Decisión nº 78 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoModificacion De La Custodia

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 20282.

Causa: Modificación de Custodia.

Demandante: Yusneira del Valle Torres Vargas.

Demandado: J.M.B.C..

Niños: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por demanda de Modificación de Custodia, incoada por la ciudadana YUSNEIRA DEL VALLE TORRES VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-18.650.473, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Novena Especializada, abogada L.G.Q., en contra del ciudadano J.M.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-12.621.190, del mismo domicilio, en beneficio de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

Este Tribunal, cumpliendo las formalidades de ley, admitió la anterior demanda, por cuanto ha lugar en derecho, notificó a la Fiscal Especializa.d.M.P. y citó a la parte demandada.

En fecha 07 de noviembre de 2011, estando presentes en esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4, los ciudadanos YUSNEIRA DEL VALLE TORRES VARGAS y J.M.B.C., asistidos la primera por la Defensora Pública Novena Especializada, abogada L.G., y el segundo por la Defensora Pública Primera Especializada, abogada L.L., celebraron un convenio de custodia en beneficio de los niños de autos, en los siguientes términos:

- Ambos progenitores acuerdan una custodia compartida, los niños compartirán una semana con la madre y la siguiente semana con el padre, es decir, semanas alternadas. - Cuando los niños se encuentren en el hogar paterno, el progenitor asumirá la responsabilidad de la alimentación, cuidados, atención, educación, transporte, tareas académicas y otros que los niños requieran; cuando los niños se encuentren en el hogar materno será la progenitora quien asumirá la responsabilidad de la alimentación, cuidados, atención, educación, transporte, tareas académicas y otros que los niños requieran. - En períodos de asuetos del año 2012, los días de carnaval los niños compartirán con su progenitora, y los días de semana santa los niños compartirán con su progenitor de manera alternada cada año. - En época de vacaciones escolares, se mantendrá el régimen ordinario de semanas alternadas. - En diciembre, los días 24 y 25 de diciembre los niños compartirán con su progenitora, y el día 26 de diciembre con el progenitor; Los días 31 de diciembre y 01 de enero los niños compartirán con su progenitor, y el día 02 de enero compartirán con la progenitora, de manera alternada cada año.

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 359 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:

Artículo 359: “El padre y la madre que ejerzan la P.P. tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.

Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.

En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 177 de esta Ley.”

Artículo 385: “El padre o la madre que no ejerza la p.p., oque ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña y adolescente tiene este mismo derecho.”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado; en consecuencia, este Juzgador, actuando de conformidad con el Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, considera que el convenio de custodia celebrado entre los ciudadanos F.A.P.C. y N.D.C.R.B., antes identificados, debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

  1. Aprobado y homologado el convenio de custodia, celebrado entre los ciudadanos YUSNEIRA DEL VALLE TORRES VARGAS y J.M.B.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-18.650.473 y V.-12.621.190 respectivamente; en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

  2. En relación a los hermanos (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) queda establecido lo siguiente: “- Ambos progenitores acuerdan una custodia compartida, los niños compartirán una semana con la madre y la siguiente semana con el padre, es decir, semanas alternadas. - Cuando los niños se encuentren en el hogar paterno, el progenitor asumirá la responsabilidad de la alimentación, cuidados, atención, educación, transporte, tareas académicas y otros que los niños requieran; cuando los niños se encuentren en el hogar materno será la progenitora quien asumirá la responsabilidad de la alimentación, cuidados, atención, educación, transporte, tareas académicas y otros que los niños requieran. - En períodos de asuetos del año 2012, los días de carnaval los niños compartirán con su progenitora, y los días de semana santa los niños compartirán con su progenitor de manera alternada cada año. - En época de vacaciones escolares, se mantendrá el régimen ordinario de semanas alternadas. - En diciembre, los días 24 y 25 de diciembre los niños compartirán con su progenitora, y el día 26 de diciembre con el progenitor; Los días 31 de diciembre y 01 de enero los niños compartirán con su progenitor, y el día 02 de enero compartirán con la progenitora, de manera alternada cada año.”

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 08 días del mes de noviembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. M.B.R.

La Secretaria;

Abog. L.R.P.

En la misma fecha, se registró y público la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 78. La Secretaria.

MBR/kpmp.

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