Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE T.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

Los Teques

200° y 151°

PARTE ACCIONANTE: YVETHE AILEM GARRIDO MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.932.569.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACCIONANTE:

NO CONSTITUYÓ.

DOMICILIO PROCESAL

DE LA PARTE ACCIONANTE: Calle El R.N.. 11, Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, hoy Estado Bolivariano de Miranda.-

PARTE ACCIONADA: Asociación Civil CONDUCTORES UNIDOS DEL TUY, registrada ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomo R.U. y C.R.d.E.M., hoy Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 23 de mayo de 1984 y posteriormente reformada según consta de acta registrada en la misma Oficina Subalterna de Registro en fecha 12 de julio de 1984, anotada bajo el No. 2, Tomo 2, Protocolo Primero y representada por su Presidente J.M.R.S. y Secretario de Finanzas, ciudadano E.M., portadores de las cédulas de identidad números V-3.692.083 y V- 7.958.713, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA

PARTE ACCIONADA: NO CONSTITUYÓ

DOMICILIO PROCESAL DE

LA PARTE ACCIONADA: NO CONSTITUYÓ

MOTIVO: A.C.

EXPEDIENTE: 13785

Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, hoy Estado Bolivariano de Miranda, en virtud de la consulta a que se refiere el artículo 9 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 27 de mayo de 2003, la ciudadana YVETHE AILEM GARRIDO MANRIQUE, debidamente asistida de abogado, presentó ante el Juzgado del Municipio Urdaneta de esta Circunscripción Judicial solicitud de a.c. en contra de las presuntas violaciones de derechos y garantías constitucionales cometidas por la Asociación Civil Conductores Únicos del Tuy.

En fecha 27 de mayo de 2003, el Juzgado del Municipio Urdaneta de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, declinó el conocimiento de la presente acción al Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 10 de junio de 2003, el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante decisión se declaró incompetente y ordenó la remisión de la acción de a.c. al Juzgado del Municipio Urdaneta de la misma Circunscripción Judicial.

En fecha 12 de junio de 2003, el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, admitió la querella constitucional, ordenando la notificación de la parte presuntamente agraviada y del Fiscal del Ministerio Público para que dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones que de las partes se hicieren con el objeto de que conozcan el día y hora en que se celebrará la audiencia constitucional y expresen los argumentos que estimen conveniente en relación a la acción de amparo.

Notificadas como fueron las partes de la presente acción de a.c., el Tribunal de origen por auto de fecha 18 de junio de 2003, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública.

En fecha 27 de junio de 2003, comparecieron por una parte, la ciudadana YVETHE AILEM GARRIDO MANRIQUE, debidamente asistida de abogado, mediante diligencia desistió del presente procedimiento de amparo; y por la otra los ciudadanos E.M. y J.M.R.S., en su carácter de representantes de la Asociación Civil Conductores Únicos del Tuy, también asistidos de abogado, convinieron en el desistimiento, y solicitaron la homologación.

En fecha 08 de julio de 2003, el Tribunal de la causa, declaró con lugar el desistimiento y dio por terminada la solicitud de a.c. de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

En fecha 09 de julio de 2003, el Tribunal de origen remite al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Miranda las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

En fecha 28 de julio de 2003, este Tribunal dio por recibido el expediente y se fijó un lapso de treinta (30) días para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

En fecha 19 de enero de 2005, la Jueza Temporal Dra. M.F. se avocó al conocimiento de la causa.

En fecha 15 de junio de 2010, el Juez Provisorio Dr. H.D.V. CENTENO G., se avocó al conocimiento de la presente causa.

