Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito
PonenteDulce María Ardúo Gonzalez
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL

TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.

EXPEDIENTE: 00343-C-06.

SOLICITANTES: YUSTIZ R.A.E. Y SUÁREZ VALERA C.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-9.562.818 y V-12.011.797 correlativamente.

ABOGADA ASISTENTE: YUSTIZ M.A., Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.138.

CAUSA: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

MOTIVO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL.

RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha dieciocho de septiembre del año dos mil seis (18-09-2006), mediante demanda por SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos A.E.Y.R. y C.A.S.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-9.562.818 y V-12.011.797 correlativamente, ambos de este domicilio y debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio M.A.Y., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.138.

En fecha 25-09-2006 (Folio 11), se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la demanda y se instó a las partes interesadas a consignar copia certificada del acta de matrimonio.

EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL OBSERVA:

Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la Perención de la Instancia como norma de orden publico, el cual establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Como se observa en la presente causa, la última actuación de impulso procesal por las partes interesadas por ante este Juzgado fue en fecha 18 de septiembre de 2006, verificándose que desde la fecha antes mencionada, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que las partes solicitantes hayan efectuado ningún acto de impulso procesal; por lo antes expuesto este Tribunal considera que debe declararse la perención. Así se establece.

DECISIÓN:

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la presente demanda por SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos A.E.Y.R. y C.A.S.V., de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.

Notifíquese a las partes interesadas.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil siete (09-10-2007). Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. D.M.A.G..

El Secretario Titular,

Abg. F.J.M.V..

En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:30 p.m. Conste.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR