Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Julio de 2011

Fecha de Resolución22 de Julio de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoIndemnizaciones Por Enfermedad Ocupacional, Daño M

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veintidós (22) de julio de dos mil once

201º y 152º

Expediente No.: GP02-L-2011-001512.

Parte Actora: YUVANES A.P..

Abogado de la Parte Actora: J.F.C.V..

Parte Demandada: QUENACA, QUESOS NACIONALES, C.A.

Apoderado de la Parte Demandada: E.O. Y OTROS.

Motivo: Prestaciones Sociales e Indemnización por Enfermedad Ocupacional.

En horas de Despacho del día de hoy, viernes veintidós (22) de julio de 2011, comparecen por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano YUVANES A.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.026.493 parte actora en el juicio que por ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2011-001512 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por el ciudadano J.F.C.V., abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.771.661, e inscrito en el inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 128.365, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “DEMANDANTE”); y por la otra parte, comparece la empresa QUENACA, QUESOS NACIONALES, C.A., una sociedad mercantil domiciliada en Caracas, legalmente constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de marzo de 1.963, bajo el No. 53, Tomo 8-A., cambiada su denominación comercial según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la citada Circunscripción, el 3 de agosto de 1.993, bajo el No. 43, Tomo 57 Sgdo., y posteriormente modificada su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 11 de octubre de 2005, bajo el No. 78, Tomo 199-A-Sgdo., identificada con el RIF J-000520984, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominada la “DEMANDADA”), representada en este acto por su Apoderada Judicial, ciudadana E.A.O.G., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-15.529.014, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 115.502, tal y como se evidencia de instrumento poder que consigno en el este acto en copia fotostática fidedigna marcada “A” con muestra de su original para vista y devolución para su certificación, junto con original marcada “B” de carta de autorización expresa para transigir el presente JUICIO, a los fines de ambas sean agregados a los autos del expediente No. GP02-L-2011-001512, en el que cursa demanda por Cobro de Prestaciones Sociales e Indemnización por Enfermedad Ocupacional intentada por el DEMANDANTE, en contra de la DEMANDADA y de común acuerdo exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, y en virtud de que las partes han renunciado a los lapsos de Ley, para celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponderle contra la DEMANDADA y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominados conjuntamente los “ENTES RELACIONADOS”). Asimismo, el DEMANDANTE solicita respetuosamente a este Tribunal la habilitación del tiempo necesario para la sustanciación del presente caso, para solventar emergencia económica que esta sufriendo, y para lo cual jura la urgencia del caso.

La presente transacción se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL DEMANDANTE

El DEMANDANTE alega lo siguiente:

  1. Que ingresó a trabajar para la DEMANDADA en fecha 9 de diciembre de 1999, desempeñándose como Ayudante General adscrito al Departamento de CREMERIA, cargo éste que desarrollo hasta el 11 de julio de 2011, fecha en la que terminó la relación laboral por su renuncia.

  2. Que en el desarrollo de su cargo como Ayudante General realizaba actividades como embalaje y tapado de productos, embalaje de panelon, colocar tapas a las Gaby, armar cajas para empaquetaje del panelon. Y que todas estas actividades eran ejecutadas por él manualmente y sin ningún tipo de equipos de protección personal.

  3. Que la ejecución de su cargo ameritaba un enorme esfuerzo físico de su parte, y que como consecuencia de ello, a partir del año 2006 comenzó a presentar dolores lumbares, y que posteriormente en fecha 15 de enero de 2007 se dirigió a la consulta de medicina ocupacional de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Falcón (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado “DIRESAT”) del Instituto nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado “INPSASEL”), a los fines de que le realizaran la evaluación médica respectiva, a través de la investigación pertinente realizada por los funcionarios adscritos a dicha institución.

  4. Que luego de haber sido evaluado por el departamento médico del INPSASEL del DIRESAT, se le diagnosticó i) Discopatía Lumbar: Hernia Discal, L5-S1, ii)Síndrome de espalda fallida, (lesiones y/o enfermedades denominadas a los efectos del presente documento “PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS”).

