Decisión nº 1.410-2010 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2010-004087

PARTES:

DEMANDANTE: YUSNAIBI Y.J.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.644.928, residenciado en la calle 15 entre carreras 1 y 2 casa Nº 1-17 del sector P.N. de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara.

ASISTIDA: DENSORA PÚBLICA ABG. B.M..

DEMANDADO: J.J.R.A., domiciliada en la carrera 2 entre calles 2 y 3 del barrio La Municipal de la Parroquia J.d.V., Barquisimeto Estado Lara.

BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de dos (02) años de edad.

Los hechos:

En fecha 03 de Octubre de 2.010 la ciudadana Yusnaibi Y.J.Q. plenamente identificado en autos, presento la demanda por Cumplimiento de Obligación de Manutención, fundamentando su petitorio en el acuerdo que constaba en el Decreto de Separación de Cuerpos que fue Homologado actuando para la fecha la Juez Unipersonal Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 07 de octubre de 2.009 en el cual se dispuso como monto mensual de manutención la cantidad de ciento cincuenta (bs. 150,00) pagaderos en efectivo dentro de los primero cinco días de cada mes, las cuales debían ser depositadas en una cuenta bancaria aperturada a tal efecto, manifiesta que así mismo según el prenombrado acuerdo debía cubrir el cincuenta por ciento 50% de los demás gastos de vestuario, gastos médicos, medicinas y uniformes, útiles escolares entre otros y para la época decembrina se obligaba a proporcionar conjuntamente con la demandante la ropa, calzado, y obsequios correspondientes a los estrenos de navidad lo cual no ha cumplido pese a los intentos amigables intentados para que cumpla, por lo cual demanda al padre de su hijo el ciudadano J.J.R.Á. para que cumpla la obligación de manutención o se le conmine a pagar la cantidad de Dos mil ochocientos diecinueve con ochenta y cinco céntimos (2.819,85) por concepto de cuota mensual fijada por concepto de manutención y el cincuenta por ciento (50%) de gastos compartidos dejados de pagar, y por cuanto ha transcurrido un (01) años desde que se fijo la obligación y tomando en cuenta la inflación determinada por el Banco central de Venezuela así como la capacidad del obligado de quien refiere es técnico mecánico de la Hyun Bar de conformidad con el articulo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicita la Revisión de la Obligación y se fije como nuevo monto el Treinta por ciento de los ingresos brutos mensuales del obligado y se fije dos cuotas extraordinarias anuales del cuarenta por ciento (40%) sobre su bono vacacional y utilidades respectivamente, para cubrir los gastos de inicio de año escolar y navideños del niño, pagaderos en el mes de julio y noviembre de cada año.

Admitida la demanda, se ordeno oír al niño y notificar a la demandada, lo cual se practico cumpliéndose con la debida notificación a la demandada, siendo que el día de hoy trece de Diciembre de 2010 correspondió la Audiencia preliminar en fase de Mediación, y habiéndose tratado en la audiencia lo solicitado por la actora sobre la manutención del beneficiario de autos de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, celebrando como fue un acuerdo entre las partes en relación a la presente demanda de manutención, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:

Desarrollo de la Audiencia de Mediación:

Planteada la Solicitud, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes en que consistía la mediación, su finalidad y conveniencia, invitando a la solución pacifica de la controversia, explicando también el derecho que asistía al beneficiario a recibir lo concerniente tanto en lo material como en el apoyo espiritual y moral de sus progenitores, que tal derecho se constituid en un Derecho Humano insoslayable, irrenunciable e indelegable por parte de sus padres, y que lo acordado anteriormente gozaba de ser un crédito privilegiado por se materia de orden publico todos los derechos de niños, niñas y adolescente. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente sobre sus diferencias, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto a la manutención del niño, fijando lo que el padre aportaría en lo sucesivo en relación a ello, asi como la forma de amortizar la deuda existente, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos progenitores el cual consistía:

