Decisión nº DP11-L-2007-000002 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 5 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar acto conciliatorio, comparecen los ciudadanos supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto procurando la mediación en etapa de ejecución. En este estado las partes de común acuerdo, manifiestan su voluntad de poner fin al presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la transacción la cual quedo redactada de la siguiente manera: Entre, los ciudadanos Y.S., J.A. y J.T., titulares de la cédula de identidad No.V-7.256.083, V-9.649.973 y V-6.503.482 respectivamente, (quienes a los efectos del presente documento se denominarán los “DEMANDANTES”); y por la otra, SANITARIOS MARACAY, S.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 21 de enero de 1960, bajo el Nº 06, Tomo 2 (que a los efectos del presente documento se denominará la “EMPRESA”), PRIMERA: Los DEMANDANTES, hacen constar lo siguiente:

  1. Que el ciudadano Y.S. inició su prestación de servicios para la EMPRESA el día 23 de diciembre de 1997, terminando la relación de trabajo el día 5 de diciembre de 2006, desempeñándose como Electricista. Por lo que sus funciones y su último cargo en la EMPRESA era el antes señalado. Habiendo sido su tiempo de servicio de 8 años 11 meses y 12 días.

  2. Que el ciudadano J.A. inició su prestación de servicios para la EMPRESA el día 13 de noviembre de 2000, terminando la relación de trabajo el día 5 de diciembre de 2006, desempeñándose como Acarreador. Por lo que sus funciones y su último cargo en la EMPRESA era el antes señalado. Habiendo sido su tiempo de servicio de 6 años y 12 días.

  3. Que el ciudadano J.T. inició su prestación de servicios para la EMPRESA el día 15 de octubre de 2000, terminando la relación de trabajo el día 5 de diciembre de 2000, desempeñándose como Personal de Mantenimiento y Limpieza. Por lo que sus funciones y su último cargo en la EMPRESA era el antes señalado. Habiendo sido su tiempo de servicio de 6 años 1 mes y 21 días.

  4. Que la EMPRESA le adeuda al ciudadano Y.S. la cantidad de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 10.656.959,93), por concepto de prestación de antigüedad regulada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados con base al salario integral de cada uno de los meses respectivos desde el mes de abril de 1998 hasta el mes de noviembre de 2006.

  5. Que la EMPRESA le adeuda al ciudadano Y.S. la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.184.659,00), por concepto de 150 días de indemnización por despido regulada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados con base a un salario integral equivalente a la cantidad de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 41.231,06) diarios.

  6. Que la EMPRESA le adeuda al ciudadano Y.S. la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2.473.863,60), por concepto de 60 días de indemnización sustitutiva de preaviso regulada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados con base a un salario integral equivalente a la cantidad de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 41.231,06) diarios.

  7. Que la EMPRESA le adeuda al ciudadano Y.S. la cantidad de DOS MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 2.055.344,26), por concepto de vacaciones fraccionadas conforme a lo dispuesto en la Convención Colectiva, calculadas con base a un salario equivalente a la cantidad de VEINTINUEVE MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 29.109,00) diarios.

  8. Que la EMPRESA le adeuda al ciudadano Y.S. la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 3.201.470,80), por concepto utilidades fraccionadas conforme a lo dispuesto en la Convención Colectiva.

  9. Que la EMPRESA le adeuda al ciudadano Y.S. la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 640.294,00) por concepto 22 días de salarios retenidos.

  10. Que la EMPRESA le adeuda al ciudadano Y.S. los intereses sobre prestación de antigüedad, así como los intereses moratorios causados como consecuencia del retardo en el pago de los beneficios laborales, más el pago de las cantidades de dinero con el respectivo ajuste por inflación, y las costas y costos procesales que se causaron en el presente juicio.

  11. Que la EMPRESA le adeuda al ciudadano J.A. la cantidad de NUEVE MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 9.053.948,03), por concepto de prestación de antigüedad regulada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados con base al salario integral de cada uno de los meses respectivos desde el mes de marzo de 2001 hasta el mes de noviembre de 2006.

  12. Que la EMPRESA le adeuda al ciudadano J.A. la cantidad de SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 7.154.662,50), por concepto de 150 días de indemnización por despido regulada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados con base a un salario integral equivalente a la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 47.697,75) diarios.

  13. Que la EMPRESA le adeuda al ciudadano J.A. la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.861.865,00), por concepto de 60 días de indemnización sustitutiva de preaviso regulada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados con base a un salario integral equivalente a la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 47.697,75) diarios.

  14. Que la EMPRESA le adeuda al ciudadano J.A. la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.592.513,00), por concepto de vacaciones fraccionadas conforme a lo dispuesto en la Convención Colectiva, calculadas con base a un salario equivalente a la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 33.669,00) diarios.

  15. Que la EMPRESA le adeuda al ciudadano J.A. la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.703.590,00), por concepto utilidades fraccionadas conforme a lo dispuesto en la Convención Colectiva.

