Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Enero de 2006
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2006 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Ana Jacinta Durán |
Procedimiento | Medida De Embargo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BH06-X-2006-000021
Admitida la demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Abogada en ejercicio M.A.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.668, actuando en su carácter de Apoderada Especial de la ciudadana YUVERIS DEL VALLE FIGUERA DE CEDEÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.319.864, domiciliada en el Barrio Camino Nuevo, Callejón Cajigal, casa N° 19, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hijos (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano M.R.C.F., de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº. BP02-V-2006-00065. En consecuencia, Decreta Medidas de Embargo Provisionales: PRIMERO: Embargo del Treinta por ciento (30%) mensual del sueldo integral neto que devenga el ciudadano M.R.C.F., Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 8.470.940, las cuales deberán ser remitidos en cheque a nombre de este Tribunal, los primeros cinco días de cada mes, así que informe a este Tribunal a la mayor brevedad posible el Salario Integral devengado por el antes mencionado ciudadano, con indicación de sus asignaciones y deducciones.- SEGUNDO: Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), producto de las Vacaciones y Utilidades, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, los primeros cinco días del mes de Diciembre, para cubrir los gastos escolares en el mes de Septiembre y los gastos propios del mes de Diciembre respectivamente. TERCERO: Retención de Treinta y seis (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del treinta por ciento (30%) del Salario neto integral que devenga mensualmente el antes mencionado ciudadano, las cuales serán descontadas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Departamento de Recursos Humanos del Instituto Autónomo Policía Municipal del Municipio S.B. delE.A..- Librese Oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. A.J. DURAN
LA SECRETARIA ACC
ABOG. LORELYS FIGUEROA
AJD/CA