  5. Que luego de varios estudios médicos y de las investigaciones requeridas, le fue certificada en fecha 9 de junio de 2009, que padece de: i) Discopatía Lumbar: Hernia Discal, L5-S1, ii) Síndrome de espalda fallida, consideradas como enfermedades agravadas por el trabajo, que le generan limitaciones para actividades que requieren manejo de carga, movimiento de flexión, extensión y rotación de la Columna Lumbosacra, repetitividad de los mismos, subir y bajar, bipedestación prolongada, que le ocasionan una DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL.

  6. Que cumplía con una jornada de trabajo de lunes a viernes de 7:00am a 3:30pm, y los días sábados de 5:00am a 12:00am, y devengó como último salario básico diario la suma de (Bs. F. 97,70).

  7. Que el DEMANDANTE nunca fue notificado de los riesgos que corría en el desempeño de sus labores ni de la existencia de un programa de adiestramiento, pese a las labores riesgosas que ejecutaba en la DEMANDADA; adicionalmente alega que: (i) nunca fue informado por escrito sobre los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo e instruirlo y capacitarlo respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad; (ii) que nunca recibió los implementos y equipos de seguridad para el desempeño de mis labores dentro de la planta; (iii) que la inducción fue muy accidentada y escasa.

  8. Que igualmente las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS, le ocasionaron otras anomalías como grave daños en los niveles neurológicos: dolor intenso; limitaciones para caminar, sentarse, pararse, agacharse, pesadez, debilidad, inestabilidad, adicionalmente conlleva a sufrir de depresiones, angustias, ansiedad, dependencia a personas, limitación de autonomía para hacer sus cosas, moverse, andar, etc.; frustraciones, desanimo, irritabilidad, entre otras, (lesiones síntomas y/o enfermedades en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta denominadas “OTRAS ANOMALIAS”).

  9. De esta forma, el DEMANDANTE le reclama a la DEMANDADA, por concepto de reparación de daños y perjuicios y demás indemnizaciones legales por las PATOLOGIAS MUSCULO-ESQUELETICAS y OTRAS ANOMALIAS que alega padecer, la suma de la suma de Bs. F. 142.846,58, por concepto de Daño Moral la cantidad de BsF. 10.000,00 con fundamento a lo establecido en los artículos 130 de la LOPCYMAT y artículos 1185 y 1196 del Código Civil. más la corrección monetaria o indexación, y las costas procesales que se causen por este juicio.

  10. Adicionalmente, el DEMANDANTE le reclama a la DEMANDADA por concepto de PRESTACIONES SOCIALES tomando en cuenta la antigüedad y su último salario la suma de BsF. 75.893,79, por concepto de a) Prestación de antigüedad y sus intereses; b) vacaciones fraccionadas; c) bono vacacional fraccionado; d) utilidades fraccionadas, y e) las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominada la “LOT”) y la Convención Colectiva Vigente en la DEMANDADA, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominadas “PRESTACIONES SOCIALES”).

  11. Finalmente el DEMANDANTE considera que tiene derecho a recibir de la DEMANDADA, en total, por los conceptos previamente identificados y denominados PATOLOGIAS MUSCULO-ESQUELETICAS, las OTRAS ANOMALIAS, y las PRESTACIONES SOCIALES, la suma de DOCIENTOS VEINTE Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 228.740,37).

SEGUNDA

DESACUERDO CON LAS PRETENSIONES DEL DEMANDANTE

La DEMANDADA rechaza los alegatos y solicitudes que hace el DEMANDANTE en la cláusula anterior de esta Acta en virtud de que:

  1. La DEMANDADA rechaza que las labores ejecutadas por el DEMANDANTE, ameritaran un enorme esfuerzo físico, ya que las actividades ejecutadas por él se ajustaban a sus capacidades físicas según lo evidenciado en el examen médico de pre-empleo que le fue practicado al DEMANDANTE

