Decisión nº 0149-11 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoDecreto Separac. Cpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 31 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO: VP21-J-2011-000074.

SENTENCIA No. 0149-11.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

SOLICITANTES: Y.J.R.P. Y M.C.N.C., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-12.844.556 y V-13.130.616, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: L.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.951.

NIÑOS: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: Y.J.R.P. Y M.C.N.C., ya identificados, y domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando la misma de Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y de las Actas de Nacimientos de los niños de autos, expedida por el Registro Civil correspondiente, mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente, PRIMERO: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges. SEGUNDO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado,. Fijando su residencia en cualquier lugar de la República. Ambos padres tendremos la p.p. compartida sobre nuestros hijos SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y queda expresamente convenido entre las partes que la madre, ciudadana M.C.N.C., tendrá la guarda y c.d.n. SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, tendrá la guarda y custodia de los adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. TERCERO: El padre de los niños se compromete a fijar una pensión mensual para el niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.F400,oo), los cuales serán aumentados de acuerdo al índice inflacionario y de acuerdo a los ingresos económicos del obligado y se encargara de todo los gastos concernientes a su educación, uniformes escolares y asistencia medica igualmente se encargara de los gastos concernientes a la época navideña y cubrir las necesidades propias de las fecha decembrinas. CUARTO: Se establece un régimen de visitas amplio en el sentido de que el padre y la madre podarán visitar a los hijos que no viven con ellos siempre y cuando esto no afecte sus horas de descanso, de alimentación y de estudios, pudiendo llevarlos consigo de paseo previo el acuerdo con la madre o el padre. QUINTO: Durante nuestra unión matrimonial adquirimos los siguientes bienes gananciales y los cuales acordamos partir de la siguiente manera: a) Todos los bienes muebles o enseres de nuestro hogar conyugal, una casa ubicada en la Avenida 41, Barrio Los Robles, entre carretera “O” y el Caño la “O” número 621, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, la cual consta de dos plantas en la planta baja se encuentra distribuida de la siguiente manera: sala, cocina, dos cuartos dormitorios, pasillo de acceso de sala a cocina, un baño, un garaje, escalera de acceso a la planta alta, y en la planta alta se encuentra un cuarto dormitorio completamente terminado y una sala de estar, una sala de estudio y un cuarto dormitorio los cuales se encuentran en construcción, todo lo cual se encuentra construido con paredes de bloques, techo de platabanda, pisos de cemento puertas y ventanas de acceso de hierro, puertas internas de madera, con todas sus instalaciones para aguas negras, blancas electricidad y demás servicios públicos, asimismo un local comercial ubicado en la misma dirección y anexo a la vivienda anteriormente descrita que mide seis metros (6mts) de ancho por ocho metros (8mts) de frente a fondo signado con el numero 2, igualmente construido con paredes de bloques, techo de platabanda, pisos de cemento con todas sus instalaciones para los servicios públicos, construido sobre una parcela de terreno propiedad de la Municipalidad, el cual nos pertenece de conformidad con documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, el día 02 de diciembre de 2002, bajo el numero 23, tomo 65, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y por haberlos fomentado a nuestras propias expensas y con dinero de nuestro particular peculio, asimismo todos los beneficios económicos o cantidades de dinero que puedan corresponderle al ciudadano Y.J.R.P., como trabajador que es al servicio de la empresa SCHLUMBERGER, tales como salario, vacaciones, bono vacacional, utilidades, fideicomisos, caja de ahorros, prestaciones sociales, así como cualquier otro beneficio laboral, pertenecen en propiedad al cónyuge Y.J.R.P., declarando expresamente la cónyuge M.C.N.C., que cede y traspasa a favor de su cónyuge antes mencionado cualquier derecho que pudiere tener sobre los bienes y cantidades de dinero antes mencionadas. b) Un vehiculo Placa VBK-98C, Marca Mitsubishi, Modelo Corolla 1.6 A/T (EFI), año 2002, color Vino Tinto, Serial de Carrocería 8XA53AEB122021112, Serial del Motor 4A-J189130, Clase Automóvil, tipo Sedan y destinado al uso particular y el cual nos pertenece de conformidad con Registro de Vehículos número AD-057571. Un local comercial ubicado en la Avenida 41, Barrio Los Robles, entre carretera “O” y el caño la “O” signado con el numero 1, el cual mide seis (6mts) de ancho por seis metros (6mts) de frente a fondo el cual consta de local comercial dos salas sanitarias y una cocina, construido con paredes de bloques techo de platabanda, piso de cemento puertas y ventanas de hierro con todas sus instalaciones para servicios públicos, el cual nos pertenece de conformidad con documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, el día 02 de diciembre de 2002, bajo el No. 23, tomo 65, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría y el cual forma parte de inmueble de mayor extensión, le corresponden en propiedad a la cónyuge M.C.N.C., y el cónyuge Y.J.R.P., cede y traspasa a favor de su cónyuge cualquier derecho que pudiere tener sobre los bienes mencionados. c) Ambos cónyuges convienen en ceder y traspasar los derechos de propiedad dominio y posesión que le asisten sobre un local comercial ubicado en la Avenida 41, Barrio Los Robles, entre carretera “O” y el caño la “O”, el cual mide cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50mts) de ancho por cinco metros (5mts) de frente a fondo construido con paredes de bloques techo de platabanda, piso de cemento puertas y ventanas de hierro con todas sus instalaciones para servicios públicos, el cual nos pertenece de conformidad con documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, el día 02 de diciembre de 2002, bajo el numero 23, tomo 65, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y por haberlos fomentado a nuestras propias expensas y con dinero de nuestro particular peculio y el cual forma parte de inmueble de mayor extensión signado con el numero 3, a sus hijos SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. SEXTA: De igual manera declaramos expresamente que cualquier bien inmueble beneficio laboral, cantidades de dinero o bienes de cualquier naturaleza que obtengamos después de la firma de la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes será de nuestra única y exclusiva propiedad, no teniendo ninguno de los cónyuges derecho sobre los bienes que el otro adquiriente mientras dure la presente separación de cuerpos y Bienes.

