que son algunas documentales que fueron promovidas por la accionante, sin embargo las considera este Tribunal impertinentes, por cuanto no ilustra sobre lo controvertido de este proceso, por lo que se desestima su valor. Así se decide.

    DECLARACION DE PARTE

    Este Tribunal haciendo uso del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a tomar la declaración de parte de la accionante, ciudadana YUSMIRA DEL C.C.C.., quien al interrogatorio formulado por este Juzgador, respondió lo siguiente:

    Que comenzó a trabajar en la Farmacia en septiembre de 2007, la propuesta inicial fue de trabajar de Regente Administrador, pero estuvo 3 meses de prueba como administradora del cual no recibió el salario variable como administradora, la condición fue de recibir un pago fijo de salario por la regencia que comenzó con Bs. 1.000,oo y luego aumentó a Bs. 1.200,oo y al momento de comenzar la administración de la empresa, la cual comenzó en enero de 2008 y la condición fue que el pago lo recibiera aparte como una comisión administrativa, que la empresa en ese momento junto con la Gerente de la empresa y ella, la sacaban a fin de mes, que hacían el resumen mensual y le sacaban aparte el 2,5% de lo que se vendía al mes, pago que recibió hasta que fue despedida.

    Que el pago era en efectivo, entre los 5 y 10 primeros días del mes y ella le firmaba un recibo egresado de la caja, porque era directamente de la caja que se extraía ese dinero, que no le quedaba copia, ese recibo se llevaba a un archivo de los gastos que se hacían en ese día.

    Manifestó que se retiró porque no la reincorporaron al mismo puesto de trabajo ni en las mismas condiciones y demás no le cancelaban el salario que percibía antes de que la despidieran, por esta situación y por el hostigamiento que le tenían, la situación de trabajo no era la misma y sentía una presión, razón por la que decidió retirarse del trabajo.

    Que sus funciones en la empresa era regente y administradora, como regente llevaba todo lo referente a la atención al público, alguna queja, asesoria al paciente, llevaba el control de los libros contables de los sicotrópicos que se deben llevar mensualmente a la Corporación de Salud, en ellos se registra todo lo que se recibe y lo que ha salido de la farmacia y como Administradora llevaba todo el día llevando el diario, como representación legal, sino estaba la Gerente llevaba el archivo, atender a los proveedores, cosas de pago.

    Este Tribunal le confiere merito y valor probatorio a la declaración de la ciudadana YUSMIRA DEL C. CHACON CH, de conformidad a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

    -IV-

    MOTIVACION

    Vistas las actas procesales, la decoración de parte y la valoración de las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas, por las partes, pasa quien sentencia a verificar la forma en que la accionada dio contestación a la demanda, en la cual, admite la relación laboral, el tiempo de servicio y que se le adeudan sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, pero calculados en base al salario fijo único devengado por la actora durante su relación laboral, ya que niega que devengara además un salario variable; por otro lado admite que se le emitió un cheque a la trabajadora en pago de los salarios dejados de percibir durante su reposo postnatal, así como de algunos conceptos laborales, cheque este que no se hizo efectivo, por lo que reconoce que aun se le adeuda dicha cantidad: Por otro lado niega que la accionante haya tenido causa justificada para retirarse de su trabajo y por ende niega que le corresponda las indemnizaciones reclamadas contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo.

    En vista de los alegatos y defensas realizadas por la accionada en su contestación a la demanda, se concluye que constituye hechos controvertidos en la presente causa, si la trabajadora accionante devengó un salario fijo y un salario variable, además si fue justificada la causa de su retiro. Determinado de esta manera el contradictorio, pasa este Juzgador a a.p.s.c. uno de estos puntos de la siguiente manera:

    En relación con el primer punto, alega la accionante, que antes de ser despedida de sus labores ejercía los cargos de Regente y de Administradora y que devengaba por este último cargo, un salario variable denominado por comisión, devengando mensualmente el 2,5% de las ventas realizadas en la farmacia y, posteriormente no fue reincorporada en las mismas condiciones, y no le siguieron cancelando estas comisiones. Ahora bien, consta en las actas procesales recibos de pago de salario quincenal promovidos por las partes, en los mismos se evidencia el pago de un salario fijo mensual, en algunos con pago de días feriados y horas extras, sin embargo no se evidencia ni existe un indicio dentro del arsenal probatorio que den fe que efectivamente la accionante devengara el pago de las comisiones que manifiesta devengaba mensualmente, en tal sentido debe este Juzgador declarar IMPROCEDENTE la reclamación de los conceptos laborales calculados en base al salario fijo mas las comisiones. Así se decide.

