Decisión nº 10-1492 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEmerson L Moro Perez
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dos de junio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KP02-R-2010-000488

DEMANDANTE: Y.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.858.401, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.109, de este domicilio.

DEMANDADO: EMPRESA CAMPESINA CENTRO AGRARIO MONTAÑA VERDE, domiciliada en la Parroquia C.Z., Municipio Torres del estado Lara, constituida y registrada en la Oficina Subalterna de Registro de la Ciudad de Carora, bajo el N° 5, folio 10 al 12, tomo 2, protocolo primero de fecha 04 de enero de 1973 y con reforma estatutaria producida a través de asamblea que consta en acta debidamente protocolizada ante el mismo Registro Inmobiliario, bajo el N° 42, folios 203 al 206, tomo 1°, protocolo 1°, primer trimestre, de fecha 21 de enero de 2010.

APODERADOS: L.C.C. y A.B.A., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nros 92.405 y 119.637, respectivamente, de este domicilio. (f. 419).

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 10-1492 (KP02-R-2010-000488).

Se inició el presente juicio de estimación e intimación de honorarios, por demanda interpuesta en fecha 18 de septiembre de 2008, por el abogado I.M.G., contra el asentamiento campesino Centro Agrario Montañas Verdes, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 24 de la Ley de Abogados, en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (fs. 01 y 02, anexos de los folios 03 al 238).

En fecha 24 de septiembre de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión El Tocuyo, en la oportunidad para admitir la demanda dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró incompetente por la materia, razón por la cual declinó la competencia ante uno de los Juzgados de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 239 al 244).

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 29 de octubre de 2008, recibió y le dio entrada al expediente; por auto de fecha 17 de noviembre de 2008, admitió la demanda y ordenó citar a la parte demandada (fs. 257 y 258) y; en fecha 22 de enero de 2009, declaró su incompetencia para conocer el presente asunto en razón del territorio, motivo por el cual acordó declinar la competencia ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Carora (fs. 263 y 264).

En fecha 16 de marzo de 2006, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, recibió el expediente, lo admitió y ordenó la citación a la parte demandada (f. 270). Una vez agotada la citación personal del demandado, el tribunal de la causa ordenó la citación por carteles; y en fecha 04 de marzo de 2010, el abogado L.P.C., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada se dio por citado y asimismo consignó instrumento poder, tal como consta a los folios 321 al 323.

Por auto de fecha 18 de enero de 2010, la abogada E.D., en su condición de jueza provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, se avocó al conocimiento de la causa y en consecuencia concedió el lapso de tres (3) días de despacho, a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil (f. 307).

En fecha 09 de marzo de 2010, el tribunal de la causa dejó constancia que en fecha 08 de marzo de 2010, venció el lapso para dar contestación a la demanda (f. 324).

El abogado L.P.C., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en fecha 12 de marzo de 2010, consignó escrito de contestación a la demanda el cual corre inserto de los folios 326 al 337 y anexos de los folios 338 al 392. Mediante diligencia de fecha 18 de marzo de 2010, el abogado I.M.G., parte intimante, solicitó al tribunal a-quo que declarara la confesión ficta de la parte demandada y que una vez vencido el lapso de promoción de pruebas, procediera a dictar sentencia en el presente asunto (f. 395).

Por auto de fecha 22 de marzo de 2010, el tribunal de la primera instancia admitió las pruebas promovidas por la parte actora (f. 396); y por auto separado de esa misma fecha dejó constancia que la parte intimada no promovió pruebas ni por si ni por medio de apoderados (f. 397).

En fecha 24 de marzo de 2010, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró con lugar la demanda interpuesta (fs. 400 al 409). Contra la precitada decisión los ciudadanos Javier José Pérez Vizcaya, Eulogio de los S.E.V., J.G.Y.P., G.d.J.G.C. y V.D., en su carácter de presidente, tesorero, secretario, primer y segundo vocal de la junta directiva del asentamiento campesino Centro Agrario Montañas Verdes, debidamente asistidos de abogado, ejercieron en fecha 05 de abril de 2010, el recurso de apelación (f. 421 y anexos de los folios 422 al 431), el cual fue admitido en ambos efectos mediante auto de fecha 08 de abril de 2010 (f. 433).

Por auto de fecha 04 de mayo de 2010, se recibió y se le dio entrada al expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se fijó para decidir el décimo (10°) día de despacho siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil (f. 441).

Mediante diligencia de fecha 18 de mayo de 2010, el abogado L.C.C., en su condición de apoderado judicial de la parte intimada, solicitó al tribunal que se avocara al conocimiento de la causa (f. 443).

El abogado L.C.C., en su condición de apoderado judicial de la parte intimada, consignó en fecha 18 de mayo de 2010, el escrito de informes, el cual riela a los folios 446 al 455; y en esa misma fecha consignó escrito de pruebas (fs. 459 al 471 y anexos de los folios 472 al 557).

Por auto de fecha 20 de mayo de 2010, el Doctor E.M.P., en su condición de juez temporal de este tribunal superior, se abocó al conocimiento de la causa y acordó la notificación de las partes, para que una vez que conste en autos la última notificación, comenzaría a transcurrir el lapso de los tres (3) días, a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil (f. 558). Diligencias materializadas tal como consta a los folios 561 al 563 y 566 al 568.

En fecha 20 de mayo de 2010, el abogado I.M.G., parte intimante, consignó escrito mediante el cual impugnó, rechazó y contradijo el escrito de informes presentado por el apoderado judicial de la parte intimada (f. 565).

