Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cinco de diciembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2014-000456

DEMANDANTE, YUVEINI YUKENCY CEDEÑO ROLING, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.337.698,

APODERADOS DEL DEMANDANTE: ABOG. L.E.G., INPREABOGADO NRO. 162.609

PARTE DEMANDADA: “SUB PASEO COLON, C.A. (SUBWAY)”

APODERADOS JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ABOG. M.D.D.V., A.K.M.S.. INPREABOGADO NRO. 116.038, 141.333. RESPECTIVAMENTE. OTROS.

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En Barcelona, a los cinco dias del mes de diciembre de 2014, siendo las 9.30 a.m., día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal se constató la comparecencia del abogado L.E.G., inscrito en el IPSA bajo el Nº 162.609, apoderado judicial de la demandante, YUVEINI YUKENCY CEDEÑO ROLING, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.337.698 según poder inserto a los autos; también comparece la abogada A.K.M.S. inscrita. 141.333., apoderada judicial de la parte demandada, : “SUB PASEO COLON, C.A. (SUBWAY), según poder que inserto a los autos. Seguidamente la Ciudadana Jueza manifiesta a los comparecientes los beneficios del proceso laboral a los fines de buscar la solución a la presente causa en fase de mediación, por lo que una vez otorgado el derecho de palabra a los comparecientes manifiestan: A los fines de dar por terminada esta causa a través de la conciliación y por ende de la mediación, hemos acordado de mutuo y común acuerdo en suscribir una transacción judicial, la cual queda redactada en los siguientes términos: La demandada : “SUB PASEO COLON, C.A. (SUBWAY)”, representada en este acto por su coapoderada judicial, abogada A.K.M.S. inscrita. 141.333, quien està debidamente facultada para este acto, ofrece pagarle a la demandante YUVEINI YUKENCY CEDEÑO ROLING, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.337.698, la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,) que le serán pagados de la siguiente manera : Bolívares 33.565,05 que le fueron consignados mediante oferta real, que cursa por ante el tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, según expediente signado con la nomenclatura BP02-S-2014-787, que están a disposición de la demandante ya identificada, pudiendo retirarlos cuando ha bien tenga; el saldo restante es decir, la cantidad de Bolívares 31.434,95 le seràn pagados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy. La cantidad ofrecida es por todos los conceptos libelados asi como cualquier otro que pudiera haberse generado durante la existencia de la relación de trabajo, y se discriminan de la siguiente manera: ANTIGÜEDAD: ART. 142 literales a y b de la LOTTT, Bs. 21.945,18; por intereses sobre prestaciones sociales Bs. 7.765,30, por utilidades fraccionadas Bs. 1.700,55, por vacaciones Fraccionadas Bs. 1.077,01; por Bono Vacacional Fraccionado Bs. 1.077,01; por Indemnizaccion por retiro justificado, art. 80, literal i de la LOTTT, Bs. 28.459,95; y Bs. 2.975,oo imputables a cualquier diferencia bien sea salarial o prestaciones sociales u otros conceptos; con la cantidad ofrecida daremos por terminada esta causa. Es todo. Seguidamente interviene el apoderado judicial de la demandante, y expone: En nombre de mi representada YUVEINI YUKENCY CEDEÑO ROLING, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.337.698, encontrándome debidamente facultado para ello, según se evidencia del poder que me fue otorgado y que cursa a los autos, acepto de manera voluntaria, libre de constreñimiento, la cantidad ofrecida por todos y cada uno de los conceptos señalados por la apoderada judicial de la demandada, arriba discriminados, por lo que en nombre de mi representada solicitaré la entrega del cheque que fue consignado según el expediente numero BP02-S-2014-787; de igual forma en nombre de mi representada requiero de su expatrono la constancia de trabajo, la planilla 14-03 del Seguro Social Obligatorio a los fines de tramitar el Régimen prestacional de Empleo. Es todo. Seguidamente interviene la apoderada judicial de la demandada ya identificada y expone: En nombre de mi representada me comprometo formalmente a hacer entrega de los referidos recaudos solicitados por el apoderado judicial de la demandante. Ambas partes piden al Tribunal, homologue el presente acuerdo Transacción en todas sus partes, se les expida copia certificada con la decisión que sobre ella recaiga, y se les devuelva las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo. Seguidamente este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, visto que el acuerdo transaccional producto de la mediación positiva, cumple con las exigencias previstas en la Constitución Nacional, y en la LOTTT, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente Transacción en todas y cada una de sus partes, de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asi se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas; entréguese a las partes los escritos de promoción de pruebas. No se da por terminada esta causa hasta tanto conste en autos el pago de la totalidad de la cantidad ofrecida. Es todo. se terminó, se leyó y conformes firman

La Jueza Provisoria.

Abg. S.A.S..

Los Comparecientes:

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APODERADO. DEMANDANTE

APODERADA DEMANDADO:_______________________________________

La Secretaria,

Abg. E.L.G..

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