Decisión nº 1172-2.011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, trece de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-002055

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos YVETH Y.O.T. y B.O.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.862.920 y V-12.243.971, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica de la Fundación del N.d.M.I. del estado Lara, según acta de fecha 03 de Mayo de 2011, se le da entrada.

Partes: Ciudadanos YVETH Y.O.T. y B.O.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.862.920 y V-12.243.971, respectivamente, domiciliados la primera, en la urbanización Villa Crepuscular, sector Q-23, vía Quibor, Municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en Barrio Unión, carrera 7 entre 17 y 18, n° 17-55, Barquisimeto, estado Lara.

Asistidos por: Heisis Dailyn Leal, en su carácter de Defensora Publica de la Fundación del N.d.M.I. del estado Lara.

Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de 11 y 10 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Defensoría en fecha 03 de Mayo de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre biológico, propone darle 600,00 Bolívares mensuales, para cubrir los gastos de alimentación a los niños antes mencionados, 300,00Bs los quince y 300,00Bs los últimos, a parte de los gastos del transporte escolar que lo asumirá en un 100%. SEGUNDO: Ambos padres están de acuerdo en que todos los gastos de salud, vestimenta, escolaridad, calzado, recreación, entre otros serán compartidos en un 50% y 50% cada uno.. TERCERO: Ambos padres están de acuerdo en que se aperture una cuenta bancaria en el Banco Bicentenario a nombre .”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de Mayo de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. R.M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. O.S.D.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1172-2.011 y se publicó siendo las 09:20 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. O.S.D.

RMS/OSD/Rosimar.-

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