Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 22 de Junio de 2005

Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoEntrega De Vehiculos, Depositario Judicial

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

EXTENSIÓN EL VIGÍA

Tribunal Penal de Control N° 06

El Vigía, 22 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000603

ASUNTO : LP11-P-2005-000603

Se recibió expediente Fiscal N° 14-F6-244-05, requerido a la Fiscalía VI de P.d.M.P., a los fines de decidir sobre la entrega de vehículo con las siguientes características: clase: CAMIÓN, marca: FORD, Tipo: ESTACA, modelo: F-350, color: AZUL, año: 1982, uso: CARGA, placa: 316-MAG, serial de carrocería: AJF37C-32999, serial del motor: 6CIL; a solicitud del ciudadano Y.D.J.G.B., en fecha 27-05-05, e igualmente de la abogada M.A.D.F., el día 07-06-05, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del mencionado ciudadano.

Alegan los requirentes, que dicho vehículo le pertenece al ciudadano Y.D.J.G.B., por documento Autenticado por ante la Notaría Pública de Sabana de M.d.E.T., e igualmente que el camión es el medio de trabajo donde obtiene su sustento personal y el de su familia, y que cada día transcurrido se aumentan gastos de estacionamiento los cuales no puede sufragar.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Al folio 01 cursa Acta Policial, de fecha 13-04-05, suscrita por los funcionarios policiales: Cabo /1ro N° 44 D.R., Cabo /1ro N° 215 G.A. y Cabo / 2do N° 116; en la cual exponen entre otras cosas que siendo las 6:00 horas de la tarde, en el sector Latino, vía Panamericana del Municipio T.F.C., del Estado Mérida, observaron un camión sin las placas traseras, procediendo a solicitarle al conductor Y.D.J.G.B., la documentación de propiedad, quien entregó a la comisión un documento notariado por la Notaría Pública de Sabana de Mendoza, de fecha 29-09-03, con el N° de documento 09865690, y un recibo de cancelación de la Notaría, vendido por el ciudadano J.M.V.L. al hoy solicitante. Igualmente éste presentó un documento privado de venta del camión, con el N° 09872669, y un talón del Ministerio de Transporte y Comunicaciones SETRA, con el N° 20473674-9, de fecha de recepción 05-10-2000. Igualmente los funcionarios dejaron constancia, que efectuaron al vehículo retenido, una revisión superficial de seriales, observándoles irregularidades en la numeración, por lo cual informaron a la Fiscalía del Ministerio Público, quien ordenó entrevistar al conductor y colocar el vehículo en un estacionamiento cercano de nombre Estacionamiento González.

SEGUNDO

Al folio 02 consta entrevista del ciudadano Y.D.J.G.B., ante la Sub-Comisaría Policial N° 17 de Nueva Bolivia, en fecha 14-04-05, en la cual señala entre otras cosas que estaba montándose en su vehículo, y llegó una patrulla de la cual se bajaron unos policías y le pidieron la documentación del camión, y que luego de entregárselos se fueron al Comando de la Guardia Nacional del Quebradón, donde le hicieron una inspección al vehículo, y le dijeron que tenía tres números adulterados del chasis y dos de la puerta, y que los remaches no eran originales.

TERCERO

Al folio 04, se evidencia el auto de fecha 15-04-05, en el cual la Fiscalía Sexta de Proceso de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, da inicio a la correspondiente averiguación penal, por el delito de Alteración de Seriales de Vehículos Automotores, donde aparece como investigado Y.D.J.G.B..

CUARTO

Consta al folio 06 Acta de Investigación Policial de fecha 21-04-05, en la cual el ciudadano Y.D.J.G.B., se presenta espontáneamente por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, a informar que el camión lo compró mediante documento notariado ante la Notaría Pública de Sabana de Mendoza, Municipio Autónomo Sucre, de fecha 29-09-03, Estado Trujillo, vendido por J.M.V.L.