Esta solicitud se admitió y se le dio curso de Ley en fecha veinte (20) de enero de 2011. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos Y.J.R.P. Y M.C.N.C., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-12.844.556 y V-13.130.616, respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

  1. - Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

  2. - Si optan por la Separación de Bienes.

  3. - La pensión de alimentos que se señalaré.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos Y.J.R.P. Y M.C.N.C., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-12.844.556 y V-13.130.616, respectivamente.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

PRIMERO

Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos: Y.J.R.P. Y M.C.N.C., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-12.844.556 y V-13.130.616, respectivamente.-

SEGUNDO

La Responsabilidad de Crianza y la P.P. será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores. La C.d.n.I. SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, será ejercida por la progenitora y las de los niños y/o adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, será ejercida por su progenitor.-

TERCERO

Los cónyuges podrán fijar su residencia donde consideren conveniente cada uno de ellos.-

CUARTO

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se establece un régimen de visitas amplio en el sentido de que el padre y la madre podarán visitar a los hijos que no viven con ellos siempre y cuando esto no afecte sus horas de descanso, de alimentación y de estudios, pudiendo llevarlos consigo de paseo previo el acuerdo con la madre o el padre.-

QUINTO

En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre de los niños se compromete a fijar una pensión mensual para el niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.F400,oo), los cuales serán aumentados de acuerdo al índice inflacionario y de acuerdo a los ingresos económicos del obligado y se encargara de todo los gastos concernientes a su educación, uniformes escolares y asistencia medica igualmente se encargara de los gastos concernientes a la época navideña y cubrir las necesidades propias de las fecha decembrinas.