…el padre se compromete en aportar la cantidad de trescientos (Bs. 300,00) bolívares mensuales, los cuales depositara en forma quincenal en la siguiente cuenta de Ahorro (Ahorro Plus Mercantil) Nº 0105-0666-277666-04952-8 del Banco Mercantil, depositara ciento cincuenta bolívares quincenales, e igualmente el padre ofrece cumplir y aportar el cincuenta (50%) por ciento de todos los gastos de crianza del niño, educación, medicinas, consultas medicas, recreación, respecto al vestido el padre se compromete en proveer dos veces al año de ropa (dos conjuntos mínimo, así como la ropa interior y calzado al niño. En relación a la cantidad adeuda por la manutención la cual asciende a la cantidad de Tres mil (Bs.3.000,00) Bolívares el padre acuerda amortizar para este mes de diciembre entre el dia 20 y 26 próximos la cantidad de Quinientos Bolívares y el restante para el mes de Septiembre del año 2.011 La madre ciudadana, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento realizado por el padre…

Fundamentos de Hecho:

El acuerdo pactado entre las partes garantiza los derechos y garantías del n.I. omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Por cuanto es un deber atinente a la responsabilidad de crianza la manutención del hijo, en este sentido los cuidados y aportes en lo material, moral y espiritual que los padres puedan brindar a su hijo son los ayudaran para que el mismo se desarrolle en una forma sana, integral y armónica, en consecuencia visto que lo acordado propende positivamente hacia la materialización de los derechos del beneficiario de autos ya identificado, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.

Respecto a la Opinión del niño, esta jueza observa que de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijo oportunidad para que el niño opinara en el presente procedimiento, y efectivamente asistió en la oportunidad fijada al efecto, observándose que el niño es de dos años de edad y conforme a su edad manifestó algunos comentarios propios a su edad, conforme al desarrollo y edad del mismo por lo que se pondera la misma en la presente decisión..

Fundamentos de derecho

La mediación esta concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el articulo 470 ejusdem, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho que se encontraba en disputa en el presente asunto arribaron a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del niño a ser protegidos por su padres y recibir la manutención de sus padres, Estableciendo el legislador en su articulo 375 de la ley especial que el monto, la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidas entre el obligado y el solicitante de tal forma que es procedente el acuerdo suscrito por la partes y conforme lo prevé el articulo 470 es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.

Dispositiva

Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 80, 365, 366,367, 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre las partes ciudadanos Yusnaibi Y.J.Q. y J.J.R.Á. en consecuencia el padre se deberá aportar la cantidad de trescientos (Bs. 300,00) bolívares mensuales, los cuales depositara en forma quincenal en la siguiente cuenta de Ahorro (Ahorro Plus Mercantil) Nº 0105-0666-277666-04952-8 del Banco Mercantil, depositara ciento cincuenta bolívares quincenales, e igualmente el padre ofrece cumplir y aportar el cincuenta (50%) por ciento de todos los gastos de crianza del niño, educación, medicinas, consultas medicas, recreación, respecto al vestido el padre se compromete en proveer dos veces al año de ropa (dos conjuntos mínimo, así como la ropa interior y calzado al niño. En relación a la cantidad adeudada por la manutención la cual asciende a la cantidad de Tres mil (Bs.3.000,00) Bolívares, el padre acuerda amortizar para este mes de diciembre entre el dia 20 y 26 próximos la cantidad de Quinientos Bolívares y el restante para el mes de Septiembre del año 2.011 La madre ciudadana, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento realizado por el padre. Dado, Sellado y firmado en Barquisimeto a los trece días del mes de Diciembre de Dos mil Diez. Año 200º y 151º

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

ABG. LISBETH GLADIELIS LEAL AGÜERO.

LA SECRETARIA

ABG. ISABEL BARRERA

En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 3:00 p.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 1.410 - 2.010.

LA SECRETARIA.

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