Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento de Miranda, de 15 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento
PonenteHelio Antonio Requena
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera (1ª) Instancia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 15 de Octubre de 2009

199º y 150º

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y analizado el contenido de la solicitud de autorización judicial, suscrito por la ciudadana YUSSEIDY C.R.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.199.789, debidamente asistido por la unidad de la Defensa Publica de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, señalándose que requiere la debida Autorización Judicial suficiente para el cobro de los bienes dejados por el padre de su hijo ciudadano W.F.C.S., bienes que consisten en Prestaciones Sociales, Pensión de Sobrevivientes, utilidades, vacaciones, sueldos pendientes, fideicomiso, Política Habitacional, tickets de alimentación y cualquier otro beneficio por ante la Fundación del Estado para el Sistema Nacional de Orquestas Juvenil e Infantil de Venezuela (FESNOJIV) y considerando que en efecto el ciudadano solicitante, ostenta la representación legal de su hijo en razón de ser su progenitor, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a las partidas de nacimiento que cursa en autos, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de su hijo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, es por lo que este Juzgador estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, pues consta en autos, siendo que además se cumplió con la notificación del Ministerio Público, quien emitió opinión favorable en el presente pedimento, por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por la ciudadana YUSSEIDY C.R.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.199.789, a favor de su hijo, identificado en autos. En consecuencia queda judicialmente autorizado la referida ciudadana para tramitar el cobro de los bienes dejados por el padre de su hijo, bienes que consisten en Prestaciones Sociales, Pensión de Sobrevivientes, utilidades, vacaciones, sueldos pendientes, fideicomiso, Política Habitacional, tickets de alimentación y cualquier otro beneficio por ante la Fundación del Estado para el Sistema Nacional de Orquestas Juvenil e Infantil de Venezuela (FESNOJIV), debiendo hacer entrega de los correspondientes cheques ante este Tribunal a los fines de la apertura de la cuenta de ahorros correspondiente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ

Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.

EL (A) SECRETARIO (A).

Abg. DAYANA ESTABA.

Exp. N° S-09/9676

HARB/Zunyin

Adm. De Bienes.

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