Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito
PonenteDulce María Ardúo Gonzalez
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL

TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.

EXPEDIENTE: Nº 00889-C-08.

SOLICITANTES: YUSTIZ R.A.E. y SUÁREZ VALERA C.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-9.562.818 y V-12.011.797 correlativamente.

ABOGADA ASISTENTE:

YUSTIZ R.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.126.

MOTIVO:

CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL.

Se inició el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha once de febrero del año dos mil ocho (11-02-2008), cuando los ciudadanos A.E.Y.R. y C.A.S.V., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, de profesión Auxiliar de Farmacia el primero y la Docente la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-9.562.818 y V-12.011.797 correlativamente y debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MAGLY YUSTIZ RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.126, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil, con relación con el Artículo 188 Ejusdem, se dirigen al Tribunal y solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS.

En fecha 20-02-2008 (Folio 05), este Juzgado, admitió la solicitud con todos los pronunciamientos legales de Ley, declara dicha separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidas, todo de conformidad con el artículo 189 del Código Civil Vigente.

En escrito de fecha 26-02-2009 (Folios 06 al 07), las partes interesadas ciudadanos A.E.Y.R. y C.A.S.V., plenamente identificados, asistidos por la Abogada en ejercicio MAGLY YUSTIZ RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.126, solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.

En fecha 03-03-2009 (Folio 08), se dictó auto mediante el cual el Juez Temporal Abogado M.R.Q.G., se abocó al conocimiento de la causa.

DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:

Establecieron su último domicilio conyugal en la Carrera 11 entre calles 14 y 15 Planta Alta, Edificio Don Alejo, de esta ciudad Capital del estado Portuguesa.

EN CUANTO A LOS HIJOS Y A LOS BIENES:

Manifestaron que durante la Unión Matrimonial no procrearon hijos. Asimismo, declararon que no adquirieron bienes que partir.

EN CUANTO A LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD:

Los solicitantes acompañaron a su escrito:

• Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos A.E.Y.R. y C.A.S.V., expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San J.d.G.d.M.G. del estado Portuguesa. (Folio “02”).

• Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la parte interesada ciudadano A.E.Y.R.. (Folio “03”).

• Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la parte interesada ciudadana C.A.S.V.. (Folio “04”).

El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

En este estado, el Tribunal ha hecho una cuidadosa revisión de las actas, y encuentra que los mencionados cónyuges han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que se hayan reconciliación alguna; siendo éstos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, es procedente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO. Así se establece.

DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos A.E.Y.R. y C.A.S.V., en virtud del matrimonio contraído por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San J.d.G.d.M.G. del estado Portuguesa, en fecha treinta de mayo del año dos mil seis (30-05-2006), inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio bajo el Nº 69.

En virtud de haber sido declarada la Separación de Cuerpos en divorcio, queda extinguida la comunidad conyugal.

No hay pronunciamiento sobre bienes que liquidar, por no constar en autos su existencia, tal como lo manifiestan los cónyuges según se evidencia en el folio 01 fte y vto.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los diez días del mes de marzo del año dos mil nueve (10-03-2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. M.R.Q.G..

El Secretario Titular,

Abg. F.J.M.V..

En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:20 a.m. Conste.

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