  2. La DEMANDADA rechaza que el DEMANDANTE haya contraído la DISCOPATIA LUMBAR como consecuencia al ambiente de trabajo, con ocasión ó como consecuencia de su trabajo, ya la DEMANDADA y sus ENTES RELACIONADOS han tenido y tienen un ambiente de trabajo seguro, adecuado y propicio para el desarrollo de sus actividades, el ejercicio de las facultades físicas y mentales de sus trabajadores. La DEMANDADA y sus ENTES RELACIONADOS han garantizado y garantizan el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad que regulan las distintas actividades desarrolladas dentro de su planta física, cuenta con Comités de Higiene y Seguridad Industrial que vigilan permanentemente las condiciones en que se prestan los servicios y el ambiente laboral, instruyen a sus trabajadores sobre la forma de prevenir accidentes y enfermedades ocupacionales, dotan a sus trabajadores de los sistemas y equipos de seguridad necesarios, y se cercioran que en todo momento el trabajo dentro de la planta se preste en condiciones seguras.

  3. La DEMANDADA rechaza que el DEMANDANTE padezca una discapacidad total y permanente para el trabajo habitual, y que ésta haya sido consecuencia de las actividades que desarrollaba el DEMANDANTE dentro de la DEMANDADA.

  4. Que es falso lo alegado por el DEMANDANTE, respecto al incumplimiento de las normas de prevención y medio ambiente de trabajo establecido en la LOPCYMAT, y las violaciones en las que supuestamente incurrió la DEMANDADA, ya que por el contrario ésta ha dado cabal y fiel cumplimiento a todas las normas de higiene y seguridad industrial, instruyendo a el DEMANDANTE sobre la forma de prevenir accidentes y enfermedades ocupacionales, notificándolo acerca de los riesgos a los que estaba expuesto, dotándolo de todos los equipos de seguridad necesarios, y cerciorándose en todo momento que el DEMANDANTE laborara en las condiciones más seguras posibles.

  5. La DEMANDADA no adeuda al DEMANDANTE suma alguna por concepto de las indemnizaciones establecidas en el artículo 130 de la LOPCYMAT. Asimismo, la DEMANDADA declara que pagó al DEMANDANTE mediante cheques: i) del 16 de septiembre de 2010, No. 11233176, la suma de BsF. 5.000,00, emitido por Seguros Caracas de Liberty Mutual, a nombre del DEMANDANTE, y girado contra Banesco Banco Universal, ii) del 11 de octubre de 2010, No. 15247188, la suma de BsF. 10.000,00, emitido por Seguros Caracas de Liberty Mutual, a nombre del DEMANDANTE, y girado contra Banesco Banco Universal, iii) del 25 de marzo de 2010, No. 44142268, la suma de Bs. F. 5.000,00, que se corresponden con el pago de póliza de seguro, ofrecida por la DEMANDADA a sus trabajadores para cubrir las contingencias generadas con motivo de enfermedades y accidentes ocupacionales, (los cuales se anexan a la presente en copia fotostática marcada “C” y se entenderán forman parte integrante del presente documento). Es por ello que la DEMANDADA en el supuesto negado de adeudar al DEMANDANTE monto alguno por concepto de las indemnizaciones establecidas en el artículo 130 de la LOPCYMAT, sólo sería en cuanto a la diferencia existente entre lo ya pagado por QUENACA y que se corresponde con la suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BsF. 20.000,00) y el monto estipulado por el INPSASEL en el informe pericial (cálculo de indemnización por discapacidad total y permanente para el trabajo habitual) de fecha 25 de junio de 2010, que estableció por concepto de indemnización de conformidad con el numeral 3 del artículo 130 de la LOPCYMAT la suma de BsF. 142.846,58, es decir, la suma de BsF. 122.846,58. Por lo que de aceptar la DEMANDADA el pagar esta diferencia se cumpliría los extremos previstos en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT.

  6. La DEMANDADA considera que sólo adeuda EL DEMANDANTE el pago de sus prestaciones sociales por la terminación del vínculo laboral, con motivo de la renuncia manuscrita presentada en fecha 11 de julio de 2011 por el DEMANDANTE al cargo que desempeñaba en la DEMANDADA, y en consecuencia siendo que la causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes fue su renuncia voluntaria, rechaza, niega y contradice la procedencia de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT.

