Decisión nº 2384-10 de Juzgado Primero del Municipio Miranda de Falcon, de 31 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Primero del Municipio Miranda
PonenteYasmina Mouzayek
ProcedimientoEstimación De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

S.A.d.C., jueves, 31 de mayo de 2012

Años: 202° y 153º

Agregada como ha sido, y vista la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, derivados de la condenatoria en costas en el presente proceso, presentada vía incidental por el Abog. F.Y.P., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 7.758.037, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.838, de este domicilio, acción que intenta en contra de la ciudadana A.M.H.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.794.752, de este domicilio, parte actora (perdidosa) en la presente causa, el Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los términos siguientes:

Alega en su escrito, el Abogado que propone la demanda vía incidental, entre otras cosas, lo siguiente:

  1. Que él representó judicialmente en la presente causa principal Nº 2384-10, a la parte demandada, ciudadana H.J.J.R., y que en la secuela procedimental referido a éste tipo especial de procedimientos y apegados a la normativa procesal disciplinariamente estatuida en el Código de Procedimiento Civil, se cumplieron con todas y cada una de las etapas contenidas en la mencionada ley.

  2. Que la causa judicial principal fue declarada sin lugar y declarada definitivamente firme por este Tribunal en el contenido de la dispositiva, y la parte perdidosa fue condenada en las respectivas costas procesales; y esto le genera el legítimo derecho al cobro de sus honorarios profesionales por las actuaciones legales y judiciales que realizó en el señalado asunto;

  3. Que la demanda de la causa principal fue estimada en la cantidad de cuarenta y ocho mil ciento veinticinco bolívares, (Bs. 48.125), y que está claro que sus honorarios profesionales no pueden exceder del límite legal establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, que es el 30% del valor de la demanda, que sería no mas de catorce mil cuatrocientos treinta y siete bolívares con cincuenta céntimos, (Bs. 14.437,50)

  4. Estima sus honorarios profesionales detalladamente en su escrito de demanda;

  5. Que por lo anteriormente dicho, es que demanda los honorarios profesionales derivados de una condenatoria en costas procesales, para que la condenada en costas, ciudadana A.M.H.Z., convenga o sea intimada o condenada en pagarle la cantidad de catorce mil bolívares, (Bs. 14.000);

Una vez leído el libelo de demanda vía incidental, y revisado como ha sido contenido de las actas procesales que conforman la presente causa; el Tribunal observa, que evidentemente se dictó el fallo correspondiente en fecha 28 de septiembre de 2011, donde se declaró sin lugar la acción; quedando definitivamente firme en fecha 05 de octubre de 2011, en virtud que las partes no hicieron uso del lapso recursivo en la oportunidad legal.

En ese sentido, por cuanto el Abogado accionante, F.Y.P., pretende la estimación e intimación de honorarios profesionales vía incidental en la presente causa, fundamentándose en los artículos 22, 23, 24 de la Ley de Abogados; es pertinente puntualizar, que ha sido criterio reiterado de nuestro más Alto Tribunal que los citados artículos establecen cuatro supuestos diferentes que pueden presentarse en cuanto al trámite a seguir para la reclamación de los honorarios profesionales de los abogados: a) Cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales se encuentre en primera instancia; en cuyo caso la reclamación se realizará en ese proceso por vía incidental. b) Cuando se haya ejercido el recurso de apelación, y éste se haya oído en un solo efecto; se realizará de igual manera que el caso anterior. c) Cuando el recurso de apelación se haya oído en ambos efectos; en este caso se deberá tramitar de manera autónoma por ante un tribunal civil competente por la cuantía y d) Cuando el juicio haya quedado definitivamente firme. En este supuesto, se deberá instar la demanda por cobro de honorarios profesionales también por vía autónoma.

En el caso de marras, el juicio que da lugar a los honorarios profesionales, ha concluido, por cuanto, ya se dictó el fallo correspondiente y éste se encuentra definitivamente firme; y en consecuencia, el procedimiento a seguir a los fines de hacer efectivo el pago de los honorarios profesionales, es por juicio autónomo.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 23 de marzo de 2011, dictada en el expediente Nº 09-0862, sistematizó el mecanismo procesal a seguir en cada caso concreto, según la fase en la cual se encuentre el procedimiento que da lugar al cobro de honorarios profesionales, de la siguiente manera:

Respecto a la primera pretensión, esto es, la que concierne a la declaración de incompetencia de los tribunales laborales para el conocimiento de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales contra Mercados de Alimentos, C.A. (MERCAL) -vencida en la causa principal-, resulta oportuna la referencia de que esta Sala, en sentencia n.° 3.325 del 4 de noviembre de 2005 (caso: G.G.E.), estableció el criterio en lo atinente a la reclamación de honorarios profesionales que surja en juicio contencioso, en los siguientes términos:

(…) En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado “la reclamación que surja en juicio contencioso”, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.

A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo.(…)

Siendo ello así, esta Sala, en sintonía con el criterio apuntado precedentemente, estima que no es competente para conocer de la intimación de honorarios profesionales judiciales por parte de los prenombrados abogados, en virtud de haber quedado definitivamente firme el juicio de nulidad por inconstitucionalidad de los artículos 422 al 431 del Código Orgánico Procesal Penal y la acción de amparo constitucional conjunta incoado por el Consorcio Inversionista La Venezolana, C.A., objeto de la reclamación del derecho al cobro de los honorarios profesionales judiciales, y así se declara.

Vista la declaratoria de incompetencia, esta Sala igualmente con fundamento en el criterio expuesto, estima que el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir la presente solicitud es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y así se decide (…). (Resaltado añadido).

En consecuencia, en atención al anterior criterio jurisprudencia, y definitivamente firme el fallo dictado en la presente causa principal, donde se declaró sin lugar la acción, resultando consecuencialmente que no exista fase de ejecución, este Tribunal niega la admisión de la demanda vía incidental. Así se decide.

En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA POR ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES VÍA INCIDENTAL, derivados de la condenatoria en costas en el presente proceso, interpuesta por el Abog. F.Y.P., en contra de la condenada en costas, ciudadana A.M.H.Z., plenamente identificados en autos.

REGISTRESE, PUBLIQUESE y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la ciudad de Coro, a los treinta y un (31) días del mes de m.d.D. mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

Abog. Y.M.G.

LA SECRETARIA

Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ

…esta misma fecha, siendo las 03:25 p.m., se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia de la misma en el archivo del Tribunal, a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. CONSTE.

LA SECRETARIA

Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ

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