Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

Maturín, 23 de marzo de 2010

199º y 151º

Exp. N° 3657

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda determinado que en el presente Juicio intervienen como partes y abogados las siguientes personas:

RECURRENTE: Y.L., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.9.895.694.

ABOGADO: A.S., Venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.689

RECURRIDA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.

ABOGADA: K.M.V., Venezolanos, mayor de edad, y de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.794.

ASUNTO: QUERELLA FUNCIONARIAL

Estando la presente sentencia dentro del lapso establecido en la Ley del Estatuto del Funcionario Público, el Tribunal pasa a dictar la sentencia escrita bajo las siguiente forma:

En la Audiencia Preliminar quedó determinado que el recurrente:

  1. - Que en fecha 13 de Agosto de 2008, según cartel publicado en el Diario Mayor, de esta ciudad de Maturín estado Monagas, fue realizada convocatoria del concurso publico para el ingreso al estatus jurídico de funcionarios públicos a los cargos de carrera ocupados de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, dentro de los cuales estaba el cargo de Auditor I, dependiente de el Departamento de Auditoria Interna de dicha Alcaldía, por lo que se presento a dicho concurso.

  2. - En fecha 29 de Septiembre de 2008, según Gaceta Municipal Extraordinaria N° 134, se entero y fue notificado de la Resolución 281/2008, emitida por el Alcalde del Municipio Maturín del estado Monagas, donde se resuelve que había aprobado satisfactoriamente la evaluación de credenciales, la prueba escrita y la entrevista personal, pasando luego a un periodo de prueba que no excederá de tres meses.

  3. - En fecha 30 de Diciembre de 2008, fue notificado según Oficio N° AM-DA-2008-137, de fecha 29 de Diciembre de 2008, de la Resolución 081/2008, emitida por el Alcalde del Municipio Maturín del estado Monagas, donde resuelven remover a su representado del cargo de Auditor I, en la cual dicho acto administrativo no contiene los motivos de hecho ni de derecho por el cual lo remueven.

  4. - Que los actos consistentes del Oficio N° AM-DA-2008-137, de fecha 29 de Diciembre de 2008 y la Resolución N° 081/2008 de fecha 29 de Diciembre de 2008, es absolutamente nulo de conformidad con lo establecido en el articulo 19, numerales 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ya que incurre en vicios de inconstitucionalidad e ilegalidad, y que dicho acto, carece de contenido del texto integro de la Resolución, así como la notificación carece de motivación.

  5. - Señala que sus funciones no eran las de un funcionario de confianza ya que desempeño un cargo que no requiere un alto grado de confidencialidad en los despachos de las máximas autoridades de la administración publica Municipal o sus equivalentes, tampoco era un cargo de Seguridad del Estado y ni cuyas funciones comprendían actividades de fiscalización ni de inspección y que tenia un supervisor inmediato, por lo que alega que la administración incurrió en falso supuesto.

  6. - Que mal puede la Administración Publica Municipal la clasificación de cargo como de libre nombramiento y remoción luego de haber adquirido en su esfera de derechos la condición de ser funcionario de carrera, por lo que a la Alcaldía le estaba vedado removerlo con tal argumentación ya que este había adquirido derechos subjetivos como lo es el de la estabilidad por ser funcionario de carrera.

  7. - Que no se le dio la debida recurribilidad del acto de la Resolución N° 081-2008, toda vez que no aparece de manera expresa y explicita, cual es el recuso procedente contra ella, ni se indica cual es el termino o lapso para realizarlo, ni ante cual órgano o Tribunal se debe interponer dicho recurso, por lo que se vulnera lo establecido en el articulo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos de conformidad con el articulo 19, numerales 1 y 4 ejusdem.

  8. - Que la Resolución N° 081-2008, se sustenta en una Ley del Estatuto de la Función Publica que es inexistente y lo que se resuelve es la remoción pero lo que ejecuta es la destitución de su cargo ya que se le informo de manera verbal que estaba fuera de la Alcaldía y que dependía de la División de Auditoria Interna y no del Departamento de Auditoria Interna, lo que contraviene con lo establecido en el articulo 18 numerales 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que dicha resolución es nula por ilegal, conforme con los numerales 1 y 4 ejusdem.

  9. - Solicita que se declare la Nulidad absoluta del Oficio N° AM-DA-2008-137, de fecha 29 de Diciembre de 2008, emitida por el Alcalde del Municipio Maturín, así como de la Resolución N° 081/2008, que sea reincorporado al cargo de Auditor I en dicha Alcaldía así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde el momento de su remoción hasta su definitiva reincorporación en el cargo, señala que su sueldo era de (Bs.F 1.811,00) mensuales.

