Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 21 de mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002022

ASUNTO : BP01-P-2005-002022

AUTO COMPUTANDO LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE L.A.

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa a realizar el cómputo del lapso de cumplimiento de la Medida de L.A. impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, al respecto este Tribunal Observa:

Compete al Juez de Ejecución, entre otras atribuciones conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas al Adolescente que es en el presente caso la Medida de Privación de Libertad, así como controlar el cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley Especial, todo según lo pautado en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En lo que respecta al cómputo de la Medida de L.A., impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, según lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del Artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es menester realizar las consideraciones siguientes:

  1. En fecha 25 de Mayo del año 2005, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó sentencia, la cual riela inserta a los folios 123 al 133 del presente asunto, mediante la cual sancionó al referido ciudadano con la medida de L.A. POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES.

  2. En fecha 10 de Junio del año 2005 este Tribunal de Ejecución especializado, ordenó la ejecución, de la medida de L.A. que le fuera impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

  3. En fecha 11 de Julio del año 2005 el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto de la sanción, instruyéndolo del contenido y significado de la misma, según acta que cursa a los folios 153 al 155 del presente asunto. Dejando de cumplir la medida en fecha en fecha 06 de Junio del año 2006, según oficio de fecha 18/09/2006, suscrito por la Lic. Leyda Manzol, adscrita al Servicio de L.A..

  4. En fecha 02 de Octubre del año 2006, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, reinició el cumplimiento de la Medida de L.A., según acta que cursa a los folios 216 al 217 de la primera pieza del presente asunto, medida que se encuentra cumpliendo hasta la presente fecha.

En lo que respecta al cómputo del cumplimiento de la Medida de Libertada Asistida que le fue impuesta, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, se evidencia, que desde el 17/10/2005, fecha en la cual inició el cumplimiento de la medida de L.A., hasta el 06/06/2006, transcurrieron Siete (07) meses y Diecinueve (19) días, y desde el 02/10/2006 hasta el 21/05/2007 transcurrieron Siete (07) y Diecinueve (19 ) días; en consecuencia el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido un total de UN (01) AÑO TRES (03) MESES y OCHO (08) DÍAS, de la Medida de L.A. que le fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir un lapso de DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.

Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REALIZA EL COMPUTO DEL LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE L.A., estableciendo que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido un total de UN (01) AÑO TRES (03) MESES y OCHO (08) DÍAS, de la Medida de L.A. que le fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir un lapso de DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, aplicada por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por Admisión de los Hechos, en fecha 25 de Mayo del año 2005; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos A.G.M. y L.E.M.S., siendo la fecha en que culmina el cumplimiento de la medida el 03 de Agosto del año 2007. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 629,646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del Artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA

ABOG. A.G.

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002022

ASUNTO : BP01-P-2005-002022

AUTO COMPUTANDO LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE L.A.

Barcelona, 21 de mayo de 2007

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