Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 10 de Junio de 2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteMarina del Valle Ortíz Malavé
ProcedimientoLiquidación De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

A los fines de la continuación de la presente causa, me ABOCO al conocimiento de la misma.

Visto el escrito que antecede de fecha 22-05-2014, suscrita por los ciudadanos Y.J.G.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 8.959.517 abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 196.723 actuando en esta oportunidad en su propio nombre y en representación Y la ciudadana L.D.V.F.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.951.303 asistida por el profesional del derecho J.L.B.H., titular de la cédula de identidad Nro. 8.855.824, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.545, mediante el cual celebran partición amigable, contentiva de las siguientes estipulaciones:

“… Durante la vigencia de la unión matrimonial el único bien de valor que adquirimos, fue un (1) inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida ubicada en el Barrio Clorindo M.P., UD-107, Calle Caura, Parroquia S.B.. Distinguida con el nro. 05, según consta en la copia certificada del documento de compra-venta anexa al libelo de la mencionada demanda por LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL identificada con la letra “B”. La cual tiene una superficie no descrita en el documento de Compra-venta y que constituirá la totalidad de los bienes gananciales a tomar en cuenta para este contrato de Transacción. El valor del inmueble establecido de mutuo convenimiento por las partes para la liquidación de la comunidad de gananciales queda fijado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) de los cuales la ciudadana L.F. accede a pagar al ciudadano Y.G. la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (BS. 100.000,00) por concepto de cuota-parte y firmará cuatro (4) giros como prueba de compromiso asumido en el presente contrato de transacción. El pago se hará de manera fraccionada en cuatro (4) partes por un monto de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (BS. 25.000,00) cada una, a intervalos de SESENTA (60) DIAS entre uno y otro, comprometiéndose a realizarlos en las fechas siguientes: VIERNES VEINTE (20) DE JUNIO, MIERCOLES VIENTE (20) DE AGOSTO, LUNES VEINTE (20) DE OCTUBRE Y VIERNES DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DE 2014. Los pagos podrán hacerse mediante trasferencias y/o depósitos bancarios en la Cuenta de Ahorros Nº 0175-0172-11-0060499166 a nombre de Y.G. en el BANCO BICENTENARIO. La dirección de correo electrónico requerida en caso de Transferencia bancaria es: YVANJOSEGARCIA@HOTMAIL.COM. Queda entendido y así lo convienen las partes, que el incumplimiento del presente contrato de transacción, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1.161 del Código Civil, en caso de incumplimiento de cualquiera de las dos partes, la otra parte podrá, a su elección, reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello. Cumplido este contrato de transacción en todas y cada una de sus partes, en lo que a las obligaciones adquiridas por la ciudadana L.F. se refiere, se dará por satisfecha la pretendida partición de la comunidad conyugal, quedando sin efecto la demanda interpuesta por el ciudadano Yvan García…”

Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que los ciudadanos Y.J.G.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 8.959.517 abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 196.723 actuando en esta oportunidad en su propio nombre y representación y la ciudadana L.D.V.F.G., asistida por el profesional del derecho J.L.B.H., tienen capacidad para realizar partición amigable en la demanda, por lo que de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición celebrada entre las partes en la forma y términos señalados en dicho escrito, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 eiusdem.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz a los Diez (10) días del mes de Junio del Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZA,

ABG. M.O.M..

LA SECRETARIA,

ABG. G.F..

La suscrita Secretaria deja constancia que la presente decisión se publicó en el día de hoy siendo las nueve y veinticinco de la mañana (09:25 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, agregándose al Expediente Nº 20.013.

LA SECRETARIA;

ABG. G.F..

Mom/*Gf/*GM

Exp.20.013

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