Por esta razón, la DEMANDADA considera que:

  1. El DEMANDANTE no tiene derecho a los pagos reclamados con fundamento en los artículos 130 de la LOPCYMAT ni con fundamento a los artículos 1185 y 1196 del Código Civil, así como tampoco, con fundamento en cualquier otro artículo, tanto de la LOPCYMAT, del Código Civil o de cualquier otra Ley.

  2. La DEMANDADA no debe al DEMANDANTE suma alguna por concepto de ajuste por inflación por no ser procedentes ninguno de los conceptos demandados en el JUICIO, asimismo, la DEMANDADA no adeuda al DEMANDANTE suma alguna por cualquier tipo de costo o costa procesal, por cuanto el JUICIO es infundado.

Finalmente y de acuerdo con lo anterior, la DEMANDADA considera que no adeuda monto alguno al DEMANDANTE por concepto de las PATOLOGIAS MUSCULO-ESQUELETICAS, y OTRAS ANOMALIAS.

TERCERA

MEDIACIÓN DE ESTE TRIBUNAL

No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre el DEMANDANTE y la DEMANDADA, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional.

CUARTA

ARREGLO TRANSACCIONAL

Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones del DEMANDANTE contenidas en el JUICIO, los derechos y acciones por las PATOLOGIAS MUSCULO-ESQUELETICAS, las OTRAS ANOMALIAS, las PRESTACIONES SOCIALES y los beneficios ó derechos indicados en la cláusula PRIMERA de esta transacción; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral que existió entre las partes, y/o con motivo u ocasión de las PATOLOGIAS MUSCULO-ESQUELETICAS, y las OTRAS ANOMALIAS, que dice padecer el DEMANDANTE, cualquier otra consecuencia, y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle al DEMANDANTE contra la DEMANDADA, por la relación laboral que existió entre las partes, las PATOLOGIAS MUSCULO-ESQUELETICAS, las OTRAS ANOMALIAS, y las PRESTACIONES SOCIALES la SUMA TOTAL TRANSACCIONAL de DOSCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 205.657,67), la cual incluye los conceptos determinados en la planilla de liquidación de Prestaciones Sociales, que se anexa al presente escrito marcada con la letra “D”, y la cual se entenderá como parte integrante del mismo. Finalmente la suma total transaccional abarca los siguientes conceptos:

CONCEPTOS Y ASIGNACIONES: BsF.

Anexo marcado “D”, Liquidación de Prestaciones Sociales con motivo de la relación laboral que existió entre las partes y su terminación. 37.431,01

Bonificación única y especial convenida para transigir, las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS, las OTRAS ANOMALIAS, y las diferencias de sus prestaciones sociales y/o cualquier otro derecho o beneficio, incluyendo los establecidos en la cláusula QUINTA de esta Acta 168.226,66

SUMA TOTAL TRANSACCIONAL: BsF. 205.657,67

La Suma Total Transaccional de BsF. 205.657,67, es pagada en este acto por la DEMANDADA y recibida por el DEMANDANTE a su entera y cabal satisfacción mediante tres cheques a saber: (i) el primero por la suma de BsF. 45.380,08, No. 00004450, de fecha 19 de julio de 2011, librado en contra del Banco Venezolano de Crédito; (ii) el segundo por la suma de BsF. 37.431,01, No.00004451, de fecha 19 de julio de 2011, librado en contra del Banco Venezolano de Crédito; (iii) el tercero por la suma de BsF. 122.846,58, No. 37873165, de fecha 19 de julio de 2011, librado en contra del Banco Venezolano de Crédito. Todos los cheques ya identificados a nombre del DEMANDANTE (de los cuales se anexa al presente escrito copias fotostáticas marcadas con las letras “E”, “F”, y “G” respectivamente).

