Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 18 de Julio de 2016

Fecha de Resolución18 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteLuis Enrique Abello Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,

CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 18 de julio de 2016

Años: 206º y 157º

Expediente Nro. 15.610

Mediante sentencia de fecha 26 de Noviembre de 2015, dictada por este Juzgado, mediante la cual se declaró Parcialmente con lugar la querella funcionarial incoada por la ciudadana Yusnaidi G.P.M., titular de la cedula de identidad Nro. V-16.423.524, asistida por el abogado O.A.R., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 101.470 interpuesto por el pago de prestaciones sociales contra la Alcaldía del Municipio E.Z.d.E.C.. En la sentencia se estableció lo siguiente:

Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1.PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana YUSNAIDI G.P.M., asistido por el Abogado O.A.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 101.470, interpuso Querella Funcionarial por el pago de Prestaciones Sociales contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO E.Z.D.E.C..

2. SE ORDENA a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO E.Z.D.E.C., a CALCULAR nuevamente las prestaciones sociales que le corresponden a la ciudadana YUSNAIDI G.P.M., por la relación laboral que existió entre la precitada ciudadana y la Alcaldía del municipio San Carlos hoy E.Z. desde 01 de Diciembre de 2008 hasta el 06 de Diciembre de 2013, asimismo se ORDENA calcular y pagar lo correspondiente a los intereses moratorios a partir del sexto día de la terminación de la relación laboral de conformidad con lo preceptuado en el literal f) del Articulo 142 de la LOTT.

3. SE ORDENA realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil...

En fecha 30 de Mayo de 2016, se agregó a los autos comisión Nro. 9637-16, la cual fue remitida en fecha 26 de abril de 2016, emanada del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y R.G., Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la cual dejo constancia de haber practicado las notificaciones del ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio E.Z.d.E.C..

En fecha 22 de junio de 2016, este Tribunal dicto auto mediante el cual se declaró firme la sentencia dictada por este Juzgado Superior, en fecha 26 de noviembre de 2015, mediante la cual declaro Parcialmente con lugar la presente querella, donde ordenó a la Alcaldía del Municipio E.Z.d.E.C. a calcular nuevamente las prestaciones sociales que le corresponden a la ciudadana Yusnaidi G.P.M., titular de la cedula de identidad Nro. V-16.423.524, de igual manera se ordenó calcular y pagar lo correspondiente a los intereses moratorios a partir del sexto día de la terminación de la relación laboral, los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia presentada en fecha 30 junio de 2016, suscrita por la abogada O.R., inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el nro. 101.470, en carácter de apoderado judicial de la parte querellante, solicitó: “visto el auto de fecha 22-06-2016, dictado por este honorable tribunal en el cual se evidencia y/o declaro definitivamente firme la sentencia dictada por este Juzgado Superior solicito la ejecución voluntaria (...)”.

Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgado que mediante sentencia dictada en fecha 26 de noviembre de 2015, mediante la cual declaró Parcialmente con Lugar, la querella funcionarial, incoada por la ciudadana Yusnaidi G.P.M., titular de la cedula de identidad Nro. V-16.423.524, asistida por el abogado O.A.R., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 101.470 contra la Alcaldía del Municipio E.Z.d.E.C., y ordenó calcular nuevamente las prestaciones sociales que le corresponden a la ciudadana Yusnaidi G.P.M. titular de la cedula de identidad Nro. V-16.423.524, asistida por el abogado O.R., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 101.470, y se ordeno calcular y pagar lo correspondiente a los intereses moratorios a partir del sexto día de la terminación de la relación laboral, a fines del cálculo de las prestaciones sociales y los interés moratorios se ordenó la experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo tenor es el siguiente:

Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución.

A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una Forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa

. .

En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio E.Z.d.E.C., y del Alcalde del Municipio E.Z.d.E.C., a fines del cumplimiento voluntario de la decisión judicial firme de la controversia relacionada con las prestaciones sociales de la ciudadana Yusnaidi G.P.M., titular de la cedula de identidad Nro. V-16.423.524, así como también calcular y pagar los intereses moratorios, lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, más dos (02) días que se le conceden como termino de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la cual exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia de fecha 26 de Noviembre de 2015, dictada por este Juzgado, del auto donde se declara definitivamente firme de fecha 22 de junio de 2016, y de la presente decisión.

En tal sentido, podrán las partes suspender la ejecución por tiempo determinado o realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 26 de Noviembre de 2015, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.

Notifíquese también del presente auto al Alcalde del Municipio E.Z.d.E.C., con copia certificada de la sentencia antes referida y del presente auto.

Asimismo, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se fija el tercer (3er.) día de despacho siguientes, mas dos (02) días que se le conceden como termino de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, que conste en autos las notificaciones ordenadas, a las 10:50 A.M., para la realización del acto de nombramiento de expertos.

A fin de practicar la citación de los mencionados ciudadanos, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Carlos y R.G., Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Líbrese oficio y despacho de comisión.

II

DECISIÓN

Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:

  1. la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 26 de Noviembre de 2015, mediante la cual declaró Con Lugar, la querella funcionarial, incoada por la ciudadana Yusnaidi G.P.M., titular de la cedula de identidad Nro. V-16.423.524, asistida por el abogado O.R., inscrito en el inpreabogado bajo El Nro. 101.470, contra la Alcaldía del Municipio E.Z.d.E.C..

  2. se ORDENA a la Alcaldía del Municipio E.Z.d.E.C. calcular nuevamente las prestaciones sociales que le corresponden a la ciudadana Yusnaidi G.P.M. por la relación laboral que existió entre la precipitada ciudadana y la Alcaldía del Municipio San Carlos hoy E.Z. desde 01 de Diciembre de 2008 hasta el 06 de Diciembre de 2013, asimismo se ordena calcular y pagar los intereses moratorios a partir del sexto día de la terminación de la relación laboral de conformidad con lo preceptuado en el literal f) del Articulo 142 de la LOTT

  3. se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:50 de la mañana.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Superior,

Abg. L.E.A.G.

La Secretaria,

Abg. Donahis V. Parada M.

Expediente Nro. 15.610. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nros. 1776, 1777, y despacho de comisión Nro. ___________/1778.

La Secretaria,

Abg. Donahis V. Parada M.

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