Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Abril de 2008

Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteYlimar Oliveira de Caraballo
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

198° y 149°

Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada por el Tribunal de turno, de la solicitud de Divorcio incoada conjuntamente por los ciudadanos: YUSMIRA M.C.L. y J.L.C.S., venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.289.900 y V-5.887.680, respectivamente, y de este domicilio; debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio C.C.S.D., inscrito en el IPSA bajo el Nº 114.675; mediante la cual solicitaron se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

En síntesis: Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil en fecha Seis (06) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Siete (06/12/1997), por ante la primera Autoridad Civil, del Municipio Maturín Estado Monagas, tal como se evidencia de acta de matrimonio, que anexaron a la solicitud, marcada con la letra “A”, la cual se encuentra inserta al folio 2 del presente expediente.

Continúan alegando los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en el conjunto residencial “Villa Dorada”, primera etapa, sub etapa 7, casa Nº 7, zona el Peñón, Parroquia V.V., Municipio Sucre del Estado Sucre.

Asimismo, alegan los solicitantes que durante su unión conyugal adquirieron un bien ganancial que repartir, un inmueble ubicado en el conjunto residencial “Villa Dorada”, primera etapa, sub etapa 7, casa Nº 7, zona el Peñón, Parroquia V.V., Municipio Sucre del Estado Sucre; y no procrearon hijos.

Ahora bien, específicamente el 20 de Febrero de 2003, decidieron de común acuerdo separarse, teniendo cada uno de ellos domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.

En consecuencia, los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse prolongado una ruptura de su vida conyugal común, por más de Cinco (05) años.

Es por las razones antes expuestas y con fundamento en las facultades conferidas en el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil y demás preceptos legales del mismo artículo, es por lo que ocurren ante esta competente autoridad, a los efectos de solicitar se declare el divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une.

Admitida la solicitud, mediante auto de fecha Cuatro (04) de Marzo de 2008, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia; el cual fue debidamente notificado, en fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2008, según se evidencia de los folios 05 y 06 del presente expediente.

Al folio Siete (07) del presente expediente consta la comparecencia del Ministerio Público, a través del Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ciudadano J.M.M.M., el cual no hizo objeción alguna para que sea declarado Con Lugar la solicitud de Divorcio, salvo mejor criterio del Juzgador.

El Tribunal para decidir lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:

-I-

1.1.- El vínculo matrimonial cuya disolución se pretende, fue contraído el día Seis (06) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Siete (06/12/1997), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, tal como se evidencia de acta de matrimonio, que anexaron a la solicitud, marcada con la letra “A”, la cual se encuentra inserta al folio 2 del presente expediente

1.2.- Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos.

1.3.- Que de dicha unión matrimonial adquirieron un bien ganancial que repartir, un inmueble ubicado en el conjunto residencial “Villa Dorada”, primera etapa, sub etapa 7, casa Nº 7, zona el Peñón, Parroquia V.V., Municipio Sucre del Estado Sucre.

1.4.- Y cumplidos como han sido los extremos para la viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público.

-II-

Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: YUSMIRA M.C.L. y J.L.C.S., venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.289.900 y V-5.887.680, respectivamente, y de este domicilio; debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio C.C.S.D., inscrito en el IPSA bajo el Nº 114.675; y por consiguiente, declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Seis (06) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Siete (06/12/1997), por ante la Primera Autoridad de Civil, Municipio Maturín, Estado Monagas, y así se decide.

Ofíciese a la Primera Autoridad de Civil, Municipio Maturín, Estado Monagas, así como la oficina de Registro Público Principal del mismo Estado a los fines de que sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente. Librese oficios respectivos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintitrés (23) días del mes de A.d.D.M.O. (2008).

LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

LA SECRETARIA.,

Abg. R.V. PATIÑO RODRIGUEZ.

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.

LA SECRETARIA.,

Abg. R.V. PATIÑO RODRIGUEZ.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL FAMILIA

EXP. Nº 6768-08

YOdC/rcdm.-

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