    Asimismo, la parte recurrida dio contestación a la demanda alegando lo siguiente:

  10. - Alega que las afirmaciones del recurrente en su escrito de demanda son absolutamente falsas y entre otras cosas incoherentes dentro de lo que constituye el ámbito jurídico administrativo de los actos emanados de la administración pública municipal, por lo que rechaza de manera categórica por no ser ciertas la manera como acontecieron los hechos.

  11. - Alega que la Alcaldía cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, al emitir el acto administrativo.

  12. - Alega que ninguno de los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, fue omitido en la Resolución y que el recurrente era un funcionario de confianza y de libre nombramiento y remoción, señala el articulo 19 y el 21 ejusdem e invoca la aplicabilidad de la Ordenanza de Carrera Administrativa de los funcionarios del Municipio Maturín.

  13. - Que la notificación del acto de remoción cumplió con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y el recurrente firmo en conformidad de su contenido.

  14. - Alegó que la notificación impugnada debidamente firmada y recibida por el querellante demuestra que se cumplieron con todas las exigencias en materia de notificación lo que le garantizo su derecho a la defensa y al debido proceso.

  15. - Solicita que se declare sin lugar el presente recurso.

    En este orden del procedimiento, las partes en la audiencia preliminar solicitaron que el juicio se abriera a pruebas, lo cual el Tribunal lo acordó.

    De las pruebas:

    Las partes no promovieron pruebas

TERCERO

DE LA AUDIENCIA DEFINITIVA

En fecha 08 de Julio de 2009, se realizó la audiencia definitiva, en presencia de ambas partes. La parte recurrente alegó que su representado concursó y obtuvo la evaluación para el cargo de Auditor I, es decir que es un funcionario de carrera y no se explica como posteriormente en fecha 30 de diciembre de ese mismo año le notifican, que su cargo es de confianza y por ende de libre nombramiento y remoción, siendo removido mediante Resolución No. 081-2008, y que el oficio mediante el cual le notifican su remoción no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que solicitó que el presente acto sea declarado nulo de nulidad absoluta. La parte recurrida alegó que el acto administrativo cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 18 ejusdem y la autoridad que lo dictó es competente para hacerlo, por lo que solicitó que este Tribunal declare sin lugar la acción intentada por el recurrente.

En fecha 15 de Julio de 2009, oportunidad para dictar el dispositivo oral y público, en presencia sólo de la parte recurrente este Tribunal declaró Primero: Con Lugar el Recurso Administrativo interpuesto por el ciudadano Y.L., contra la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas. Segundo: Se Anula la Resolución No. 081-2008.

Señalando que la sentencia escrita será dictada dentro de los diez días de despacho siguientes al de hoy.

MOTIVOS DE LA DECISIÓN

I

COMPETENCIA

En primer lugar pasa este Tribunal a determinar su competencia para conocer de la presente querella, para lo cual observa que el presente Recurso de Nulidad es contra un Acto Administrativo, que puso fin a la relación de empleo público que mantuvo el recurrente con la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas. En este sentido, establece la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

Asimismo, establece dicha Ley en su Disposición Transitoria primera, dispone:

Mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contenciosos administrativo, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a las que refiere el artículo 93 de esta ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contenciosos administrativo en el lugar donde hubiere ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia.

Así las cosas, estando involucrados en el caso de marras un derecho reconocido en la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la terminación de la relación funcionarial, no cabe duda para este juzgado que es el Tribunal competente para conocer de dicho recurso razón por la cual declara su competencia y así se decide.

II

CONDICIÓN FUNCIONARIAL DEL RECURRENTE

Declarada la competencia de este Órgano jurisdiccional, pasa este tribunal a realizar las siguientes consideraciones sobre el fondo del asunto debatido, observándose en el folio nueve (09) del expediente, que existe copia de la convocatoria al concurso público realizado por la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 13 de agosto del año 2008, en el periódico local denominado el “Diario Mayor”, donde informa que existen varios cargos a disposición a optar al status jurídico de funcionarios o funcionarias de carrera administrativa. Asimismo, en los folios once, doce, trece y catorce (11, 12, 13 y 13), se encuentran copia de la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 134 de fecha 29 de septiembre del año 2008, donde se le hace saber a los participantes del Concurso Público de oposición, que fueron aprobados los cargos y que deben proceder al ingreso del funcionario público de carrera, al respectivo cargo, para el cual concursó, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Evidenciándose, así de las actas que entre los mencionados que aparece en la lista suscrita por el jurado el ciudadano Landaeta Yvan A; quien fue asignando al cargo de Auditor I Adscrito a la Auditoria Interna de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, por lo que seguidamente se le daba apertura al periodo de prueba para el ingreso como funcionario o funcionarias públicos de carrera al servicio de la Alcaldía del Municipio Maturín.

