Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 24 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BV01-P-2005-000005

ASUNTO : BV01-P-2005-000005

Visto el escrito presentado por la Dra. YUTCELINA ALFONZO, en su carácter de Defensora Pública del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la causa signada con el N° BV01-P-2005-000005, este Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescente, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 27-10-2005, la Representante del Ministerio Publico Especializa.D.. ANDRIMAR R.L., puso a disposición de este Tribunal al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 Ordinal Primero del Código Penal en relación con el artículo 424 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano H.E.B.L., imponiéndosele LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, previstas en el articulo 582 literal c) y d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en: 1) se obliga al adolescente presentarse cada OCHO (08) DIAS, ante la taquilla Externa de Presentación de Imputado adscrita a este Circuito Judicial de este Estado. 2.) Se prohíbe al adolescente de salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin la autorización del Tribunal; ordenándose su libertad, la cual se hizo efectiva desde la sala de audiencia.

SEGUNDO

La Defensa Pública solicita que la medida cautelar prevista en el literal c se cumpla en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico, por cuanto se va a domiciliar en la casa del Sr. R.P., ubicada en Cañafístula, Sector 2, Vereda 42, Casa N° 12; y que la progenitora se responsabilizara de presentar al adolescente cada vez que el tribunal lo solicite, consignando carta de residencia.

En razón al petitorio de la Defensa, considera este Tribunal que en aras de continuar sometiendo al adolescente a la persecución del proceso y garantizar las resultas del mismo acuerda Mantener las medidas cautelares inicialmente impuestas al prenombrado adolescente aun cuando cambie de residencia, pues esto no es un obstáculo para lograr la finalidad de las mismas, entendiéndose que la Prohibición de Salida es con respecto al Estado Guarico y se deja sin efecto por razones obvias la de este Estado; en consecuencia ACUERDA comisionar suficientemente a un Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Calabozo o adyacente, para que haga el seguimiento de las medidas antes indicadas, y a tal efecto ordena librar oficio dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, anexando copia certificada de la Audiencia de Presentación de Detenido y de este auto y participándole que una vez que el Ministerio Público presente el acto conclusivo debe recurrir el adolescente a este Tribunal a los efectos de dar cumplimiento de los demás actos procesales entre ellos la Audiencia Preliminar. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA CON LUGAR parcialmente el petitorio de la Dra. Yutcelina Alfonso, en su condición de Defensora Pública del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ORDENANDO comisionar suficientemente a un Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Calabozo o adyacente, para que haga el seguimiento de las medidas antes indicadas, y a tal efecto ordena librar oficio dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, anexando copia certificada de la Audiencia de Presentación de Detenido y de este auto y participándole que una vez que el Ministerio Público presente el acto conclusivo debe recurrir el adolescente a este Tribunal a los efectos de dar cumplimiento de los demás actos procesales entre ellos la Audiencia Preliminar. Notifíquese. Librese Exhorto. Oficiese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

DRA. L.R.M.

LA SECRETARIA

ABOG. AHIDE PADRINO

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