En la suma total transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al DEMANDANTE pudieran corresponderle por el JUICIO, las PATOLOGIAS MUSCULO-ESQUELETICAS, las OTRAS ANOMALIAS, y las PRESTACIONES SOCIALES; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por el DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que al DEMANDANTE le pudiera corresponder a el DEMANDANTE contra la DEMANDADA y/o los ENTES RELACIONADOS por cualquier causa, sin que esta transacción implique bajo ningún concepto reconocimiento alguno, aceptación de ningún tipo de precedentes o reconocimiento de admisibilidad de conceptos o montos por parte de la DEMANDADA y/o de los ENTES RELACIONADOS de los reclamos del DEMANDANTE, por cuanto la misma es producto del espíritu de entendimiento y del propósito de satisfacción de ambas partes. Igualmente, el DEMANDANTE expresa que estos conceptos y montos no podrán ser opuestos a la DEMANDADA y/o los ENTES RELACIONADOS en foros distintos al presente.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

El DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con la DEMANDADA, las PATOLOGIAS MUSCULO-ESQUELETICAS, las OTRAS ANOMALIAS, y las PRESTACIONES SOCIALES, y demás consecuencias. El DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a la DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que el DEMANDANTE prestó a la DEMANDADA, durante el tiempo de trabajo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, ni por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, indemnización por despido injustificado, auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono vacacional como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones, gratificaciones y otros beneficios como salario, las utilidades legales y/o convencionales, las vacaciones, los gastos y/o bono de transporte, pago o entrega de tickets y/o suministro de comida o alimentos, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficios en especie; compensación variable; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; fondo de ahorro, caja de ahorro, aportes al ahorro, y la incidencia de éstos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; subsidio a la alimentación y al transporte, subsidios de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo correspondientes a días hábiles, feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario o como salario normal; pago de días de descanso y/o feriados; reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de la relación que existió entre las partes, las PATOLOGIAS MUSCULO-ESQUELETICAS, las OTRAS ANOMALIAS y de cualquier otra patología ocupacional que padezca el DEMANDANTE, cualquier accidente laboral que pudiere haber sufrido, cualquier indemnización derivada de accidentes de trabajo y/o enfermedades ocupacionales; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la convención colectiva o políticas internas de la DEMANDADA; pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, premios por desempeño y/o eficiencia, bonos de producción y/o productividad; diferencias derivadas de computar el pago de cualesquiera seguros como salario, derechos, pagos, y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de la DEMANDADA; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, pagos por responsabilidad civil o penal, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con la PATOLOGIAS MUSCULO-ESQUELETICAS, las OTRAS ANOMALIAS, y/o cualquier enfermedad y/o accidente de trabajo; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje, bonificación especial por tiempo de transporte; y demás derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Seguro Social, Código Civil, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDANTE prestó a la DEMANDADA, durante el tiempo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, ya que el DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la DEMANDADA, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el DEMANDANTE le otorga a la DEMANDADA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndola y liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

Asimismo, el DEMANDANTE expresa que actúa en forma libre, voluntaria e irrevocable, en pleno ejercicio de sus facultades, asistido por un profesional del derecho, que le permite tener a su disposición todos los elementos de hecho y de derecho necesarios para entender claramente el alcance de este acuerdo. A todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos penales, el DEMANDANTE afirma y reconoce que la DEMANDADA dio cumplimiento a las disposiciones ordenadas en la LOPCYMAT.

Finalmente, el DEMANDANTE autoriza plenamente a la DEMANDADA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades, incluyendo expresamente el Ministerio Público, el Ministerio del Trabajo, los Tribunales Penales y/o los Tribunales Laborales, el INPSASEL, para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados los procedimientos y se archiven los correspondientes expedientes. El DEMANDANTE conviene en indemnizar y resarcir a la DEMANDADA de cualquier pago, gasto o costo en el que incurra para hacer valer el contenido de esta cláusula, incluyendo los gastos y honorarios de abogados.

SEXTA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS

Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados o a otros profesionales que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados o profesionales, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en este documento, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes ni sus apoderados o profesionales, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SÉPTIMA

COSA JUZGADA.

Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente GP02-L-2011-001512 que cursa en este Tribunal. Finalmente, las partes solicitan a este d.T. copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su Homologación.

OCTAVA

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que el cheque de pago serán consignado en el expediente en la oportunidad convenida, por lo que cumplida como sea dicha formalidad se ordenara el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

Abg. KYBELE CHIRINOS

LA PARTE ACTORA, ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,

LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

o

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