Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Febrero de 2009
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2009 |
Emisor | Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Lisbeth Leal Aguero |
Procedimiento | Rectificación De Partida De Nacimiento |
Vista la solicitud y sus anexos, presentada por la Fiscal 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual solicita el cambio de nombre del niño “IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE”, siendo lo correcto asentar como “IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE”, cuya partida de nacimiento fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta N° 1079, folio 51 vuelto, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2001. Admitida la solicitud en fecha 23 de septiembre de 2008, el Tribunal acordó oír al padre del niño ciudadano B.O.A., publicación de un edicto, notificar a la Fiscal 17° del Ministerio Público y practica de posteriores diligencias. Este Tribunal observa:
Consta al folio 07, la opinión del ciudadano B.O.A., titular de la cédula de identidad número 12.243.971, quien expone estar de acuerdo con la solicitud de cambio de nombre de su hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.
Consta al folio 11, la consignación de la publicación del e.l. en fecha 25 de septiembre de 2008.
Consta al folio 16, constancia del vencimiento de la publicación del edicto.
Consta al folio 18, diligencia de la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público del Estado Lara, quien solicita se sirva proceder a dictar sentencia.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EL CAMBIO de nombre del niño “IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE” por “IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE”, y en lo sucesivo, el niño se llamará “IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE”, cuya partida de nacimiento se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta N° 1079, folio 51 vuelto, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2001.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Líbrense oficios.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.