Alegatos de la parte intimante

El abogado I.M.G., quien actúa en su propio nombre y representación, manifestó que actuó como abogado, apoderado, asesor y consultor jurídico de la empresa campesina Centro Agrario Montaña Verde, tal y como se desprende del poder debidamente autenticado ante la Notaría Quinta de Barquisimeto, en fecha 22 de agosto del 2005, asentado bajo el número 73, tomo 137, por tal razón procedió a estimar los honorarios profesionales de la siguiente manera: “DE ACUERDO A LO PREVISTO EL (sic) ARTÍCULO 22 de la Ley de Abogados y su Reglamento, la cantidad de 35.062,440, bolívares fuertes. “…Treinta mil bolívares por gestiones administrativas relacionadas con el expediente signado con el número 05-13-0805-0564-AD. sustanciado por la Oficina Regional de Tierras y que cursa por ante el Directorio del Instituto Nacional de Tierras. Cincuenta Mil bolívares fuertes, por las actuaciones realizadas por ante la Consultoría Jurídica del Ministerio del Trabajo, la oficina de Dictámenes del Ministerio del Trabajo y en la oficina del Seguro Social en Barquisimeto y Carora, Municipio P.L.T.d.E.L., teniendo como resultado fueran exoneradas de la Afiliación de los Socios de la Empresa al Seguro Social, por no estar obligados, en razón de las actividades que realizan y su organización.

Sesenta y ocho mil bolívares fuertes, por servicios profesionales extrajudiciales, tales como atender casos de socios, solicitar e impulsar inspección Judicial (de la cual me ordenaron que desistiera)”.

En virtud de los antes expuesto solicitó al tribunal que intime a la empresa campesina Centro Agrario Montaña Verde, a los fines de que le cancele la suma de doscientos veinticinco mil setecientos setenta y cinco con trescientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F 225.775,350), por concepto de honorarios profesionales causados o en su defecto ejerza el derecho de retasa.

Fundamentó su pretensión en los artículos 22, 23 24 y 25 de la Ley de Abogados, en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se observa también en escrito presentado en fecha 20 de mayo de 2010 (f. 565), específicamente al particular segundo en donde se solicita una medida de embargo de bienes muebles, de conformidad con los artículos 585 y 588 del código de procedimiento civil; por presumir que existe riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo. Sobre este petitorio este juzgador considera oportuno pronunciarse sobre la procedencia o no del mismo. En este sentido se evidencia que el juez para decretar alguna medida preventiva debe verificar de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, la presunción grave del derecho reclamado (fumus boni iuris), y el riesgo del peligro por la demora procesal (periculum in mora). El peligro en la demora tiene a su vez dos (2) causas motivas, una constante y notoria que no necesita ser probada, cual es la inexcusable tardanza del juicio de conocimiento, el arco de tiempo que necesariamente transcurre desde la deducción de la demanda hasta la sentencia ejecutoriada y otra que serían los hechos realizados por el demandado para burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada. Ahora bien, de las actas procesales que comprenden el presente asunto se evidencia que no están demostrados los requisitos exigidos por el artículo in comento mencionado supra, por tal razón, quien juzga considera que lo procedente es negar la medida de embargo solicitada, y así se decide.