QUINTO

Al folio 09 se encuentra Experticia N° 9700.186.114, de fecha 21-04-05, correspondiente a los seriales de identificación del vehículo en cuestión, en la cual el funcionario T.S.U Nava M.I., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, señala en sus conclusiones: 1.- La chapa identificadota del serial de la carrocería (AJF37C-32999), fijada con dos remaches sobre el tablero, se observa ORIGINAL de material, configuración y estampado; pero fijación FALSA, por los remaches removidos; 2.- La chapa identificadota del serial de la carrocería (AJF37C-32999), fijada con dos remaches en la puerta izquierda, se observa FALSA, por cuanto no es original de la Planta Ensambladora; 3.- La Chapa (Body) que identifica orden de producción del serial de carrocería (32999), se encuentra ORIGINAL, pero fijación FALSA; 4.- Serial de identificación de la carrocería (AJF37C-32999), estampado sobre el chasis, se observa ORIGINAL de Planta Ensambladora. Así mismo concluye dicha Experticia: Se verificaron las matrículas y los seriales de carrocería, por ante la oficina de información policial, a los fines verificar posibles solicitudes que pueden presentar dichos seriales o dicha matrícula y el registro por ante el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, resultando la información que dicho vehículo no aparece registrado como solicitado por los archivos internos, y matriculado a nombre de Distribuidora Guacamaya S.R.L. En este mismo sentido, al folio 12 y vuelto, se evidencia Experticia de Reconocimiento, 20-05-05, realizado por la Guardia Nacional, en la cual se aprecia los mismos señalamientos de la experticia supra mencionada.

SEXTO

Se observa al folio 25, Documento Autenticado por ante la Notaría Pública de Sabana de Mendoza, Municipio Autónomo Sucre, del Estado Trujillo, donde el ciudadano Y.D.J.G.B., compra el vehículo en fecha 29-09-03, al ciudadano J.M.V.L., y donde el Notario Público, deja expresa constancia que tuvo a la vista el documento anterior Autenticado, de fecha 13-11-95.

SÉPTIMO

Al folio 11, consta decisión en la cual el Ministerio Público quien lleva la investigación, niega la entrega del vehículo en cuestión, por los señalamientos de la experticia de Reconocimiento de Seriales, antes mencionada.

Ahora bien, según las observaciones expuestas, se desprende que si bien es cierto la fijación sobre el tablero es falsa debido a los remaches removidos; la chapa identificadota del serial de la carrocería (AJF37C-32999) fijada con dos remaches en la puerta izquierda es falsa; la Chapa (Body) de orden de producción del serial de carrocería (32999) se encuentra original, pero fijación falsa; no es menos cierto que el serial de identificación de la carrocería (AJF37C-32999) o serial de seguridad estampado sobre el chasis, se determina ORIGINAL de la Planta Ensambladora, e igualmente la matrícula y los seriales de carrocería, no se encuentran solicitados por los archivos policiales internos.

Así mismo consta documento Autenticado por la Notaría Pública de Sabana de Mendoza, Municipio Autónomo Sucre, del Estado Trujillo, fecha 29-09-03, en el cual se evidencia que el ciudadano Y.D.J.G.B., titular de la cédula de identidad N° 14.623.396, compra el vehículo supra mencionado, al ciudadano J.M.V.L., cedulado bajo el N° 3.788.420, y en el cual a su vez consta por parte del Notario Público abg. L.V., que tuvo a su vista el documento anterior Autenticado por ante la misma Notaría, de fecha 13-11-95. Y aunado a todo lo anterior, es importante indicar, que el vehículo en cuestión no se encuentra requerido por ningún Organismo Policial.

Así pues, considera quien decide que el requirente Y.D.J.G.B., compró el vehículo incautado, obrando de buena fe, al ciudadano J.M.V.L.. Ahora bien, en razón a que la Vindicta Pública lleva una investigación, debido a los seriales cuestionados del vehículo; considera quien decide que el mismo debe ser entregado en Guarda y Custodia, a los fines de que se encuentre a disposición del Ministerio público, las veces que lo requiera, a efecto de resolver o concluir la investigación.

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: 1.- La ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA del vehículo clase: CAMIÓN, marca: FORD, Tipo: ESTACA, modelo: F-350, color: AZUL, año: 1982, uso: CARGA, placa: 316-MAG, serial de carrocería: AJF37C-32999, serial del motor: 6CIL; al Ciudadano Y.D.J.G.B., supra identificado, una vez conste Acta de Compromiso suscrita por el mencionado solicitante, en la cual se compromete a no vender ni gravar el mencionado vehículo, e igualmente conservarlo en su totalidad en buenas condiciones, así como presentarlo a las autoridades las veces que sea requerido; todo en razón a que faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos, que dio inicio a la correspondiente investigación. 2.- Una vez firmada la correspondiente Acta, se ordena librar oficio al Estacionamiento “González”, ubicado en vía Panamericana, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Tucaní, Estado Mérida, a efecto de hacer efectiva la entrega del vehículo supra mencionado. 3.- Una vez transcurra el lapso legal en el cual las partes no hayan ejercido recurso en contra de esta decisión, se ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta de P.d.M.P., a los fines de que continúen con la investigación. 4.- Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, apoderada y al solicitante.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIO (A)

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