Asimismo, en el folio quince (15) del presente asunto consta una notificación mediante oficio N° AM-DA-2008-137, dirigida al recurrente de fecha 29 de diciembre del año 2008, donde se le notifica la remoción del cargo de Auditor I; adscrito al Departamento de Auditoria Interna de la Alcaldía del Municipio Maturín por Resolución N° 081-2008; dándose el recurrente como notificado el 30 del mismo mes y año.

Así las cosas, este Tribunal a los fines de determinar si el funcionario recurrente tenia estabilidad, o no, pasa a analizar como fue su ingreso a la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas y al respecto, se observa que el recurrente fue notificado que aprobó el concurso público, de conformidad con el artículo 43 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, referido al sistema de Administración del Personal, en cuanto a la selección de Ingreso a la Administración Pública, por lo que se desprende que el funcionario Y.L., cumplió con los requisitos establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, por haber participado y ganado el Concurso Público.

En este sentido, comprobado, pues que el funcionario participó y ganó el Concurso Público, gozaba de una estabilidad laboral, por ser funcionario de carrera, Así se decide.

III

DEL ACTO IMPUGNADO

Decido lo anterior y determinado la condición del recurrente, establece este Órgano Jurisdiccional que el funcionario que ganó el concurso para el ingreso como funcionario de carrera de la Administración Pública, por lo que una vez notificado, la administración dio apertura el lapso de prueba de conformidad con lo establecido ven el artículos 43 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para ser evaluado por la Administración.

Ahora bien, la parte recurrida en la contestación de la demanda alegó la falsedad de los hechos narrados por el querellante, por que son afirmaciones completamente falsas e incoherentes dentro de lo que constituye el ámbito jurídico administrativo de los actos emanados de la administración pública municipal, ya que el Acto Administrativo fue emitido en conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Procedimiento Administrativo y los artículo 19 y 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en virtud de que ocupaba un cargo de libre nombramiento y remoción, de conformidad con el artículo 4 de la Ordenanza de Carrera Administrativa invocada en Sentencia de reciente data de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, específicamente de fecha 18 de agosto del año 2008, N° 1478-13, Quien señalo que “…. Las Ordenanzas municipales que regulen el tema de la función pública mantiene su vigencia en todo aquello que no colída con la Ley del Estatuto de la Función Pública y por lo tanto pueden ser perfectamente aplicadas por los órganos municipales…”

Señala este Tribunal, que si bien esta norma permite la exclusión de la carrera administrativa de otros funcionarios diferentes a los establecidos en el artículo 4 antes mencionado, la exclusión deberá hacerse bajo Decreto, el cual no consta en autos que se allá dictado, ni alegado por la parte recurrida.

Finalmente, debe apuntar este Tribunal, que la Administración debió demostrar que en efecto el recurrente fue evaluado y no cubrió las expectativas de avaluación, cosa que no hizo, por tanto produjo un egreso de un funcionario, que habiendo ganado el concurso para el ingreso de carrera, fue retirado de ella, sin demostrar que no aprobó la evaluación previa, por lo que contradice, no sólo el artículo 43 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sino el artículo 146 de la Constitución en su parte final que establece que la suspensión, traslado y retiro del funcionario ha de hacerse de acuerdo con su desempeño, por lo que se observa que no consta evalución alguna, asunto este que la administración esta obligada a probar y al no hacerlo, debe concluirse que no podía la Administración revocar discrecionalmente el Acto Administrativo de ingreso a la carrera, lo que trae como consecuencia la nulidad de la Resolución impugnada, identificada con el N° 081-2008, el cual revocó el nombramiento del recurrente Y.L., identificado, como Auditor I adscrito a la Auditoria Interna de la Alcaldía del Municipio Maturín estado Monagas, lo que hace que este Tribunal declare Con Lugar el presente recurso. Así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR el recurso Administrativo interpuesto por el ciudadano Y.L., representado por el abogado A.S., contra la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas.

SEGUNDO

SE ANULA la Resolución No. 081-2008, dictada por la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Notifíquese de esta decisión al Sindico Procurador Municipal, en conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los veintitrés (23) días del mes de m.d.A.D.M.D. (2.010). Año: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

Jueza Provisoria,

S.J.V.E.S.

La Secretaria,

M.J.C.Y.

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia Conste.

La Secretaria.

M.J.C.Y.

Exp. N° 3657

SJVES/MJC/ff

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