Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoIncumplimiento De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 25 de septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-007193

ASUNTO : BP01-P-2006-007193

En fecha 25 de Septiembre de 2008 ha sido celebrada la Audiencia oral y reservada de Incumplimiento de sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en los siguientes términos:

Se constituye el Tribunal a cargo de la ciudadana Juez DRA. L.R.M. y la Secretaria DRA A.G., y quedó verificada la presencia del joven adulto IDENTIDAD OMITIDAy la DEFENSORA PÙBLICA ESPECIALIZADA DRA YUTCELINA ALFONZO y el FISCAL DECIMOSEPTIEMO ESPECIALIZADO DR J.D. ( encargado).

La Ciudadana Juez impone al sancionado de sus derechos de sancionado, así como le explico en forma clara y precisa del motivo de su comparecencia y del articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

, Se procede abrir el acto para que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA consistente en 1) Obligación del sancionado de incorporarse a la área educativa o laboral, debiendo presentar constancia de ello, ante este tribunal. 2) Prohibición de portar armas de fuego. 3) Respetar los bienes ajenos y los derechos de las demás personas. 4) No andar en compañía de personas que tengan problemas con la Justicia o que sean de mal vivir. 5) Entrevistarse con la trabajadora social o cualquiera otra especialista del equipo multidisciplinario de la Sección De Adolescente de este Circuito Judicial Penal por lo menos una vez al mes hasta el cumplimiento de la sanción; por el plazo de CINCO (05) MESES, TRES (03) DIAS, impuesta por el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de Septiembre de 2007, en decisión que acordó la sustitución de la Libertad asistida impuesta por el plazo de UN (01) AÑO.

El sancionado se identificó como IDENTIDAD OMITIDA, y expuso: “Ciudadana Juez cumplo con informarle que he cumplido con las reglas relacionadas a estudios ò trabajo y la entrevista con la trabajadora social , porque no puedo salir de mi casa, ya que corro peligro con los integrantes de una banda que están cerca de mi casa, y con los cuales he tenido problema, salgo con mucho temor, por ejemplo para acá, en cuanto a las demás reglas que me prohibieron si las he cumplido no he portado arma de fuego, y no ando con malas compañías. Ya el tiempo de mi sentencia culminó deseo que me cierren este expediente. Es Todo.

La DRA YUTCELINA ALFONZO, expone: Ciudadana Juez por cuanto ha transcurrido el lapso de establecido en la sentencia condenatoria para el cumplimiento de la sanción impuesta a mi representado, solicito el cese de la sanción. Es Todo.

El DR Y.D. fiscal Especializado expuso: Ciudadana Juez considero que el sancionado aquí presente no ha cumplido con las reglas impuestas por este Tribunal, contrariando el sentido y espíritu del legislador para lograr su reinsertacion social toda vez que se ha observado que no hay constancia ni de estudio y trabajo, aunado tiene otro procedimiento en otro tribunal, pido desestime el petitorio de la defensa. Es Todo.

Seguidamente la Ciudadana JUEZ PASA EMITIR EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se desprende que el joven IDENTIDAD OMITIDA, no ha cumplido con la obligación de incorporarse al trabajo al área educativa, así mismo que no ha cumplido con la obligación de entrevistarse con la trabajadora Social del equipo Técnico Especializado. SEGUNDO: De la revisión del Sistema Iuris 2000, se infiere que cursa ante el Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal causa signada con la nomenclatura BP01-D-2008-000088, aperturada en fecha 27 de Febrero de 2008, que el sancionado de marras aparece involucrado en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO . TERCERO: De lo expresado en los particulares anteriores que el joven IDENTIDAD OMITIDAha incumplido con las reglas de conducta impuesta por este Tribunal especializado, de alli que no haya alcanzado el objetivo de la sanción como es aprender acatar ordenes y promover su formación integral, razón por la cual se declara sin lugar el petitorio de la defensa y con lugar el petitorio del Fiscal especializado. Es todo. Culminó el acto. Las partes quedaron notificadas con la lectura del acta. Es todo

LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTES,

DRA. L.R.M..

LA SECRETARIA,

ABOG. A.G.

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