Decisión nº N°754-09 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Noviembre de 2009
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Tribunal Sexto de Ejecución |
Ponente | Laura del Consuelo Vilchez Rios |
Procedimiento | Ordinario |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 09 de Noviembre 2009
199° Y 150°
RESOLUCIÓN N° 754-09 CAUSA 6E-900-09.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia N° 064-09, dictada en fecha 14-10-2009, por el Juzgado Duodécimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado: YUSNER A.F., titular de la cédula de identidad N° 18.874.525, venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, nacido el 25-10-1986, sin oficio, hijo de I.R. y E.F., residenciado en el Barrio el Museo, avenida 69, calle 111-64, cerca de una planta de Enelven, Municipio Maracaibo Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, al ser condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previstos y sancionados en el articulo 455 del Código Penal , en concordancia con el articulo 217 de la Ley para la protección de niños. Niñas y adolescente, cometido en perjuicio del ciudadano B.E.M.. Este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a realizar los Cómputos de Pena, de la siguiente manera:
Así tenemos que, consta en actas que el penado: YUSNER A.F., fue detenido en fecha 01-08-2009, por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente computo de pena, lleva detenido: TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.
En consecuencia cumplirá la Pena Principal el día: 01-08-2012.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 01-05-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirán una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 01-08-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirán las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 01-08-2011, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de L.C..
Cumplirán las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 01-11-2011, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, una vez cumplida la condena se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 07-03-2013. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en Estado de Ejecución la sentencia N° 064-09, dictada en fecha 14-10-2009, por el Juzgado Duodécimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y en consecuencia DECRETA EL COMPUTO DE PENA a cumplir por el penado: YUSNER A.F., titular de la cédula de identidad N° 18.874.525, venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, nacido el 25-10-1986, sin oficio, hijo de I.R. y E.F., residenciado en el Barrio el Museo, avenida 69, calle 111-64, cerca de una planta de Enelven, Municipio Maracaibo Estado Zulia, actualmente recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo, al ser condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previstos y sancionados en el articulo 455 del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la Ley para la protección de niños, Niñas y adolescente, cometido en perjuicio del ciudadano B.E.M.. Se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo a quien se le solicita se sirva trasladar con todas las seguridades Civiles y Militares del caso, a los penados ya nombrado, hasta este Tribunal, el día Viernes, 13-11-2009 a las Diez (10:00A.M) de la mañana, y al Presidente del C.N.E. (CNE) Se ordena oficiar al ciudadano Director del Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, a los fines de que se sirva remitir a este Tribunal de Ejecución a la mayor brevedad posible, los antecedentes penales o correccionales que pueda registrar el prenombrado penado; así mismo se notificaron a las partes de la decisión dictada y se remiten las boletas a través del Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.
DRA RUBIS G.V..
LA SECRETARIA
ABOG. MARIANGEL GONZALEZ.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 754-09 en el Libro de registro e resoluciones llevado por este tribunal, Se oficio y se libraron las boletas de notificaciones a las partes.
LA SECRETARIA,
RGV/rg.
Causa No 6E-900-09