    Establecido lo anterior este Tribunal al realizar los cálculos de lo que le corresponde a la accionante por los servicios prestados a la Farmacia El Bienestar, lo hará tomando en consideración los salarios señalados en los recibos que obran en las actas procesales. Así se decide.

    En relación al segundo punto controvertido, alega la accionante que se retiro justificadamente, por cuanto luego de que fue objeto de un despido injustificado, fue reincorporada a su lugar de trabajo, pero no en las mismas condiciones, solo en el cargo de Regente de la Farmacia y no de Administradora, no reconociéndole el pago de la fracción variable del salario mensual. En este sentido, es importante hacer un recorrido de la situación de la accionante dentro de la empresa:

    Comienza a laborar el 21 de septiembre de 2007, el 16 de octubre de 2008 es despedida injustificadamente siendo reincorporada nuevamente el 14 de noviembre de 2008, el 08 de diciembre de 2008 la trabajadora toma su reposo pre y pos natal hasta el 13 de abril de 2009 fecha en la que se reincorporó a sus labores, hasta el día 08 de diciembre de 2009 fecha en la que da por terminada la relación de trabajo, la cual duró 2 años, 2 meses y 18 días.

    Ahora bien, la accionante alega como causal para justificar su retiro, el hecho que no fue reincorporada a sus labores en las mismas condiciones, del recorrido retro señalado, la acciónate fue reincorporada el 14 de noviembre de 2008 y se retiró de la empresa el 08 de diciembre de 2009, es decir 1 año y 24 días después de su reincorporación. Al respecto, trae este Tribunal a colación lo señalado en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    Cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación de trabajo, sin previo aviso, cuando exista causa justificada para ello. Esta causa no podrá invocarse si hubieren transcurrido treinta (30) días continuos desde aquel en el que el patrono o el trabajador haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que constituya causa justificada para terminar la relación por voluntad unilateral

    .

    Del texto legal transcrito y del recorrido retro señalado, observa este Juzgador, que desde que tuvo conocimiento la accionante de los supuestos hechos alegados que justifican su retiro, según su exposición, transcurrieron mas de 30 días, en tal sentido habiendo transcurrido mas de un año, existe por parte de la actora un consentimiento de la situación, el perdón de la falta, lo que lleva a concluir a quien aquí Sentencia que la actora no logró probar el hecho que dio origen a su retiro, es decir la causa que alega justifica su retiro de la empresa; por lo tanto se declara Sin lugar la causal alegada para retirarse de la empresa, concluyendo de esta manera que la trabajadora accionante se retiró de la empresa demandada de manera voluntaria e Improcedente el reclamo de la Indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

    Establecido lo anterior, pasa este Jurisdiscente a realizar los cálculos respectivos y determinar lo que legalmente le corresponde a la accionante YUSMIRA DEL C. CHACON CH, por el tiempo de servicio prestado en la sociedad mercantil FARMACIA EL BIENESTAR, C.A. desde el 21 de septiembre de 2007 hasta el 08 de diciembre de 2009, es decir de 2 años, 2 meses y 18 días, tomando en consideración, como ya se estableció los salarios indicados en los recibos que se encuentran en el expediente en los folios 203 al 237 y 307 al 321, además de adicionar los salarios dejados de percibir por la accionante en el mes de diciembre 2008 y de enero a abril 2009, reconocidos por la accionada como no cancelados y el bono de alimentación de 8 días laborados igualmente reconocidos por la accionada y no cancelados (folio 330).