Pruebas de la parte intimante

Consignó conjuntamente con el escrito libelar las siguientes pruebas: relación de honorarios profesionales causados durante dos (02) años y cinco (05) meses por la intimada (f. 03); Actuaciones realizadas en el expediente signado con la nomenclatura KP02-S-2005-012156, llevado ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del estado Lara, por motivo de inspección judicial solicitada en fecha 18 de octubre de 2005, por los ciudadanos Herrera L.J., A.R.B., Colmenarez L.O.A., Camacaro Coneje T.F., Cañizalez A.A., D.V., Escalona Escalona J.d.l.C. y otros (fs. 04 al 23); copia simple de la Carta Agraria, emanada por el Instituto Nacional de Tierras, en reunión N° 06-03, de fecha 19 de marzo de 2003 (fs. 24 y 25); copia simple del acta de adjudicación de tierras, emanado del Instituto Agrario Nacional, hoy extinguido, acordado en la sesión N° 31-83, resolución 1572, en fecha 14 de septiembre de 1983 (fs. 26 al 29); diligencia efectuada ante la Oficina Regional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en Carora, Municipio Torres del estado Lara, en fecha 24 de enero de 2008, en la cual solicitó certificación de escritos presentados ante esa oficina (fs. 30 al 33); copia simple de solicitud ante el Instituto Nacional de Tierras Adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, del expediente que reposa en su archivo del Centro Agrario Montaña Verde, signado bajo el N° 05-13-0805-0564-AD (fs. 34 al 36); escrito presentado en fecha 16 de septiembre de 2005, ante la Alcaldía del Municipio Bolivariano P.L.T.d.e.L., debidamente firmada y sellada, en la cual aclaró el allanamiento efectuado a su representada, además denunció a funcionarios de esa Alcaldía (fs. 37 al 39); formato de acta de asamblea extraordinaria de 2007, efectuado por el abogado I.M.G. (f. 41); diligencia efectuada por el abogado I.M.G., en fecha 01 de marzo de 2010, ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria, en la cual solicitó se dejara sin efecto la solicitud de inspección (fs. 42 y 43); escrito presentado en fecha 03 de noviembre de 2005, por el abogado I.M.G., ante la U.R.D.D. Civil, asunto KP02-S-2005-12156, en la cual solicitó al tribunal de la causa oficiara a la Oficina Regional del Ministerio de Agricultura y Tierras, para la designación de un médico veterinario (f. 44); escrito presentado en fecha 15 de noviembre de 2005, por el abogado I.M.G., ante la U.R.D.D. Civil, asunto KP02-S-2005-12156, en la cual solicitó al tribunal de la causa oficiara al Instituto Nacional de Tierras (INTI), para la designación de un Ingeniero Agrónomo (f. 45); escrito presentado ante los Miembros del Directorio de la Oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras en el estado Lara (INTI), en la cual solicitó se trasladara la notaría al Centro Agrario Campesino Montaña Verde (fs. 46 y 47); formatos de escrito dirigidos al Presidente y demás Miembros del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), efectuado por el abogado I.M.G. (fs. 48 al 50); escrito presentado ante la oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras en el estado Lara (INTI), de fecha 31 de agosto de 2005, en la cual asistió al ciudadano H.J.G. (fs. 51 al 54); escrito presentado ante la oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras en el estado Lara (INTI), de fecha 31 de agosto de 2005, en la cual asistió al ciudadano A.R.B. (fs. 55 al 58); escrito presentado ante la oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras en el estado Lara (INTI), de fecha 31 de agosto de 2005, en la cual asistió al ciudadano M.E.R. (fs. 59 al 62); escrito presentado ante la oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras en el estado Lara (INTI), de fecha 31 de agosto de 2005, en la cual asistió al ciudadano Guedez Cañizalez G.d.J. (fs. 63 al 66); escrito presentado ante la oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras en el estado Lara (INTI), de fecha 31 de agosto de 2005, en la cual asistió al ciudadano P.C.A. (fs. 67 al 70); escrito presentado ante la oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras en el estado Lara (INTI), de fecha 31 de agosto de 2005, en la cual asistió al ciudadano Terán J.N. (fs. 71 al 74); escrito presentado ante la oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras en el estado Lara (INTI), de fecha 31 de agosto de 2005, en la cual asistió al ciudadano H.W.A. (fs. 75 al 78); escrito presentado ante la oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras en el estado Lara (INTI), de fecha 31 de agosto de 2005, en la cual asistió al ciudadano G.G.A. (fs. 79 al 82); escrito presentado ante la oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras en el estado Lara (INTI), de fecha 31 de agosto de 2005, en la cual asistió al ciudadano G.A.M. (fs. 83 al 86); escrito presentado ante la oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras en el estado Lara (INTI), de fecha 31 de agosto de 2005, en la cual asistió al ciudadano Ocanto G.J.d.J. (fs. 87 al 90); escrito presentado ante la oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras en el estado Lara (INTI), de fecha 31 de agosto de 2005, en la cual asistió al ciudadano P.Y.A.J. (fs. 91 al 94); escrito presentado ante la oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras en el estado Lara (INTI), de fecha 31 de agosto de 2005, en la cual asistió al ciudadano Cordero R.A. (fs. 95 al 98); escrito presentado ante la oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras en el estado Lara (INTI), de fecha 31 de agosto de 2005, en la cual asistió al ciudadano D.V. (fs. 99 al 102); escrito presentado ante la oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras en el estado Lara (INTI), de fecha 31 de agosto de 2005, en la cual asistió al ciudadano Camacaro Coneje T.F. (fs. 103 al 106); escrito presentado ante la oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras en el estado Lara (INTI), de fecha 31 de agosto de 2005, en la cual asistió al ciudadano Herrera L.J. (fs. 107 al 110); escrito presentado ante la oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras en el estado Lara (INTI), de fecha 31 de agosto de 2005, en la cual asistió al ciudadano Raga Camargo J.J. (fs. 111 al 114); escrito presentado ante la oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras en el estado Lara (INTI), de fecha 31 de agosto de 2005, en la cual asistió al ciudadano Cañizalez A.A. (fs. 115 al 118); escrito presentado