Decisión nº N°27-10 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Enero de 2010

Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoOrdinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 15 de Enero 2010

199° Y 150°

RESOLUCIÓN N° 27-10.- CAUSA 6E-900-09.-

Vista la solicitud de la ciudadana T.D.V.P., titular de la cedula de identidad No 19.765.644, asistida por la ABOG. N.C., Inpreabogado 39.459, en representación de la ciudadana L.D.V.M. , titular de la Cedula de identidad 9.029.684, según poder autenticado en fecha 27 de agosto 2009, ante la notaria Publica Décima Primera de Maracaibo Estado Zulia, bajo el numero 10 tomo 105, quien requiere en un primer momento a este Tribunal, le sea entregado a su persona el vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVY NOVA, SERIAL DEL MOTOR: CVF118246, AÑO: 1975, COLOR: ROJO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: XIP-724, CERTIFICADO DE VEHICULO: 24113361, 1X69DEV118664-2-1, FECHA: 03 DE NOVIEMBRE DE 2006, y posteriormente solicita al tribunal deje sin efecto la solicitud y sea entregado el descrito vehiculo a la ciudadana L.D.V.M., titular de la Cedula de identidad 9.029.684, este tribunal para decidir observa:

PRIMERO

En fecha 06 de noviembre 2009, se recibió en este juzgado sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la causa seguida en contra de los ciudadanos, YUSNER A.F., titular de la cédula de identidad N° 18.874.525, Y.A.P.G., titular de la cédula de identidad N° 20.844.921, y F.E.M., titular de la cédula de identidad N° 27.101.421,condenados a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, el primero de los nombrados por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previstos y sancionados en el articulo 455 del Código Penal , en concordancia con el articulo 217 de la Ley para la protección de niños. Niñas y adolescente, cometido en perjuicio del ciudadano B.E.M. y a la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, a los dos últimos nombrados, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 455, en concordancia con el articulo 82 numeral 2 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano B.E.M..

SEGUNDO

En Fecha 09 de noviembre 2009, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, puso en estado de ejecución la referida sentencia.

TERCERO

En fecha 09-11-2010, se recibe por ante este Juzgado solicitud de entrega del descrito vehículo interpuesta por la ciudadana T.D.V.P., titular de la cedula de identidad No 19.765.644. Solicitadas las actuaciones este Tribunal, recibe las actuaciones de la Fiscalía 33 especializa.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual niega la entrega del vehiculo solicitado en virtud que el serial del chasis no se corresponde con los restantes seriales del vehiculo.

CUARTO

Consta en Actas, Acta Policial N° 50.328-2009, suscritas por funcionarios adscritos al instituto autónomo de la policía del municipio San Francisco, Estado Zulia, en la cual se evidencia que el vehiculo solicitado fue retenido en el procedimiento realizado en fecha 01-08-09, en el Barrio El Callao, calle 169 con avenida 49F, Maracaibo Estado Zulia, en el cual resultaran detenido los penados YUSNER A.F., Y.A.P.G. y F.E.M.

QUINTO

Practicada la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real del Vehículo por funcionarios adscritos al instituto autónomo de Policía Municipio San Francisco, División de Servicios Investigativos, resultó “ …SERIAL en Chasis numero 1X69DCV20006, es original. El Serial de Carrocería ubicado en Chapa Body y Tablero numero 1D29HEV101208 Original, Serial del Motor numero F0919TUB ORIGINAL, dejando constancia que el serial de carrocería no se corresponde no se corresponde con los demás seriales de identificación dando como resultado que esta suplantado y al ser verificado el serial de Chasis numero 1X69DCV20006, esta sin novedad y el serial de Carrocería 1D29HEV101208, sin novedades”. En conclusión el vehiculo presenta un serial de chasis que no se corresponde con los demás seriales de identificación, así mismo esta sin novedad y no aparece registrado. Los demás seriales de identificación están sin novedad y aparece registrado en el INTT.

SEXTO

Establece el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:

El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible para la investigación. No obstante en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución sin perjuicio de la responsabilidad Civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Artículo 115 de la constitución de la republica bolivariana de venezuela establece:

Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho al uso goce, disfrute y disposición de los bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad publica o de interés general, solo por causa de utilidad publica e interés social mediante sentencia firme pago oportuno de justa indemnización , podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.

Se hace necesario traer a colación el fallo de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA de fecha 06-de febrero 2001: “No le esta excluido de su competencia a los tribunales de ejecución la entrega de los bienes que en el curso de la investigación y subsiguiente proceso hayan sido tomadas en el procedimiento y no entregados”

Ahora bien, acreditado como se encuentra la condición de poseedora y propietaria de la ciudadana L.D.V.M. , titular de la Cedula de Identidad 9.029.684, ya que si bien es cierto que la experticia practicada al vehiculo por los funcionarios adscritos al instituto autónomo de Policía Municipio San Francisco, División de Servicios Investigativos, concluye que el vehiculo presenta un serial de chasis que no se corresponde con los demás seriales de identificación, el cual esta sin novedad y no aparece registrado y los demás seriales de identificación están sin novedad y aparece registrado en el INTT, no es menos ciertos que los restantes seriales se encuentran originales aunado a que corre inserto al folio 21 de la presente solicitud CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, N° 24113361, a nombre de la solicitante ciudadana L.D.V.M., quien es la persona que registra como propietaria ante el Instituto Nacional de T.T., como se evidencia de la comunicación emanada de la subdelegación del CICPC Maracaibo que corre inserto al folio 108 de las actuaciones llevada por la fiscalía 33 del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial del estado Zulia, en la cual informa que el vehiculo solicitado no presenta solicitud y al ser verificado en el INTT, registra a nombre de la ciudadana L.D.V.M. , titular de la Cedula de Identidad 9.029.684, y no existiendo controversia sobre el derecho de propiedad sobre el mismo, lo procedente en derecho es acordar la ENTREGA PLENA del referido vehículo, a la ciudadana L.D.V.M. , titular de la Cedula de Identidad 9.029.684, ya identificada. Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado SEXTO de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: ENTREGAR EN FORMA PLENA EL VEHÍCULO: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVY NOVA, SERIAL DEL MOTOR: CVF118246, SERIAL DE CARROCERIA 1X69DEV118664, AÑO: 1975, COLOR: ROJO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: XIP-724, CERTIFICADO DE VEHICULO: 24113361, 1X69DEV118664-2-1, FECHA: 03 DE NOVIEMBRE DE 2006”, a la ciudadana L.D.V.M. , titular de la Cedula de identidad 9.029.684, de conformidad con lo establecido en el articulo 115 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela y el fallo de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA de fecha 06 de Febrero de 2001. Al efecto se ordena oficiar al Encargado del Estacionamiento Judicial ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬JC. Pirela, de Maracaibo, Estado Zulia, a fin que haga la entrega del descrito vehiculo a la ciudadana T.D.V.P., titular de la cedula de identidad No 19.765.644 en representación de la ciudadana L.D.V.M.. Regístrese y Notifíquese. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE-

LA JUEZ SEXTA DE EJECUCION

ABOG. RUBISGOMEZ VIVAS

EL SECRETARIO

ABOG. RICHAR ECHETO

En la misma fecha se le dió cumplimiento a lo ordenado y se registró esta Resolución con el No 27 y se oficio bajo No 176-10 y 177-10.

EL SECRETARIO

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