Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinte (20) de mayo de 2008.

198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-001058

DEMANDANTE Y.A.J.P.. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No.12.594.597.

APODERADA JUDICIAL DEMANDANTE: ABG. MARYORIS DE LIRA. INPREABOGADO No. 91.859

EMPRESA DEMANDADA: DELL’ACQUA, C.A.

APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA: ABG. R.G.G.M. , OTROS. INPREABOGADO No. 80.778.

MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy Veinte (20) de mayo de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, fecha y hora fijada para llevarse a cabo la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa continuar con el p.d.C. y Mediación. Anunciada la Audiencia Preliminar por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos y ordenada como ha sido por la Ciudadana Jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentran presentes, el demandante, ciudadano Y.A.J.P.. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No.12.594.597, acompañado de su apoderad judicial abogada MARYORIS DE LIRA, ya identificada;. También está presente el apoderado judicial de la empresa demandada, ABG. R.G.G.M. , INPREABOGADO No. 80.778, Seguidamente y estando los comparecientes en el conocimiento de las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta Audiencia, intervienen para manifestar sus voluntades de dar por terminada la presente causa a través uno de los medios de autocomposión procesal como es la Transacción Laboral, a tenor de lo siguiente: Entre el ciudadano I.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.594.597, quien en lo adelante y a los efectos de esta transacción se denominará el Ex Trabajador, representado por la abogado Maryoris de Lira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.633.685, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.:91.859, por una parte y por la otra, la empresa DELL’ ACQUA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, Inscrita en el Registro de Comercio que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anotada bajo el Nro. 205, folios del 81 al 85 del Libro de Registro de Comercio Nº. 60, de fecha 29 de Diciembre de 1960, cuya última reforma fue inscrita en el mismo Registro de Comercio anotada bajo el Nº. 5, Libro de Registro de Comercio Nº 2 adicional, folios vto del 28 al 34 de fecha 26 de marzo de 1985; representada en este acto por el Abogado R.G.M., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº : 80.778, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.216.217; en su carácter de Co-Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 03 de Abril de 2008, anotado bajo el Nº: 45, Tomo: 64, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; quien en lo sucesivo se denominará La Empresa; han convenido en celebrar como en efecto celebran una Transacción Laboral de conformidad con lo establecido en el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el articulo 3, parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

DECLARACION DEL EX TRABAJADOR

PRIMERA

El Ex Trabajador declara que prestó servicios personales para la empresa DELL’ACQUA C.A., desempeñando el cargo de Mecánico, desde el día 02 de Enero de 2003 hasta el 09 de Enero de 2007, fecha en la cual La Empresa decide prescindir de sus servicios sin motivo alguno.

SEGUNDA

El Ex Trabajador demandó por ante el Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el pago de sus prestaciones sociales y otros Conceptos Laborales por la cantidad de Nueve Millones Doscientos Sesenta y Un Mil Ciento Treinta y Cinco Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 9.261.135,80), los cuales engloban los conceptos por Antigüedad, de acuerdo a lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; días Adicionales y las indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que fue despedido en forma injustificada por La Empresa.

POSICIÓN DE DELL’ACQUA C.A.

TERCERA

Dell´Acqua, C.A., admite que el trabajador prestó sus servicios personales para La Empresa, desempeñando el cargo de Mecánico hasta el día 09 de Enero de 2007. Por otro lado Dell’Acqua, C.A. rechaza que el tiempo de servicio prestado por el Ex Trabajador sea de cuatro (4 ) años y siete (7) días, toda vez que el Ex Trabajador ingresó a La Empresa el día 05 de Enero de 2004, por lo que el tiempo real de servicios es de Tres (3) años y Siete (7) días. De igual forma La Empresa rechaza que a el Ex Trabajador se le deban sus prestaciones sociales, ya que las mismas le fueron canceladas en su debida oportunidad.

DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS

CUARTA

La Empresa, rechaza, niega y contradice el monto demandado por el Ex Trabajador de Nueve Millones Doscientos Sesenta y Un Mil Ciento Treinta y Cinco Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 9.261.135,80) por los conceptos y montos detallados en su libelo de demanda, toda vez que los mismos le fueron cancelados íntegramente a el Ex Trabajador, tal como consta de los pagos liberatorios de dicha obligación, los cuales fueron promovidos como pruebas en la oportunidad procesal pertinente.