  16. Que la EMPRESA le adeuda al ciudadano J.A. la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 740.718,00) por concepto 22 días de salarios retenidos.

  17. Que la EMPRESA le adeuda al ciudadano J.A. los intereses sobre prestación de antigüedad, así como los intereses moratorios causados como consecuencia del retardo en el pago de los beneficios laborales, más el pago de las cantidades de dinero con el respectivo ajuste por inflación, y las costas y costos procesales que se causaron en el presente juicio.

  18. Que la EMPRESA le adeuda al ciudadano J.T. la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETENTA BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 8.595.070,72), por concepto de prestación de antigüedad regulada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados con base al salario integral de cada uno de los meses respectivos desde el mes de febrero de 2001 hasta el mes de noviembre de 2006.

  19. Que la EMPRESA le adeuda al ciudadano J.T. la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.289.662,00), por concepto de 150 días de indemnización por despido regulada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados con base a un salario integral equivalente a la cantidad de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 41.931,08) diarios.

  20. Que la EMPRESA le adeuda al ciudadano J.T. la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 2.515.864,80), por concepto de 60 días de indemnización sustitutiva de preaviso regulada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados con base a un salario integral equivalente a la cantidad de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 41.931,08) diarios.

  21. Que la EMPRESA le adeuda al ciudadano J.T. la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL VEINTIUN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 190.021,80), por concepto de vacaciones fraccionadas conforme a lo dispuesto en la Convención Colectiva, calculadas con base a un salario equivalente a la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 29.598,41).

  22. Que la EMPRESA le adeuda al ciudadano J.T. la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 3.255.825,10), por concepto utilidades fraccionadas conforme a lo dispuesto en la Convención Colectiva.

  23. Que la EMPRESA le adeuda al ciudadano J.T. la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 651.165,11) por concepto 22 días de salarios retenidos.

  24. Que la EMPRESA le adeuda al ciudadano J.T. los intereses sobre prestación de antigüedad, así como los intereses moratorios causados como consecuencia del retardo en el pago de los beneficios laborales, más el pago de las cantidades de dinero con el respectivo ajuste por inflación, y las costas y costos procesales que se causaron en el presente juicio.

  25. Que la EMPRESA le adeuda al ciudadano Y.S. la cantidad total de VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 25.212.591,59), como consecuencia de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 27 de junio de 2007, así como los intereses sobre prestación de antigüedad, las costas y costos que se causaron con motivo del presente procedimiento, y también le adeuda la corrección monetaria sobre las cantidades de dinero que fueron condenadas, todo ello como consecuencia de la declaración de Admisión de Hechos contemplada en la referida sentencia, lo que implicó que los conceptos que fueran reclamados por el ciudadano Y.S. en su libelo de demanda fueran condenados en su integridad.

  26. Que la EMPRESA le adeuda al ciudadano J.A. la cantidad total de VEINTISEIS MILLONES CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 26.107.296,53), como consecuencia de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 27 de junio de 2007, así como los intereses sobre prestación de antigüedad, las costas y costos que se causaron con motivo del presente procedimiento, y también le adeuda la corrección monetaria sobre las cantidades de dinero que fueron condenadas, todo ello como consecuencia de la declaración de Admisión de Hechos contemplada en la referida sentencia, lo que implicó que los conceptos que fueran reclamados por el ciudadano J.A. en su libelo de demanda fueran condenados en su integridad.

  27. Que la EMPRESA le adeuda al ciudadano J.T. la cantidad total de VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 21.897.609,53), como consecuencia de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 27 de junio de 2007, así como los intereses sobre prestación de antigüedad, las costas y costos que se causaron con motivo del presente procedimiento, y también le adeuda la corrección monetaria sobre las cantidades de dinero que fueron condenadas, todo ello como consecuencia de la declaración de Admisión de Hechos contemplada en la referida sentencia, lo que implicó que los conceptos que fueran reclamados por el ciudadano J.T. en su libelo de demanda fueran condenados en su integridad.

  28. SEGUNDA: La EMPRESA no está de acuerdo con las declaraciones del DEMANDANTES, y considera que éstas no se corresponden con las disposiciones legales y contractuales aplicables, por las siguientes razones:

  29. Siendo que a partir del día 14 de noviembre de 2006, las instalaciones propiedad de la EMPRESA, fueron tomadas ilegalmente por un grupo de trabajadores que prestaban servicios para la misma, lo cual es un hecho notorio, y que la presente acción judicial fue incoada el día 9 de enero de 2007, es que resulta evidente que era imposible que fuera practicada validamente la notificación de la EMPRESA para que ésta compareciera a la audiencia preliminar, tomando en consideración que era imposible que la EMPRESA tuviera conocimiento que debía comparecer a la audiencia preliminar en vista que las instalaciones de misma se encontraban tomadas ilegalmente desde el día 14 de noviembre de 2006, lo que atenta en contra de su derecho a la tutela efectiva y su derecho a la defensa regulados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua limitó el ejercicio del derecho a la tutela efectiva y el derecho a la defensa de la EMPRESA, al pretender obligar a la EMPRESA a comparecer a una audiencia preliminar de la que era imposible que tuviera conocimiento, en vista de la situación jurídica que se ha mantenido desde el día 14 de noviembre de 2006, como consecuencia de la toma ilegal de sus instalaciones. TERCERA: Como consecuencia de la terminación de la relación de jurídica que existió entre la EMPRESA y los DEMANDANTES (en lo sucesivo denominadas “LAS PARTES”), éstas celebran la presente transacción, renunciando los DEMANDANTES, de la acción o acciones que pudieran corresponderle o que los DEMANDANTES pudiera ejercer en contra de la EMPRESA sus filiales y/o relacionadas; y por su parte, la EMPRESA paga a los DEMANDANTES las siguientes cantidades de dinero: Al ciudadano Y.S. la cantidad de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F.32.905,00) cantidad esta que se paga con el cheque distinguido con el No. 95015629, librado contra el Banco BANPRO, el cual contiene, el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le correspondería recibir de conformidad con la legislación laboral venezolana y cualquier otra aplicable, las normas y políticas laborales también aplicables en la EMPRESA, y especialmente en lo que respecta a la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

(ii) Al ciudadano J.A. la cantidad de TREINTA Y UN MIL CIENTO DIECISEIS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F.31.116,38) cantidad esta que se paga con el cheque distinguido con el No.13015630, librado contra el Banco BANPRO, el cual contiene, el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le correspondería recibir de conformidad con la legislación laboral venezolana y cualquier otra aplicable, las normas y políticas laborales también aplicables en la EMPRESA, y especialmente en lo que respecta a la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

(iii) Al ciudadano J.T. la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 25.972,62) cantidad esta que se paga con el cheque distinguido con el No.97015631, librado contra el Banco BANPRO, el cual contiene, el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le correspondería recibir de conformidad con la legislación laboral venezolana y cualquier otra aplicable, las normas y políticas laborales también aplicables en la EMPRESA, y especialmente en lo que respecta a la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. CUARTA: En consideración a la transacción que se celebra, LAS PARTES declaran estar de acuerdo que en la cantidad indicada en la Cláusula Tercera que reciben los DEMANDANTES, a todos los efectos, se consideran incluidos en caso que ello pudiera corresponderle a los DEMANDANTES conforme a la legislación laboral venezolana y cualquier otra aplicable, las normas y políticas laborales también aplicables en la EMPRESA, los conceptos laborales que fueran reclamados por los DEMANDANTES en la Cláusula Primera de la presente transacción, así como cualquier otra cantidad de dinero que pudiera adeudarle la EMPRESA a los DEMANDANTES como consecuencia del presente juicio, a excepción de las costas. QUINTA: Los DEMANDANTES declaran en este acto que nada más queda a deberle la EMPRESA, ni sus filiales y/o relacionadas, por concepto de la relación jurídica que existió entre LAS PARTES y que en todo caso, quedan comprendidas en caso que resultaren procedentes cualquier remuneración pendiente, salarios comisiones, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos no remunerados, utilidades contractuales o legales, pago de sábados, domingos y feriados y su incidencia en los conceptos laborales, cualquier pago beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato y/o en cualquiera acuerdo, gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento, sobre tiempo diurno o nocturno; bono nocturno, diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales o legales, o por cualquiera otro motivo, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el calculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante; pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previstos en la Convención Colectiva, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre LAS PARTES, así como la que pudo existir entre los DEMANDANTES y la EMPRESA sus filiales y/o relacionadas. Por su parte, la EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle a los DEMANDANTES con ocasión de la relación jurídica que existió entre ellos. SEXTA: LAS PARTES expresamente declaran que toda referencia hecha a la denominación monetaria BOLIVARES (Bs.), deberá ser entendida hecha a la denominación monetaria BOLIVARES FUERTES (Bs. F), aplicando en consecuencia la reexpresión monetaria conforme a las normas que rigen la Reconversión Monetaria, debiendo dividirse todas y cada una de las cantidades de dinero que aparecen reflejadas en la presente transacción entre el factor 1000, como consecuencia de la reexpresión que aplica a tenor de las normas que regulan la Reconversión Monetaria. SEPTIMA: LAS PARTES expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándo a la EMPRESA, sus filiales y/o relacionadas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, condiciones y medio ambiente de trabajo y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra y expresamente declaran que cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVA: LAS PARTES hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y con fundamento en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica que existió entre ellas. NOVENA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechos con esta transacción, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral, a excepción de las costas. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar. DECIMA: Para todos los efectos derivados de la presente transacción, las partes escogen como domicilio especial la ciudad de Maracay, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran someterse. Finalmente la Jueza le pregunto a los ciudadanos: Y.S., J.A. y J.T., titulares de la cédula de identidad No.V-7.256.083, V-9.649.973 y V-6.503.482, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente los ciudadanos manifestaron a la Jueza, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción

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