    DETERMINACIÓN SALARIO INTEGRAL

    Período Salario normal Incidencias Salario Diario Integral

    Mensual diario Bono Vacacional Utilidades

    Días Bolívares Días Bolívares

    2007

    Septiembre

    Octubre 614,79 20,49 0,01944 0,40 0,04167 0,85 21,75

    Noviembre 614,79 20,49 0,01944 0,40 0,04167 0,85 21,75

    Diciembre 614,79 20,49 0,01944 0,40 0,04167 0,85 21,75

    2008

    Enero 614,79 20,49 0,01944 0,40 0,04167 0,85 21,75

    Febrero 614,79 20,49 0,01944 0,40 0,04167 0,85 21,75

    Marzo 614,79 20,49 0,01944 0,40 0,04167 0,85 21,75

    Abril 614,79 20,49 0,01944 0,40 0,04167 0,85 21,75

    Mayo 799,23 26,64 0,01944 0,52 0,04167 1,11 28,27

    Junio 799,23 26,64 0,01944 0,52 0,04167 1,11 28,27

    Julio 799,23 26,64 0,01944 0,52 0,04167 1,11 28,27

    Agosto 799,23 26,64 0,01944 0,52 0,04167 1,11 28,27

    Septiembre 799,23 26,64 0,02222 0,59 0,04167 1,11 28,34

    Octubre 799,23 26,64 0,02222 0,59 0,04167 1,11 28,34

    Noviembre 799,23 26,64 0,02222 0,59 0,04167 1,11 28,34

    Diciembre 1.200,00 40,00 0,02222 0,89 0,04167 1,67 42,56

    2009

    Enero 1.200,00 40,00 0,02222 0,89 0,04167 1,67 42,56

    Febrero 1.200,00 40,00 0,02222 0,89 0,04167 1,67 42,56

    Marzo 1.200,00 40,00 0,02222 0,89 0,04167 1,67 42,56

    Abril 1.200,00 40,00 0,02222 0,89 0,04167 1,67 42,56

    Mayo 1.250,00 41,67 0,02222 0,93 0,04167 1,74 44,33

    Junio 1.250,00 41,67 0,02222 0,93 0,04167 1,74 44,33

    Julio 1.250,00 41,67 0,02222 0,93 0,04167 1,74 44,33

    Agosto 1.250,00 41,67 0,02222 0,93 0,04167 1,74 44,33

    Septiembre 1.250,00 41,67 0,02500 1,04 0,04167 1,74 44,44

    Octubre 1.250,00 41,67 0,02500 1,04 0,04167 1,74 44,44

    Noviembre 1.250,00 41,67 0,02500 1,04 0,04167 1,74 44,44

    Diciembre

    Determinado el salario integral, pasa este Tribunal a realizar los cálculos de la PRESTACION DE ANTIGÜEDAD y los INTERESES DE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD de conformidad con los artículos 108, 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, de la siguiente manera:

    PRESTACION DE ANTIGÜEDAD E INTERESES

    Período Salario Integral diario ANTIGÜEDAD INTERESES Total Antigüedad mas Intereses

