Decisión nº PJ0032015000229 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 16 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteAlfredo José Calatrava Santana
ProcedimientoNulidad Con Suspensión De Efectos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello

Puerto Cabello, dieciséis de diciembre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: GP21-N-2014-000034

PARTE SOLICITANTE: Licenciado YVAN E. RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.608.329, inscrito en el colegio de contadores Públicos de Venezuela bajo el Nº C.P.C 104.831, en su condición de experto contable asignado y juramentado por este tribunal para elaborar experticia complementaria del fallo en el presente caso.

EXPEDIENTE: GP21-N-2014-000034.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito consignado por el ciudadano Y.R., ya identificado ut supra de fecha 10-diciembre-2015, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante el cual, requiere la aclaratoria de la sentencia definitiva. El Tribunal para decidir observa lo siguiente:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Siendo que la aclaratoria del fallo en el caso que nos ocupa, tiene como finalidad la determinación respecto al alcance del dispositivo en él contenido, orientada a su correcta ejecución; resaltándose que dicha aclaratoria no puede modificar la decisión de fondo emitida; el Tribunal reconoce que la sentencia cuya aclaratoria se solicita fue publicada en fecha 16-julio-2015; y que los puntos sobre los cuales se requiere la aclaratoria en cuestión son los siguientes;

  1. “… constancia del ultimo salario devengado o en su defecto indicativo de cual seria el salario utilizado para realizar este calculo…”;

  2. “… el periodo de calculo de los salarios caídos, se inicia el 01-abril-2013, pero que fecha debo utilizar como final?. Considerando que al trabajador no lo han reenganchado.

  3. “… la trabajadora ha dejado de percibir no solamente los salarios caídos, sino además otros beneficios laborales que se derivan de este, tales como vacaciones, utilidades, cesta ticket,… ¿ en la Experticia Complementaria del Fallo deberían incluirse?

En consecuencia, este tribunal pasa a realizar la aclaratoria de la siguiente manera: en cuanto al punto primero; Al referirse el peticionante, “… ¿cual seria el salario utilizado para realizar este calculo…”; respecto a esta solicitud podemos observar que el presente asunto se trata de un recurso de nulidad contra un acto administrativo de efectos particulares (providencia administrativa), ahora bien, declarada con lugar la nulidad de dicho acto administrativo, la consecuencia producida es el reenganche y el pago de los salarios caídos, siendo que el único señalamiento que consta en las actas procesales respecto al salario es el expuesto por la ex trabajadora, de Bs. 451,00 semanal, no obstante, al no haber sido probado, este tribunal concluye en apego al principio constitucional de equidad considerar que los cálculos deben realizarse en consideración a los salarios mínimos decretados por el ejecutivo nacional incluyendo los respectivos aumentos consecutivos, tal como lo ha establecido nuestro máximo tribunal en sentencia referida de fecha 20-marzo-2014. Y así se declara.

Segundo punto; el periodo de calculo de los salarios caídos, se inicia el 01-abril-2013, pero ¿que fecha debo utilizar como final? Considerando que al trabajador no lo han reenganchado: al respecto observamos que en fecha 11-agosto-2015, este tribunal se traslado hasta la sede de la entidad de trabajo donde laboraba la ciudadana C.M., con el fin de materializar el cumplimiento forzoso de la sentencia que ordena el reenganche y el pago de los salarios caídos, lo cual no ocurrió, en consecuencia, siendo que no fue posible cumplir con lo ordenado, es esa la fecha que debemos considerar como cierta y como limite para el calculo de los salarios dejados de percibir. Y así se establece.

Tercer punto; ¿en la Experticia Complementaria del Fallo deberían incluirse los conceptos de vacaciones, utilidades y cesta ticket?; en ocasión a esta aclaratoria este tribunal refiere que el presente asunto se trata de la solicitud de nulidad de un acto administrativo, ahora bien habiendo sido declarada con lugar la nulidad de la providencia administrativa que autorizaba el despido de la ciudadana C.M., surge la consecuencia jurídica que ordena el reenganche y el pago de los salarios caídos, sin que se puedan calcular otros conceptos fuera del contexto de lo peticionado, esto con el objeto de no desnaturalizar el espíritu y propósito del efecto causado “reenganche y salarios caídos”, en base a tales razones no deben incluirse otros conceptos en la experticia ordenada. Y así se establece.

DECISION.

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DA POR ACLARADA la sentencia de fecha 16-julio-2015, dictada por este Tribunal, en la presente causa con motivo al Recurso de Nulidad interpuesto por la ciudadana C.M., interpuesto contra la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M.d.E.C..

Téngase la presente decisión como parte integrante de la decisión antes identificada.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio.

En Puerto Cabello, a dieciséis (16) días del mes de diciembre -2015.

Dr. A.C.S.

JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.

Abg. DANILY E. ALVAREZ MAZZOLA. SECRETARIA

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