Decisión nº 165 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 17 de Enero de 2007

Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteIlva Pirela
ProcedimientoObligación Alimentaria

El día de hoy, 17 de ENERO del año Dos Mil Siete, siendo las 11 :00 de laMañana , día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Preventivo decretada en el Juicio de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, seguido por la Ciudadana: YUVECSAVI G.F., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.810.857 a favor de los niños y/o adolescentes: D.E.S.G. en contra del ciudadano: D.E.S.C., Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.750.742 por ante el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Sala de Juicio N° 2 - Juez Unipersonal N° 2, y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora Ciudadana: YUVECSAVI G.F., antes identificada asistida en este acto por el abogado(a) L.A.S. titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.016.374 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20375 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa NAUTICA PETROL C.A ubicada en LA PROLONGACION DE LA CARRETERA "N" CON AVENIDA INTERCOMUNAL SECTOR LA PLAYA CIUDAD OJEDA Municipio Lagunillas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano R.M.S.L., titular de la cédula de Identidad numero:V-12.450.410 En su carácter de: COORDINADOR DE RECURSOS HUMANOS de la Empresa NAUTICA PETROL C.A.- En este estado presente la parte actora con la asistencia antes dicha, antes identificado expuso: Señalo al tribunal para ser Embargado Preventivamente: PRIMERO: El cien por ciento (100%) de las cantidades de dinero por concepto de Prestaciones sociales y Fideicomiso que le puedan corresponder al ciudadano D.E.S.C., antes identificado como trabajador al servicio de esa Empresa, para el momento del retiro del lugar de trabajo por despido, retiro voluntario, jubilación o muerte y una vez se haga efectiva la presente medida la cantidad correspondiente deberá ser remitida en Cheque de Gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Sala de Juicio N° 2, Juez Unipersonal N° 2.-

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