    días del período Anticipos Acumulada Del período Anticipos Acumulados

    Tasa Bolívares

    2007

    Sept. 0,00 0,00 13,79%

    Octubre 21,75 0,00 0,00 14,00% 0,00 0,00 0,00

    Noviembre 21,75 0,00 0,00 15,75% 0,00 0,00 0,00

    Diciembre 21,75 0,00 0,00 16,44% 0,00 0,00 0,00

    2008 0,00

    Enero 21,75 5 108,73 108,73 18,53% 0,00 0,00 108,73

    Febrero 21,75 5 108,73 217,45 17,56% 1,59 1,59 219,04

    Marzo 21,75 5 108,73 326,18 18,17% 3,29 4,88 331,06

    Abril 21,75 5 108,73 434,91 18,35% 4,99 9,87 444,78

    Mayo 28,27 5 141,35 576,25 20,85% 7,56 17,43 593,68

    Junio 28,27 5 141,35 717,60 20,09% 9,65 27,08 744,67

    Julio 28,27 5 141,35 858,94 20,30% 12,14 39,21 898,16

    Agosto 28,27 5 141,35 1.000,29 20,09% 14,38 53,59 1.053,88

    Septiembre 28,34 5 141,72 1.142,00 19,68% 16,40 70,00 1.212,00

    Octubre 28,34 5 141,72 1.283,72 19,82% 3,77 73,77 1.357,49

    Noviembre 28,34 5 141,72 1.425,43 20,24% 21,65 95,42 1.520,86

    Diciembre 42,56 5 212,78 1.638,21 19,65% 23,34 118,77 1.756,98

    2009 1.638,21

    Enero 42,56 5 212,78 1.850,99 19,76% 26,98 145,74 1.996,73

    Febrero 42,56 5 212,78 2.063,77 19,98% 30,82 176,56 2.240,33

    Marzo 42,56 5 212,78 2.276,55 19,74% 33,95 210,51 2.487,05

    Abril 42,56 5 212,78 2.489,32 18,77% 35,61 246,12 2.735,44

    Mayo 44,33 5 221,64 2.710,97 18,77% 38,94 285,06 2.996,02

    Junio 44,33 5 221,64 2.932,61 17,56% 39,67 324,73 3.257,34

    Julio 44,33 5 221,64 3.154,25 17,26% 42,18 366,91 3.521,16

    Agosto 44,33 5 221,64 3.375,90 17,04% 44,79 411,70 3.787,59

    Septiembre 44,44 7 311,11 3.687,01 16,58% 46,64 458,34 4.145,35

    Octubre 44,44 5 222,22 3.909,23 17,62% 10,83 469,17 4.378,40

    Noviembre 44,44 5 222,22 4.131,45 17,05% 55,54 524,71 4.656,16

    Diciembre 0,00 0,00 4.131,45 16,97% 58,43 583,14 4.714,59

    Total PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Bs. 4.131,45

    Total INTERESES DE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Bs. 583,14

    TOTAL  Bs. 4.714,59

    * VACACIONES CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS

    Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

    * 2007 – 2008 = 15 días x Bs. 41,67  Bs. 625,05

    * 2008 – 2009 = 16 días x Bs. 41,67  Bs. 666,72

    * Fracción 2009 = 2,83 días x Bs. 41,67  Bs. 117,93

    TOTAL  Bs. 1.409,7

    * BONO VACACIONAL CUMPLIDO Y FRACCIONADO

    Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

    * 2007 – 2008 = 7 días x Bs. 41,67  Bs. 291,69

    * 2008 – 2009 = 8 días x Bs. 41,67  Bs. 333,36

    * Fracción 2009 = 1,5 días x Bs. 41,67  Bs. 62,51

    TOTAL  Bs. 687,56

    * BONIFICACION DE FIN DE AÑO CUMPLIDO Y FRACCIONADO

    Artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo

    * 2007 = 3,75 días x Bs. 20,49  Bs. 76,84

    * 2008 = 15 días x Bs. 26,64  Bs. 399,6

    * 2009 = 13,75 días x Bs. 41,67  Bs. 572,96

    Total  Bs. 1.049,4

    SALARIOS CORRESPONDIENTES A DICIEMBRE 2008 y ENERO A ABRIL 2009

    Tal como lo reconoce la accionada en su contestación y de acuerdo a la relación que obra al folio 330 son 5 meses calculados a Bs. 1.200,oo da un total por este concepto de Bs. 6.000,oo

    A estos conceptos se le agrega el BONO DE ALIMENTACIÓN por 8 días laborados de Bs. 119,50, reconocidos por la accionada en la relación que obra al folio 330.

    Los conceptos y cantidades anteriormente indicadas, totalizan la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 13.980,75). Así se decide.

    V

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana YUSMIRA DEL C. CHACON CH, titular de la cédula de identidad número V-14.962.946 en contra de la Sociedad Mercantil “FARMACIA EL BIENESTAR MERIDA, C.A.”.

SEGUNDO

Se condena a la Sociedad Mercantil “FARMACIA EL BIENESTAR MERIDA, C.A.”, cancelar a la ciudadana YUSMIRA DEL C. CHACON CH., titular de la cédula de identidad número V-14.962.946, la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 13.980,75) por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo, adicionándole las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo.

TERCERO

Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CUARTO

Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, es decir, sobre la suma de CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.131,45), indexación que será calculada desde la fecha de terminación de la relación laboral (08 de diciembre de 2009), hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva de este fallo, cantidad que asciende a NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 9.849,3), cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior.

QUINTO

En caso del no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEXTO

No hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total.

Cópiese y publíquese la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez,

A.O.

La Secretaria

Yurahí Gutiérrez Quintero

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 P:M.).

La Secretaria

Yurahí Gutiérrez Quintero

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