ante la oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras en el estado Lara (INTI), de fecha 31 de agosto de 2005, en la cual asistió a la ciudadana Torrealba de H.M. (fs. 119 al 122); escrito presentado ante la oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras en el estado Lara (INTI), de fecha 31 de agosto de 2005, en la cual asistió al ciudadano Vásquez R.E. (fs. 123 al 126); escrito presentado ante la oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras en el estado Lara (INTI), de fecha 31 de agosto de 2005, en la cual asistió al ciudadano D.D.B.A. (fs. 127 al 130); escrito presentado ante la oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras en el estado Lara (INTI), de fecha 31 de agosto de 2005, en la cual asistió al ciudadano L.V.C. (fs. 131 al 134); escrito presentado ante la oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras en el estado Lara (INTI), de fecha 31 de agosto de 2005, en la cual asistió al ciudadano Escalona Escalona J.D.L.C. (fs. 135 al 138); escrito presentado ante la oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras en el estado Lara (INTI), de fecha 31 de agosto de 2005, en la cual asistió al ciudadano Escalona Torres R.G. (fs. 139 al 142); escrito presentado ante la oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras en el estado Lara (INTI), de fecha 31 de agosto de 2005, en la cual asistió al ciudadano P.J.R. (fs. 143 al 146); escrito presentado ante la oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras en el estado Lara (INTI), de fecha 31 de agosto de 2005, en la cual asistió al ciudadano M.P.P.A. (fs. 147 al 150); escrito presentado ante la oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras en el estado Lara (INTI), de fecha 31 de agosto de 2005, en la cual asistió al ciudadano Colmenarez L.O. (fs. 151 al 154); escrito presentado ante la oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras en el estado Lara (INTI), de fecha 31 de agosto de 2005, en la cual asistió al ciudadano Vásquez F.J.M. (fs. 155 al 158); diligencia de fecha 29 de agosto de 2005, presentada ante la oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras en el estado Lara (INTI), en la cual asistió al ciudadano A.J.T. (f. 159); diligencia de fecha 29 de agosto de 2005, presentada ante la oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras en el estado Lara (INTI), en la cual asistió al ciudadano E.E. (f. 160); diligencia de fecha 29 de agosto de 2005, presentada ante la oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras en el estado Lara (INTI), en la cual asistió al ciudadano J.S. (f. 161); diligencia de fecha 29 de agosto de 2005, presentada ante la oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras en el estado Lara (INTI), en la cual asistió al ciudadano O.A.D. (f. 162); diligencia de fecha 29 de agosto de 2005, presentada ante la oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras en el estado Lara (INTI), en la cual asistió al ciudadano L.E.V. (f. 163); diligencia de fecha 29 de agosto de 2005, presentada ante la oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras en el estado Lara (INTI), en la cual asistió al ciudadano P.J.R. (f. 164); diligencia de fecha 29 de agosto de 2005, presentada ante la oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras en el estado Lara (INTI), en la cual asistió a la ciudadana Torrealba De H.M. (f. 165); diligencia de fecha 29 de agosto de 2005, presentada ante la oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras en el estado Lara (INTI), en la cual asistió a la ciudadana P.C.Á.D.R. (f. 166); diligencia de fecha 29 de agosto de 2005, presentada ante la oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras en el estado Lara (INTI), en la cual asistió al ciudadano M.E.R. (f. 167); diligencia de fecha 29 de agosto de 2005, presentada ante la oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras en el estado Lara (INTI), en la cual asistió al ciudadano J.G.H. (f. 168); diligencia de fecha 29 de agosto de 2005, presentada ante la oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras en el estado Lara (INTI), en la cual asistió al ciudadano G.J. (f. 169); diligencia de fecha 29 de agosto de 2005, presentada ante la oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras en el estado Lara (INTI), en la cual asistió al ciudadano F.O.J.P. (f. 170); diligencia de fecha 29 de agosto de 2005, presentada ante la oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras en el estado Lara (INTI), en la cual asistió al ciudadano Escalona Canelón M.M. (f. 171); diligencia de fecha 29 de agosto de 2005, presentada ante la oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras en el estado Lara (INTI), en la cual asistió al ciudadano Cordero R.A. (f. 172); diligencia de fecha 29 de agosto de 2005, presentada ante la oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras en el estado Lara (INTI), en la cual asistió al ciudadano J.G.B. (f. 173); diligencia de fecha 29 de agosto de 2005, presentada ante la oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras en el estado Lara (INTI), en la cual asistió al ciudadano A.S.Á. (f. 174); diligencia de fecha 29 de agosto de 2005, presentada ante la oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras en el estado Lara (INTI), en la cual asistió al ciudadano Vásquez F.J.M. (f. 175); diligencia de fecha 29 de agosto de 2005, presentada ante la oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras en el estado Lara (INTI), en la cual asistió al ciudadano Urriola Vivas B.V. (f. 176); diligencia de fecha 29 de agosto de 2005, presentada ante la oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras en el estado Lara (INTI), en la cual asistió al ciudadano G.A.M. (f. 177); diligencia de fecha 29 de agosto de 2005, presentada ante la oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras en el estado Lara (INTI), en la cual asistió al ciudadano Ocanto G.J.D.J. (f. 178); diligencia de fecha 29 de agosto de 2005, presentada ante la oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras en el estado Lara (INTI), en la cual asistió al ciudadano Y.F. (f. 179); diligencia de fecha 29 de agosto de 2005, presentada ante la oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras en el estado Lara (INTI), en la cual asistió al ciudadano J.L.A. (f. 180); diligencia de fecha 29 de agosto de 2005, presentada ante la oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras