Decisión de Tribunal Segundo de Control de Aragua, de 22 de Julio de 2006

Fecha de Resolución22 de Julio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGalmir Gerratana Cardozo
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES

DE CONTROL N° 2

Maracay, 22 de Julio del 2.006

196° Y 147°

Vista la presentación del imputado: YUVETSI R.G. (plenamente identificado en autos), asistido por el Defensor Privado Abg. BLADIMIR INFANTE MENDOZA, por parte del Fiscal 9° del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogado R.A.; quien solicito se mantenga la Medida Privativa de Libertad, en razón de que el mencionado imputado tiene Orden de Aprehensión Nº 325 decretada por el Tribunal Octavo de Control de este mismo Circuito Judicial por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artìculo 405 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana R.M.A., todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. También solicito el Procedimiento Ordinario para proseguir con las averiguaciones respectivas; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:

Al folio Tres (03) del presente expediente, corre inserta Acta Policial, de fecha 21 de Julio del 2.006, suscrita por el Funcionario (PA) ZARATE JUAN, quien entre otras cosas señalo: “… encontrándome en mis labores de patrullaje …cuando avistamos a un ciudadano que transitaba punto a pie por la calle principal de 18 de mayo, el cual al avistar a la comisiòn policial mostró rasgos de nerviosismo motivo por la cual procedimos a darle la voz de alto, acto seguido se le realizó la inspección personal…se le solicito la documentación personal…informando el ciudadano que no portaba cédula de identidad, quien dijo ser y llamarse GUTIERREZ SALAS YUBETZI RAFAEL …. su cédula Nº 21.202.965… el sistema DATA del C.S.O.P.E.A. indico la operador…concuerdan con los de un ciudadano…se encuentra solicitado por la División de Captura Caracas por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL del 20-01-06.. identificado GUTIERRE SALAS YUBETSI RAFAEL…CEDULA DE IDENTIDAD Nº 21.202.965…..”.-

Al folio OCHO (08) del presente expediente, corre inserta Orden de Aprehensión Nº 325, de fecha 10-01-06, decretada por el Tribunal Octavo de Control de este mismo Circuito Judicial penal, en contra del ciudadano YOVEZI R.G.S., Cédula de Identidad Nº 21.202.965 por el delito de HOMICIDIO previsto y sancionado en el artìculo 405 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana R.M.A..

DECISIÓN

Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que la detención efectuada al imputado YOVEZI R.G.S. por los funcionarios policiales es legítima, en virtud de que existe Orden de Aprehensión Nº 325, de fecha 10-01-06, decretada por el Tribunal Octavo de Control de este mismo Circuito Judicial penal, en contra del imputado YOVEZI R.G.S., por el delito de HOMICIDIO previsto y sancionado en el artìculo 405 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana R.M.A., en este sentido considera quien aquí decide que las imputaciones realizadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, se encuentra subsumida dentro de los parámetros contemplados en el artìculo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en razón de que existe orden judicial , ratificando esta Juzgadora la ORDEN DE APREHENSION Nº 325 con el mismo tipo penal en HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: YOVEISI R.G.S., de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 08-03-87, de 19 años de edad, de profesión u oficio ayudante en auto lavado, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.202.965 y residenciado en la Calle Universidad Nº 26, Barrio El Paraíso, Sector la Morita, Estado Aragua; Se ratifica la ORDEN DE APREHENSION Nº 325 , por estar llenos los extremos del artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, y se ordena como sitio de reclusión para el imputado el Centro Penitenciario de Aragua (TOCORON). Se Niega la solicitud de Medida cautelar pedida por la defensa, tomando en cuenta la magnitud del daño causado y la pena que pudiera imponerse, tal como lo preceptúa el artìculo 251 del Código Orgànico Procesal Penal Se acuerda el Procedimiento Ordinario; y la remisión de la causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado en su oportunidad legal a los fines de que dicte el acto conclusivo. Cúmplase. Líbrese Boleta de Privativa de Libertad. Ofíciese lo conducente.- Se deja constancia que la presente decisión fue dictada en presencia de las partes las que quedaron debidamente notificadas.-

LA JUEZ,

ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO

LA SECRETARIA,

ABG. DAMARIS COBOS

CAUSA N° 2C-7962-06

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