II

MOTIVA

Este Tribunal actuando en sede constitucional, tomando en cuenta el precepto constitucional contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantiza la tutela efectiva de los derechos, así como la obtención con prontitud de la decisión correspondiente, garantizando de esta manera una justicia gratuita y sin dilaciones indebidas, pasa a pronunciarse en relación a la manifestación de desistimiento de la parte actora del trámite correspondiente a la demanda de A.C. y así tenemos que:

En el caso de autos, las partes en el presente procedimiento, presentaron diligencia mediante la cual la parte accionante desistió de la acción de amparo y la parte accionada manifestó su convenimiento en el desistimiento, modo de terminación del proceso que fue homologado por el Tribunal de la causa en fecha 08 de junio de 2003, y que se encuentra en esta instancia en virtud de la consulta a que se refiere el artículo 9 de la Ley Especial que rige la materia.

En virtud de la consulta de ley, es revisada por esta Instancia actuando con el carácter de Tribunal Constitucional, decisión judicial proferida por el Juzgado del Municipio Urdaneta de esta Circunscripción Judicial y sede en Cúa, homologando el desistimiento de la acción que hiciera la solicitante del a.c., y en este sentido tenemos:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo N° 831, de fecha 27-07-00, Exp .N° 00-0996, ha expresado que:

…En el p.d.a., el desistimiento es el mecanismo unilateral de autocomposición procesal que permite al accionante manifestar su voluntad de abandonar su pretensión de a.c., en virtud de haber decaído su interés inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida. En tal sentido, el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales dispone lo siguiente: Quedan excluidas del procedimiento del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres...

Establecido lo anterior, corresponde entonces, a quien suscribe, decidir sobre la validez procesal del desistimiento de la acción de amparo ocurrida en el caso sub examine, a los efectos se parte de la premisa de que, el desistimiento de la acción es la única forma de autocomposición procesal permitida por el Legislador en el p.d.a. y consiste en la manifestación unilateral del accionante de no continuar con su pretensión constitucional por haber perdido el interés en la acción deducida; correspondiéndole al jurisdicente en cumplimiento a la norma del artículo 25 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, verificar los extremos legales de la citada disposición, esto es, la legitimación para desistir, entendiendo que sólo puede hacerla el accionante o su apoderado judicial con facultades expresas a tales fines y; la naturaleza de los derechos involucrados, pues, no son objeto de disposición de las partes aquellos derechos de eminente orden público o que puedan afectar las buenas costumbres; de manera tal que, los motivos para presentar el desistimiento escapa a la revisión del órgano jurisdiccional.

Bajo ésta hipótesis, se observa en el caso examinado que el autor de desistimiento del a.c., es el propio accionante, deviniéndole la legitimación para realizar tal manifestación de voluntad y en cuanto a la naturaleza de los derechos denunciados como infringidos, en el libelo se señalan los contenidos en los artículos 87, 88 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos al derecho a la defensa y a la libertad económica, que sólo afectan a la esfera particular de los derechos subjetivos del accionante y no gozan del carácter de orden público. No revistiendo las presuntas violaciones el carácter de orden público ni tampoco afectan las buenas costumbres; razón por la cual este Tribunal actuando en sede constitucional considera que tiene validez procesal el desistimiento del amparo presentado por la accionante YVETHE AILEM GARRIDO MANRIQUE, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, como acertadamente lo hizo el Juez de la recurrida, debiendo en definitiva confirmarse la decisión de fecha 08 de julio de 2003, y así se decide.

III

DECISION

Por los razonamientos y consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de T.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales considera que tiene validez procesal el desistimiento del amparo presentado por la accionante y como consecuencia de ello se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por el abandono del trámite en la QUERELLA CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana YVETHE AILEM GARRIDO MANRIQUE en contra de la Asociación Civil Conductores Únicos del Tuy, anteriormente identificados.

Queda así confirmada la decisión sometida a consulta.

Por la naturaleza especial del fallo no hay condenatoria en costas.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 251 eiusdem, notifíquese a las partes.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE .-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil diez (2010).- AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. H.D.V. CENTENO G.

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. F.J. BRUZUAL

En la misma fecha registró y publicó la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. F.J. BRUZUAL

HdVCG/fjb/ag

Exp. No. 13785

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