SEXTO

En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, se establece lo siguiente: a) Todos los bienes muebles o enseres de nuestro hogar conyugal, una casa ubicada en la Avenida 41, Barrio Los Robles, entre carretera “O” y el Caño la “O” número 621, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, la cual consta de dos plantas en la planta baja se encuentra distribuida de la siguiente manera: sala, cocina, dos cuartos dormitorios, pasillo de acceso de sala a cocina, un baño, un garaje, escalera de acceso a la planta alta, y en la planta alta se encuentra un cuarto dormitorio completamente terminado y una sala de estar, una sala de estudio y un cuarto dormitorio los cuales se encuentran en construcción, todo lo cual se encuentra construido con paredes de bloques, techo de platabanda, pisos de cemento puertas y ventanas de acceso de hierro, puertas internas de madera, con todas sus instalaciones para aguas negras, blancas electricidad y demás servicios públicos, asimismo un local comercial ubicado en la misma dirección y anexo a la vivienda anteriormente descrita que mide seis metros (6mts) de ancho por ocho metros (8mts) de frente a fondo signado con el numero 2, igualmente construido con paredes de bloques, techo de platabanda, pisos de cemento con todas sus instalaciones para los servicios públicos, construido sobre una parcela de terreno propiedad de la Municipalidad, el cual nos pertenece de conformidad con documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, el día 02 de diciembre de 2002, bajo el numero 23, tomo 65, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y por haberlos fomentado a nuestras propias expensas y con dinero de nuestro particular peculio, asimismo todos los beneficios económicos o cantidades de dinero que puedan corresponderle al ciudadano Y.J.R.P., como trabajador que es al servicio de la empresa SCHLUMBERGER, tales como salario, vacaciones, bono vacacional, utilidades, fideicomisos, caja de ahorros, prestaciones sociales, así como cualquier otro beneficio laboral, pertenecen en propiedad al cónyuge Y.J.R.P., declarando expresamente la cónyuge M.C.N.C., que cede y traspasa a favor de su cónyuge antes mencionado cualquier derecho que pudiere tener sobre los bienes y cantidades de dinero antes mencionadas. b) Un vehiculo Placa VBK-98C, Marca Mitsubishi, Modelo Corolla 1.6 A/T (EFI), año 2002, color Vino Tinto, Serial de Carrocería 8XA53AEB122021112, Serial del Motor 4A-J189130, Clase Automóvil, tipo Sedan y destinado al uso particular y el cual nos pertenece de conformidad con Registro de Vehículos número AD-057571. Un local comercial ubicado en la Avenida 41, Barrio Los Robles, entre carretera “O” y el caño la “O” signado con el numero 1, el cual mide seis (6mts) de ancho por seis metros (6mts) de frente a fondo el cual consta de local comercial dos salas sanitarias y una cocina, construido con paredes de bloques techo de platabanda, piso de cemento puertas y ventanas de hierro con todas sus instalaciones para servicios públicos, el cual nos pertenece de conformidad con documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, el día 02 de diciembre de 2002, bajo el No. 23, tomo 65, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría y el cual forma parte de inmueble de mayor extensión, le corresponden en propiedad a la cónyuge M.C.N.C., y el cónyuge Y.J.R.P., cede y traspasa a favor de su cónyuge cualquier derecho que pudiere tener sobre los bienes mencionados. c) Ambos cónyuges convienen en ceder y traspasar los derechos de propiedad dominio y posesión que le asisten sobre un local comercial ubicado en la Avenida 41, Barrio Los Robles, entre carretera “O” y el caño la “O”, el cual mide cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50mts) de ancho por cinco metros (5mts) de frente a fondo construido con paredes de bloques techo de platabanda, piso de cemento puertas y ventanas de hierro con todas sus instalaciones para servicios públicos, el cual nos pertenece de conformidad con documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, el día 02 de diciembre de 2002, bajo el numero 23, tomo 65, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y por haberlos fomentado a nuestras propias expensas y con dinero de nuestro particular peculio y el cual forma parte de inmueble de mayor extensión signado con el numero 3, a sus hijos SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA SEXTA: De igual manera declaramos expresamente que cualquier bien inmueble beneficio laboral, cantidades de dinero o bienes de cualquier naturaleza que obtengamos después de la firma de la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes será de nuestra única y exclusiva propiedad, no teniendo ninguno de los cónyuges derecho sobre los bienes que el otro adquiriente mientras dure la presente separación de cuerpos y Bienes.

Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los treinta y un (31) días del mes de enero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. F.E.R.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.J. CHIRINOS M.

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. ,0149-11¬¬¬¬, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-

LA SECRETARIA,

ABG. Y.J. CHIRINOS M.

FAER/mg.-

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