en el estado Lara (INTI), en la cual asistió al ciudadano C.A.V. (f. 181); diligencia de fecha 29 de agosto de 2005, presentada ante la oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras en el estado Lara (INTI), en la cual asistió al ciudadano J.J.L. (f. 182); diligencia de fecha 29 de agosto de 2005, presentada ante la oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras en el estado Lara (INTI), en la cual asistió al ciudadano F.A.D. (f. 183); diligencia de fecha 29 de agosto de 2005, presentada ante la oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras en el estado Lara (INTI), en la cual asistió al ciudadano R.F. (f. 184); diligencia de fecha 29 de agosto de 2005, presentada ante la oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras en el estado Lara (INTI), en la cual asistió al ciudadano Segundo Rojas (f. 185); diligencia de fecha 29 de agosto de 2005, presentada ante la oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras en el estado Lara (INTI), en la cual asistió al ciudadano A.J.D.J. (f. 186); diligencia de fecha 29 de agosto de 2005, presentada ante la oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras en el estado Lara (INTI), en la cual asistió al ciudadano J.B. (f. 187); diligencia de fecha 29 de agosto de 2005, presentada ante la oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras en el estado Lara (INTI), en la cual asistió al ciudadano D.J.P. (f. 188); diligencia de fecha 29 de agosto de 2005, presentada ante la oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras en el estado Lara (INTI), en la cual asistió al ciudadano R.G. (f. 189); diligencia de fecha 29 de agosto de 2005, presentada ante la oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras en el estado Lara (INTI), en la cual asistió al ciudadano L.A.C. (f. 190); diligencia de fecha 29 de agosto de 2005, presentada ante la oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras en el estado Lara (INTI), en la cual asistió al ciudadano M.A.V. (f. 191); diligencia de fecha 29 de agosto de 2005, presentada ante la oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras en el estado Lara (INTI), en la cual asistió al ciudadano R.J.E. (f. 192); diligencia de fecha 29 de agosto de 2005, presentada ante la oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras en el estado Lara (INTI), en la cual asistió al ciudadano I.C. (f. 193); diligencia de fecha 29 de agosto de 2005, presentada ante la oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras en el estado Lara (INTI), en la cual asistió al ciudadano H.V. (f. 194); diligencia de fecha 29 de agosto de 2005, presentada ante la oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras en el estado Lara (INTI), en la cual asistió al ciudadano D.G. (f. 195); diligencia de fecha 29 de agosto de 2005, presentada ante la oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras en el estado Lara (INTI), en la cual asistió al ciudadano E.F. (f. 196); diligencia de fecha 29 de agosto de 2005, presentada ante la oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras en el estado Lara (INTI), en la cual asistió al ciudadano R.G.G. (f. 197); diligencia de fecha 29 de agosto de 2005, presentada ante la oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras en el estado Lara (INTI), en la cual asistió al ciudadano Escalona Joel (f. 198); diligencia de fecha 29 de agosto de 2005, presentada ante la oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras en el estado Lara (INTI), en la cual asistió al ciudadano D.A.P. (f. 199); diligencia de fecha 29 de agosto de 2005, presentada ante la oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras en el estado Lara (INTI), en la cual asistió al ciudadano B.E. (f. 200); diligencia de fecha 29 de agosto de 2005, presentada ante la oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras en el estado Lara (INTI), en la cual asistió al ciudadano J.P. (f. 201); copia simple de oficio dirigido al Banco Provincial, de fecha 09 de mayo de 2003, en el cual solicitaron cambio de las firmas (f. 202, 220 al 222); copia simple del certificado de vacunación efectuado por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria, de fecha 01 de julio de 2004 (f. 203); copia simple del certificado de vacunación N° 07879, efectuado por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria, de fecha 23 de mayo de 2005 (f. 204); copia simple del certificado de vacunación N° 02092, efectuado por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria, de fecha 01 de julio de 2004 (f. 205); copia simple del certificado de vacunación N° 02093, efectuado por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria, de fecha 26 de noviembre de 2004 (f. 206); copia simple de reporte de inspección N° 2833, efectuado por el Grupo Casco de Venezuela, C.A., de fecha 26 de junio de 2003 (f. 207); copia simple del contrato de préstamo efectuado entre El Fondo de Desarrollo Agrícola del estado Lara (FONDAEL) y el Centro Agrario Montaña Verde, de fecha 26 de junio de 2006 (fs. 208 al 212); copia simple del acta efectuada el 09 de agosto de 2005, en la cual comunicaron a las autoridades de la UCLA, el uso y funcionamiento del lote de terreno ocupado por la intimada (fs. 213 al 215); copia simple de boleta de participación al Centro Agrario Montaña Verde, emanada del Instituto Nacional de Tierras(INTI), de fecha 06 de abril de 2005, para realizar inspección Técnica (f. 216); copia simple de notificación dirigido al Jefe Forestal Área 2, M.A.R.N. de Carora (f. 217); copia simple de notificación de fecha 25 de abril de 2002; dirigido al Jefe Forestal Área 2, M.A.R.N. de Carora (f. 218); copia simple de autorización para la remoción de suelos, de fecha 14 de marzo de 2005, N° 0269, emanada por el Ministerio del Ambiente de Recursos Naturales del estado Lara (f. 219); copia simple del estado de cuenta, respecto al pago de un tractor (f. 223); copia simple de oficio de fecha 14 de marzo de 2006, N° 0629 (f. 224); copia de acta celebrada el 09 de agosto de 2005, respecto a la adjudicación de terrenos (fs. 225 al 227); copia simple de oficio dirigido al Director Regional del Instituto Nacional de Tierras, de fecha 06 de febrero de 2006, el cual desistieron en la denuncia planteada por la intimada ante la oficina antes identificada (fs. 228 y 229); copia simple de llamado a los socios dirigidos a los miembros del asentamiento Campesino Montaña Verde (f. 228);