ARREGLO TRANSACCIONAL

QUINTA

Las partes reconocen que los elementos por ellas aportados como pruebas en el proceso, permitieron revisar y analizar los conceptos controvertidos, más sin embargo, la controversia versó más en la aplicación de las indemnizaciones a que se contrae el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y el pago de conceptos que ya le fueron cancelados al Ex Trabajador. En atención a ello las partes están de acuerdo en la conveniencia para cada una de ellas de evitar la continuación del presente litigio contenido en el expediente identificado con el Nº.: BP02-L-2007-1058, llevado por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, razón por la cual haciéndose mutuas y reciprocas concesiones, el Ex Trabajador acepta rebajar su pretensión y reconoce que el tiempo de servicio es de Tres (3) años y Siete (7) días, por lo que no le corresponde el pago por los conceptos demandados, toda vez que los mismos ya le fueron cancelados y La Empresa por su parte, ofrece cancelar a el Ex Trabajador, la cantidad de Cinco Mil Doscientos Setenta Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 5.270,58) por concepto de las indemnizaciones a que se contrae el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados de acuerdo con el Salario Integral demandado por el trabajador en su libelo, tal como se acordó en la oportunidad de la Audiencia Preliminar. El Ex Trabajador conviene, reconoce y acepta que con el pago por parte de La Empresa, de la cantidad total de Cinco Mil Doscientos Setenta Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 5.270,58), quedan cancelados todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con La Empresa pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, con el fin de dar por terminados los pedimentos del Ex Trabajador, así como para poner fin o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio, sea de índole administrativo o judicial, relacionado con la prestación de servicios por parte del Ex Trabajador a La Empresa o con la terminación de la relación laboral surgida entre ambas partes, La Empresa paga en este acto y el Ex Trabajador recibe y acepta como pago total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden o puedan corresponderle contra La Empresa y/o la (s) casa matriz (ces), subsidiaria (s), filial (s) y/o cualquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con La Empresa sus Directores, Gerentes y/o Ejecutivos, la suma global de Cinco Mil Doscientos Setenta Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 5.270,58) la cual recibe el Ex Trabajador en este acto a su entera y cabal satisfacción de la siguiente manera: Mediante cheque Nro. 21840112 del Banco Corp Banca, C.A., Banco Universal, de fecha 19 de Mayo de 2008 por la cantidad de Tres Mil Novecientos Cincuenta y Dos Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 3.952,94), correspondiente al 75% del monto acordado, y el 25% restante, es decir la cantidad de Mil Trescientos Diecisiete Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 1.317,64), queda, retenido por el embargo practicado por el Juzgado del Municipio A.E.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por pensión alimenticia y cuyo monto La Empresa consignará directamente a dicho Juzgado, a objeto de cumplir con el mandato emanado de dicho Órgano Jurisdiccional. El Ex Trabajador conviene, reconoce y acepta que con el pago que La Empresa, hace, es decir, la cantidad de Cinco Mil Doscientos Setenta Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 5.270,58), quedan cancelados todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con La Empresa pudieran corresponderle por cualquier concepto.

SEXTA

EL Ex Trabajador declara y reconoce que más nada queda por reclamar a La Empresa, por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de: Prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales, incluyendo, entre otras, la prestación de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los intereses que se acumulan por el concepto anterior; indemnizaciones contempladas en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, remuneraciones pendientes; salarios pendientes; comisiones; honorarios; participaciones; anticipos de salarios; aumentos de salario, incentivos; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o fraccionado; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos o licencias remuneradas, remuneraciones bonos anuales y su incidencia en las prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales; utilidades legales y/o convencionales; diferencias y/o complementos de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales; pagos por inamovilidad y/o pensiones por incapacidad de cualquier índole, reposos médicos y/o asistencias médicas; gastos de transporte, tiempo de viaje, comida y/o hospedaje; asignaciones por vehículo; asignaciones por gastos de teléfono celular; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos y su incidencia en las prestaciones sociales e indemnizaciones laborales; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOT, la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), y su reglamento, Ley de Alimentación para los Trabajadores, ni por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el Ex Trabajador prestó a La Empresa.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento del derecho adicional o pago alguno a favor de el Ex Trabajador por parte de La Empresa ya que el Ex Trabajador expresamente conviene y reconoce que en virtud del pago de la suma total señalada en la cláusula quinta, nada tiene que reclamar a La Empresa, de modo que ésta no adeuda nada más por ningún otro concepto. En consecuencia, el Ex Trabajador libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente a La Empresa, relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, e igualmente libera a todas las compañías relacionadas, controladas, controladoras, subsidiarias o filiales, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. El Ex Trabajador conviene y reconoce que, si como consecuencia de la relación de trabajo y/o de las relaciones que mantuvo con La Empresa, durante el período de tiempo señalado en este convenio o durante cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalada en la cláusula quinta se da por satisfecho, quedando así transado cualquier derecho o diferencia que el Ex Trabajador, tenga o pudiere tener contra Dell’Acqua, C.A. por cualquier motivo relacionados con los servicios que prestó a esta empresa.

SEPTIMA

Las partes expresamente declaran que, el pago que se menciona en este arreglo transaccional, constituye un finiquito total y definitivo, y en consecuencia cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dado la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.

OCTAVA

El Ex Trabajador declara su total conformidad con la presente transacción, la cual se ha producido después de terminada la relación de trabajo con quien fue su empleador y mediante la cual la empresa Dell’Acqua, C.A., le paga en este acto y así declara recibir a su satisfacción la cantidad mencionada en la Cláusula Quinta, por concepto de pago total y definitivo de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores de este convenio. El Ex Trabajador declara además que Dell’Acqua, C.A., nada queda a deberle por ningún otro concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo. El Ex Trabajador conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se celebra, se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes en que hubiera incurrido si hubiese continuado el juicio hasta sus últimas instancias.

NOVENA

A los fines de que la presente transacción surta los efectos de la cosa juzgada, las partes hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley en concordancia con el artículo 89, literal 2) de la Constitución vigente, las partes solicitan en forma conjunta a la ciudadana Juez por ante quien se presenta la misma, homologarla y otorgarle los efectos de cosa Juzgada. Asimismo Solicitamos nos sean expedidas Dos copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación y del auto que las provea. Es todo. El Tribunal, visto el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta Audiencia, lográndose así la mediación y visto que la misma cumple con las exigencias constitucionales y legales imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, efectos de cosa juzgada. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa, ordenándose el archivo del expediente una vez que les sean expedidas a las partes las copias certificadas solicitadas. Asi se decide. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. S.A.S..

La Secretaria

Abog. Maria Carmona.

Los Comparecientes:

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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