Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 24 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteSamil Edrei López Contreras
ProcedimientoRectificacion De Acta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 24 de septiembre de 2009

198° y 150°

SOLICITANTE: Y.D.R.U..

ABOGADO (S) ASISTENTE O APODERADO (S): M.V., Inpreabogado Nº 124.357

MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.

EXP. N°: 40649

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran Con o Sin Lugar la Rectificación)

MATERIA: Civil Personas (Familia)

NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones en fecha 23-09-08, por solicitud efectuada por la ciudadana Y.D.R.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.644.023, de este domicilio asistida por el Abogado M.V., Inpreabogado Nº 124.357, por solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento.

Admitida como fue la misma en fecha 13 de febrero de 2009, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien compareció en fecha 13 de Mayo del 2009 quien no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:

MOTIVA:

El Tribunal observa que el error denunciado por la solicitante, se refiere a que en el Acta de Nacimiento de la solicitante anotada en los libros de nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio de Ocumare de la Costa de Oro, del Estado Aragua, de fecha 03 de Julio de 1969, bajo el Nº 82, tomo Único, año 1969, se encuentra asentado el nombre de la solicitante, ciudadana Y.D.R.U., su primer nombre, como: “IVETT”, manifestando que es un error, y que lo correcto es: “YVETT”.

Este Tribunal observa que cursan de autos los siguientes elementos Probatorios consignados por la solicitante para demostrar su afirmación, los cuales son:

  1. Copias fotostática y certificada del Acta de Nacimiento a corregir, expedida en fecha 17-11-2008, por Oficina de Registro Civil del Municipio de Ocumare de la Costa de Oro, del Estado Aragua, documento este que riela al folio 12, y que este Tribunal valora conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que en fecha 03 de Julio de 1969, bajo el Nº 82, tomo Único, año 1969, fue presentada una niña que lleva por nombre I.D.R.U. y que su padre es R.R. y su madre ciudadana L.B.U.D.R., y que el primer nombre de la solicitante aparece asentado “IVETT”.

  2. Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Y.D.R.U., documento este que riela al folio 13, y que este Tribunal valora conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo que el primer nombre de la solicitante es “IVETT”, que nació en fecha 03-07-69, de estado civil soltera, y titular de la cédula de identidad N° V-9.644.023.

  3. Copias fotostática del Titulo de Bachiller en Ciencias de la solicitante, ciudadana Y.D.R.U., expedido en fecha 27-07-1987, por el Ministerio de Educación de la Republica de Venezuela; documento este que riela al folio 14 y que este Tribunal valora conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que en esa fecha se graduó de bachiller la ciudadana que lleva por nombre Y.D.R.U..

  4. Copias fotostática del Titulo de Licenciada en Administración de la solicitante, ciudadana Y.D.R.U., expedido en fecha 05-07-2004, por el Universidad Experimental S.R.; documento este que riela al folio 15 y que este Tribunal valora conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que en esa fecha se graduó de Licenciada en Administración, ciudadana que lleva por nombre Y.D.R.U..

  5. Formato del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, documento este que riela al folio 16, y que este Tribunal valora conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo que la ciudadana Y.D.R.U., titula de la cedula de identidad N° 9.644.023, sexo femenino, tiene cotizadas 752 semanas.

  6. Formato del SENIAT, documento este que riela al folio 17, y que este Tribunal valora conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo que la ciudadana Y.D.R.U., titula de la cedula de identidad N° 9.644.023, DIRECCION calle Carabobo, casa 19, sector Ocurre de la Costa, zona postal 2112 y numero de R.I.F. V-09644023-1.

Ahora bien, es necesario concluir en cuanto al primer nombre de la solicitante, ciudadana Y.D.R.U., que su primer nombre correcto es “YVETT”, para finalmente quedar estampada la nota marginal en el Acta de Nacimiento llevada por ante el la antigua Prefectura de Ocumare de la Costa, actualmente Registro Civil de la Alcaldía de Girardot del Estado Aragua, de fecha 03 de Julio de 1969, bajo el Nº 82, tomo Único, año 1969, el primer nombre de la solicitante: “YVETT”.

Visto lo anterior y analizados como han sido los anteriores elementos probatorios, este Tribunal observa que estos coinciden entre si, en el sentido de que todas las copias fotostáticas y certificadas, así como también demás elementos aportados, los cuales fueron valorados por este Tribunal, demuestran que el primer nombre de la solicitante, ciudadana Y.D.R.U. es “YVETT”; por otra parte, se observa de las actas procesales que conforman el presente Expediente que la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Aragua, no manifestó objeción alguna, razones por las cuales, este Tribunal considera que la solicitante demostró el error denunciado, y por ende la presente solicitud debe ser declarada con lugar, y así lo hace este Tribunal y así se declara y decide enseguida.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, ordena al Registro Civil del Municipio de Ocumare de la Costa de Oro, del Estado Aragua, y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana Y.D.R.U., ya identificada, llevada en fecha 06 de Agosto de 1.990, bajo el Nº 1681, tomo D-1, año 1990, a fin de que donde está asentado el primer nombre de la solicitante, ciudadana I.D.R.U., su primer nombre, como: “IVETT”, debe asentarse como: “YVETT”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, Devuélvanse originales y líbrense oficios.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil nueve (24-09-2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI. L.C.

LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO

En la misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO

SELC/nv/ag Exp. Nº 40649 Maquina 13

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