Alegatos de la parte intimada

En el escrito de informes presentado ante esta alzada por el abogado L.C.C., apoderado judicial de la parte demandada, rechazó, negó y desconoció toda la actividad procesal desplegada por el abogado L.P.C., ya que el poder otorgado a dicho abogado fue única y exclusivamente para el asunto KP02-08-3631; además de la insuficiencia por atribuciones tomadas por el presidente y tesorero de la empresa Campesina Montañas Verdes, ya que para otorgar poderes y darse por citado tendría que ser conjuntamente; arguyó que debió ser ventilada esta causa por ante un juzgado de primera instancia agraria por cuanto la actividad de la demandada es agropecuaria, cría de ganado, siembra de caña de azúcar entre otros; asimismo de la violación flagrante al ser admitida la demanda por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, igualmente solicitó a esta alzada se declare sin lugar la demanda incoada ó en su defecto la reposición de la causa (fs. 444 al 455);

Pruebas de la parte intimada

Conjuntamente con el escrito de pruebas de fecha 18 de mayo de 2010, presentado por el abogado L.C.C., consignó; copia certificada del acta constitutiva estatutaria de la empresa campesina Montaña Verde, debidamente registrada en la oficina Subalterna Inmobiliaria del Municipio Torres, de fecha 04 de enero de 1973, bajo el N° 5, folios 10 al 12, protocolo primero, tomo 2, primer trimestre correspondiente al año 1973, marcado bajo letra “A” (fs. 472 al 474); copia certificada de los estatutos agregados al Cuaderno de Comprobantes, bajo el N° 13, del primer trimestre de 1973, marcado bajo la letra “A1” (fs. 475 al 491); copia simple del acta de reestructuración de la junta directiva, de fecha 18 de diciembre de 2009, debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Torres del estado Lara, de fecha 20 de enero de 2010, bajo el N° 19, folio 60, tomo 1, protocolo de trascripción del año 2010, marcado bajo la letra “B” (fs. 492 al 497); copia certificada del acta de adjudicación de tierras, emanado del Instituto Agrario Nacional, hoy extinguido, acordado en la sesión N° 31-83, resolución 1572, en fecha 14 de septiembre de 1983, marcado bajo la letra “C” (fs. 498 al 502); copia simple de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Torres del estado Lara, de fecha 02 de diciembre de 1972, bajo el N° 114, folio 184 y siguiente, protocolo primero, tomo 2, cuarto trimestre del año 1972, marcado bajo la letra “D” (fs. 503 al 533); copia certificada del Acta de Asamblea de socios de la empresa campesina Centro Agrario Montaña Verde, celebrada el 10 de noviembre de 2004, y debidamente registrada ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Torres del estado Lara, en fecha 29 de diciembre de 2004, bajo el N° 26, folio 106 al 109, tomo 10, protocolo primero, cuarto trimestre de ese año, marcado bajo la letra “E” (fs. 534 al 537); copia certificada del acta de asamblea de socios de la empresa campesina Centro Agrario Montaña Verde, celebrada el 12 de julio de 2006, y debidamente registrada ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Torres del estado Lara, en fecha 04 de agosto de 2006, bajo el N° 12, folio 48 al 51, tomo 7, protocolo primero, primer trimestre de ese año, marcado bajo la letra “F” (fs. 538 al 541); copia certificada del acta de defunción del ciudadano M.A.R.C., inserta en los libros de registros de defunciones, llevados la Jefatura Civil de la Parroquia C.Z.P., Municipio Torres del estado Lara, en fecha 24 de mayo de 2005, bajo el N° 2, marcado con la letra “G” (f. 542); copia certificada del acta de defunción del ciudadano A.S.Á., inserta en los libros de registros de defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia C.Z.P., Municipio Torres del estado Lara, en fecha 17 de octubre de 2005, bajo el N° 7, marcado con la letra “H” (f. 543); copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana M.E.F. (f. 544); copia certificada del acta de defunción de la ciudadana M.E.F., inserta en los libros de registros de defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia C.Z.P., Municipio Torres del estado Lara, en fecha 17 de febrero de 2006, bajo el N° 5, marcado con la letra “I” (f. 545); copia certificada del acta de defunción del ciudadano F.M.E.E., inserta en los libros de registros de defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia C.Z.P., Municipio Torres del estado Lara, en fecha 25 de mayo de 2007, bajo el N° 3, marcado con la letra “J” (f. 546); copia simple de la cédula de identidad del ciudadano J.G.B. (f. 547); depósito efectuado en la entidad Bancaria Banco Provincial, N° 56703, en fecha 20 de febrero de 2008 (f. 548); copia certificada del acta de defunción del ciudadano J.G.B., inserta en los libros de registros de defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia C.Z.P., Municipio Torres del estado Lara, en fecha 30 de julio de 2007, bajo el N° 7, marcado con la letra “K” (f. 549); copia certificada del acta de defunción de la ciudadana E.d.C.G. de García, inserta en los libros de registros de defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia C.Z.P., Municipio Torres del estado Lara, en fecha 09 de febrero de 2008, bajo el N° 4, marcado con la letra “L” (f. 550); copia certificada del acta de defunción del ciudadano R.A.C., inserta en los libros de registros de defunciones, llevados por la Prefectura del Municipio Torres del estado Lara, en fecha 16 de agosto de 2008, bajo el N° 378, marcado con la letra “M” (f. 551); copia certificada del acta de defunción del ciudadano R.A.Á., inserta en los libros de registros de defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia C.Z.P., Municipio Torres del estado Lara, en fecha 25 de febrero de 2009, bajo el N° 6, marcado con la letra “N” (f. 552); copia certificada del acta de defunción del ciudadano J.P.F.O., inserta en los libros de registros de defunciones, llevados por el Registro Civil de la Parroquia T.S., Municipio Torres del estado Lara, en fecha 28 de febrero de 2010, bajo el N° 97, marcado con la letra “Ñ” (f. 553); copia certificada del acta de defunción del ciudadano Segundo A.C., inserta en los libros de registros de defunciones, llevados por el Registro Civil de la Parroquia T.S., Municipio Torres del estado Lara, en fecha 05 de marzo de 2010, bajo el N° 103, marcado con la letra “O” (f. 554); copia certificada del acta de defunción de la ciudadana C.E.C.d.R., inserta en los libros de registros de defunciones, llevados por el Registro Civil de la Parroquia T.S., Municipio Torres del estado Lara, en fecha 10 de abril de 2010, bajo el N° 159, marcado con la letra “P” (f. 555); y copia certificada de la Carta Agraria, emanada por el Instituto Nacional de Tierras, en reunión N° 06-03, de fecha 19 de marzo de 2003, marcado con la letra “Q” (fs. 556 y 557).

Una vez analizado y descrito las narraciones fácticas anteriormente expuestas; este juzgador superior pasa a hacer ciertas consideraciones correspondientes a la litis controvertida antes de emitir el fallo respectivo:

Corresponde a este sentenciador pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de abril de 2010, por los ciudadanos Javier José Pérez Vizcaya, Eulogio de los S.E.V., J.G.Y.P., G.d.J.G.C. y V.D., en su carácter de presidente, tesorero, secretario, primer y segundo vocal de la junta directiva del asentamiento campesino Centro Agrario Montañas Verdes, debidamente asistidos de abogado, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 24 de marzo de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, mediante la cual declaró con lugar el derecho al cobro de los honorarios profesionales extrajudiciales, interpuesto por el abogado I.M.G., contra el asentamiento campesino Centro Agrario Montañas Verdes.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la profesión de abogado le da derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la leyes. En nuestro ordenamiento jurídico, en materia de cobro de honorarios profesionales, tanto en juicio principal como por vía incidental, se prevé que este procedimiento tendrá dos (02) fases claramente determinadas, una declarativa y otra, ejecutiva. En la primera de ellas, el sentenciador sólo determinará la existencia o no del derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales; la decisión proferida en esta fase, podrá ser objeto del recurso ordinario de apelación, e inclusive, del extraordinario de casación. Si en esta primera etapa del juicio de cobro de honorarios profesionales, se dictamina la procedencia del derecho del abogado a cobrar honorarios y contra tal decisión no son utilizados los recursos señalados, dicha decisión quedará definitivamente firme, y comenzará la fase ejecutiva o de retasa, la cual sólo está referida al quantum de los honorarios a pagar.

En reiteradas sentencias de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se han establecido las vías a seguir para la intimación de honorarios profesionales, que según fallo de fecha 22 de octubre de 1998, en el juicio Escritorio Jurídico C.R. & Asociados contra Inversiones Sabenpe, C.A., expresa lo siguiente:

"El artículo 22 de la Ley de Abogados dice:

"Artículo 22: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes".

"Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda".

"La reclamación que surjan en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias".

“Es doctrina constante y pacífica de esta Sala, en relación con lo que constituye el artículo 22 de la Ley de Abogados, lo siguiente:

"El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de esta Sala, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios intimados, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse de conformidad con lo dispuesto del artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, se dilucida si el abogado intimante tiene o no el derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado".

"En la primera fase o etapa declarativa del proceso de intimación de honorarios, la parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la decisión que le ha resultado adversa, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, en los supuestos y oportunidades previstos por la ley".

"En la segunda fase o etapa ejecutiva, de acuerdo a sentencia dictadas en diversas oportunidades, esta Sala ha sentado doctrina en el sentido de que no sólo es inapelable el propio fallo de retasa, sino cualquier otra decisión íntimamente conexa a ella".

Como se puede apreciar, en el proceso de estimación e intimación de honorarios, se distinguen además de dos fases, dos modos de procedimientos que son distintos entre sí.

“De acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de honorarios de abogados: a) los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial y b) los honorarios causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales. Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente. El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del tribunal la intimación al deudor. El tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en ese acto acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados, pudiendo oponer todas las defensas que creyere convenientes alegar. En este caso, la decisión que dicte el tribunal tiene apelación e incluso recurso de casación. En el segundo caso, cuando se trata de honorarios extrajudiciales de acuerdo al mismo artículo 22 de la Ley de Abogados, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el tribunal competente por la cuantía. Dispone este artículo que la "parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación a la demanda". Es decir, que el derecho a la retasa lo puede ejercer quien fuere intimado al pago de unos honorarios profesionales judiciales como en el caso de honorarios profesionales extrajudiciales demandados donde se siga el procedimiento breve...". (Subrayado de esta alzada).

De lo antes señalado se observa que el artículo 22 de la Ley de Abogados regula dos vías procesales para hacer valer el derecho de los abogados de percibir honorarios profesionales por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realicen. En efecto, si la controversia se origina del reclamo de honorarios extrajudiciales, la misma se resolverá por la vía del juicio breve, mientras que las reclamaciones de honorarios causados en un juicio, se sustanciarán y decidirán de acuerdo a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, pero en ambos casos el intimado podrá acogerse al derecho de retasa.

En este sentido, se evidencia que el abogado I.M.G., intentó la presente acción de cobro de honorarios profesionales extrajudiciales, a los fines de que la empresa intimada, le cancele la cantidad de doscientos veinticinco mil setecientos setenta y cinco con trescientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. 225.775,350), por concepto de las gestiones administrativas realizadas ante la Oficina Regional de Tierras, relacionadas con el expediente N° 05-13-0805-0564-AD; por las actuaciones realizadas ante la Consultoría Jurídica del Ministerio de Trabajo, la Oficina de Dictámenes del Ministerio del Trabajo y en la Oficina del Seguro Social en Barquisimeto y Carora, Municipio P.L.T.d.e.L., teniendo como resultado que fueran exoneradas de la afiliación de los socios de la empresa al seguro social, por no estar obligados, en razón de las actividades que realizan y su organización; por los servicios profesionales extrajudiciales prestados a la empresa, tales como atender casos de socios, solicitar e impulsar inspección Judicial -en la cual según sus dichos- le ordenaron que desistiera.

Del análisis de las actas que comprenden el presente expediente, este juzgador observa que el abogado L.P.C., mediante diligencia de fecha 04 de marzo de 2010, se dio por citado en nombre y representación del asentamiento campesino Centro Agrario Montañas Verdes, y a tal efecto consignó instrumento poder debidamente autenticado en fecha 31 de marzo de 2009, ante la Notaría Pública de Carora, estado Lara, bajo el N° 81, tomo 12, tal como consta a los folios 321 al 323. Por otra parte, se evidencia que por auto de fecha 09 de marzo de 2010, el tribunal a-quo, dejó constancia que en fecha 08 de marzo de 2010, venció el lapso para dar contestación a la demanda y; en fecha 12 de marzo de 2010, el abogado L.P.C., en su condición de apoderado judicial de la parte intimada, consignó escrito de contestación a la demanda, el cual corre inserto de los folios 326 al 337.

Establece la doctrina, que la confesión ficta es considerada como una consecuencia sancionadora de la rebeldía o contumacia del demandado, quien habiendo sido llamado formalmente para que compareciera por ante este Tribunal, no lo hizo sin tener legítima causa que lo exonerara de ello; pero esta falta de contestación de la demanda, trae como consecuencia la inversión de la carga de la prueba, dado que como consecuencia de la contumacia o rebeldía del demandado, los hechos constitutivos expuestos por el accionante en su libelo de demanda gozan o se encuentran enmantados de una presunción desvirtuable de veracidad o de ser ciertos, pudiendo la parte demanda, en el lapso probatorio aportar la prueba en contrario que desvirtúe la presunción que pesan sobre los hechos narrados por el actor en su demanda.

El artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, señala que “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca (…)”, y una vez vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el tribunal deberá sentenciar al segundo (2°) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso probatorio, de conformidad con el artículo 887 eiusdem, tal como en efecto ocurrió.

Ahora bien, para que la confesión ficta sea procedente se hace necesario verificar los tres (3) requisitos a que se contrae el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, para que pueda operar la misma, o lo que es lo mismo para tenerse por confeso al demandado. La doctrina y la jurisprudencia han establecido que esos tres requisitos son acumulativos y deben cumplirse en su totalidad, y que su verificación conduce a que en sentencia definitiva y no antes se declare confeso al demandado. Los requisitos para que pueda declarase la confesión ficta son: 1) Que el demandado no conteste la demanda; 2) Que en el término probatorio nada probare que le favorezca; 3) Que la petición del actor no sea contraria a derecho.

En el primer requisito, es decir, que el demandado no conteste la demanda, obviamente que debe constatarse que esté válidamente citado tal como sucedió en el caso de marras, una vez agotada la citación personal se ordenó la citación por carteles, y en fecha 04 de marzo de 2010, el abogado L.P.C., se dio por citado en nombre y representación del asentamiento campesino Centro Agrario Montañas Verdes. El segundo requisito para que opere la confesión, que nada probare el demandado que le favorezca. La jurisprudencia venezolana en forma pacífica y reiterada ha venido sosteniendo que lo único que puede probar el demandado es algo que le favorezca, es la inexistencia de los hechos alegados por el actor, la inexactitud de los hechos, en el caso que nos ocupa el demandado no compareció en el lapso probatorio, tal como consta en las actas procesales. En cuanto al tercer requisito que la petición del actor no sea contraria a derecho, se observa que la acción pretendida por la parte actora se encuentra debidamente amparada y tutelada por nuestro ordenamiento jurídico, lo que significa que la acción propuesta no está prohibida por la Ley sino al contrario está consagrada por ella a favor de quien se sienta lesionado en su derecho.

Establecido lo anterior, y en virtud de que la parte intimada no compareció a contestar la demanda, o lo que es lo mismo la realizó extemporáneamente, sin haber alegado ni probado las circunstancias que le impidieron comparecer, tales como caso fortuito o fuerza mayor, asimismo no probó nada que le favoreciera, quien juzga considera que en el caso de autos se encuentran cumplidos con los tres (3) requisitos a que se refiere el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil y así se declara. (Subrayado de este juzgador.)

Es importante destacar que, una vez visto y analizadas todas y cada una de las pruebas aportadas por las partes intervinientes en la presenta causa; las mismas han sido objeto de valoración, de conformidad con el artículo 509 de nuestro Código Adjetivo Civil y en atención a los artículos 12 ejusdem “Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio…” y el artículo 14 ejusdem “El Juez es director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión….” este juzgador expone de manera evidente y determinada que las pruebas presentadas por ambas partes, no desvirtúan la naturaleza de la institución jurídica de la contumacia por inacción o confesión ficta estipulada por la doctrina imperante en nuestro ordenamiento jurídico venezolano; es por lo, anteriormente descrito que como consecuencia de lo expuesto, y en virtud de que la parte intimada no logró desvirtuar la pretensión de la parte actora, por haber realizado tales alegatos de defensa de manera extemporánea, como quedó demostrado a lo largo de la causa con el pronunciamiento del juzgador en la fase cognoscitiva; este juzgador considera procedente declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de abril de 2010, por los ciudadanos Javier José Pérez Vizcaya, Eulogio de los S.E.V., J.G.Y.P., G.d.J.G.C. y V.D., debidamente asistidos de abogado, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 24 de marzo de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Carora y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de abril de 2010, por los ciudadanos Javier José Pérez Vizcaya, Eulogio de los S.E.V., J.G.Y.P., G.d.J.G.C. y V.D., debidamente asistidos de abogado, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 24 de marzo de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Carora. Se declara CON LUGAR la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, interpuesto por el abogado I.M.G., en contra del asentamiento campesino Centro Agrario Montaña Verde.

Queda así confirmada la sentencia dictada en fecha 24 de abril de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Carora.

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Temporal,

E.L.M.P.

El Secretario Titular,

Abg. J.C.G.G.

En igual fecha y siendo las 11:58 a.m., se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

El Secretario Titular,

Abg. J.C.G.G.

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