Decisión nº PJ0072010000305 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAdriana Marquez Valdecantos
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, Quince (15) de Diciembre de 2010

200º y 151°

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-01972

PARTE DEMANDANTE: Y.J.P.

APODERADO DEMANDANTE: C.M.C.

PARTE DEMANDADA: WORKFORCE C. A.

APODERADO DE LA DEMANDADA: DILLA SAAB SAAB

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día despacho de hoy, quince (15) de diciembre del 2010, siendo las 12:00 m. comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte C.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.348.695, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.490, de este domicilio en representación de la ciudadana Y.J.P., venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.518.492, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “LA DEMANDANTE“, y, por la otra, la WORKFORCE C.A., sociedad mercantil de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 30 de julio de 2001 bajo el Nº 71, Tomo 59-A; representada por su apoderado judicial, el ciudadano DILLA SAAB SAAB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.143.342, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.142 y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominada “LA DEMANDADA”. Seguidamente exponen:

I

ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

- Que prestó sus servicios para “LA DEMANDADA” desempeñando el cargo de Coordinadora de Logística y Operaciones, desde el 19 de de junio de 2006 hasta el 25 de mayo de 2010, fecha está en que fue despedida, concluyendo así la relación laboral que lo unía a “LA DEMANDADA”, devengado un salario promedio diario de Bs. 347,06.

- Que inicialmente tenía un horario de trabajo de ocho (08) horas diarias, de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., con una hora al mediodía para el almuerzo. Posteriormente a partir del 18 de septiembre de 2006 su horario fue modificado laborando diez (10) horas diarias, de 9:00 a.m. a 7:00 p.m. con una hora al mediodía para almuerzo.

- Que le pagaban contraprestaciones por las labores realizadas (a excepción de las horas extras, que nunca le fueron reconocidas ni pagadas) utilizaban múltiples argucias para simular que su salario era menor y/o para no reflejar en los recibos de pago todas mis asignaciones. Por ejemplo: a) En ocasiones no indicaban en los recibos de pago o en las nóminas de determinados meses, las comisiones que le correspondía y le pagaban, simplemente mandaban a que un tercero hiciera un depósito sin libreta en su cuenta bancaria del Banco Provincial No: 0108 0222 91 0200291724, desde otra ciudad y por el monto correspondiente. b) Sin reflejarlo o dejar constancia en los recibos de pago o en las nóminas de determinados meses. c) De manera irregular e incorrecta (sin establecerlo a través de un contrato individual de trabajo formal y escrito) implementaron la figura del "Salario de Eficacia Atípica" previsto en el Parágrafo Primero del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. De esta manera afirmaban que el 20% de su salario se excluiría del cálculo de mis prestaciones sociales.

- Que estos mecanismos supone “LA DEMANDANTE”, los aplica la empresa con la finalidad de intentar disminuir la base real del cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores, lo que constituye una práctica común de ciertas empresas que atropellan a sus empleados y que debe ser combatida con el Principio de Preeminencia de la Realidad de los Hechos.

- En fin, laboró para WORKFORCE C. A. bajo estas condiciones, hasta el día 25 DE MAYO DE 2010. En total fueron tres años, once meses y nueve días, con la salvedad que en el periodo comprendido entre el 20 de Enero de 2010 y el 24 de Mayo de 2010 ambas fechas inclusive disfruté de reposo pre y post natal, pero entiende también que según el artículo 389 de la Ley Orgánica del Trabajo este tiempo se computa a los efectos de determinar mi antigüedad en la empresa.

- Por las razones antes expuestas procedió a demandar, a la empresa WORKFORCE, C.A.. en su condición de empleadora deudora, para que me pague mis prestaciones sociales y demás derechos por un monto de CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVENTA BOLÍVARES (Bs.F. 172.090,00) que es la sumatoria de:

- PRIMERO: Horas extras trabajadas y no pagadas: catorce mil ciento treinta y nueve bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. F. 14.139,58).

- SEGUNDO: Prestación de antigüedad art. 108 l.ot. cuarenta y cinco mil ciento veintiún bolívares (Bs.F. 45.121,00)

- TERCERO: Intereses sobre prestaciones sociales diez mil doscientos treinta y siete bolívares (Bs.F. 10.237,00)

- CUARTO: Utilidades fraccionadas diecinueve mil ochenta y ocho bolívares con treinta céntimos (Bs.F 19.088,30)

- QUINTO: Vacaciones fraccionadas: cinco mil setecientos veintiséis bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs.F. 5.726,49)

- SEXTO: Bono vacacional fraccionado: tres mil ciento ochenta y tres bolívares (Bs.F. 3.183,00)

- SÉPTIMO: Indemnización por despido injustificado artículo 125 ley orgánica del trabajo numeral 2. cuarenta y nueve mil setecientos veintinueve bolívares con veinte céntimos (Bs.F. 49.729,20),

- OCTAVO: Indemnización sustitutiva de preaviso, artículo 125 ley orgánica del trabajo literal d: veinticuatro mil ochocientos sesenta y cinco bolívares (Bs.F. 24.865,00)

- NOVENO: Las cantidades que resulten por concepto de intereses moratorios e indexación monetaria correspondiente, que sea ordenado por este Tribunal y determinado,

- DECIMO: El pago de las costas y costos del proceso en un 30% del valor de la demanda.

II

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

- Que “LA DEMANDANTE” prestó sus servicios desempeñando el cargo de Coordinadora de Logística y Operaciones, desde el 19 de de junio de 2006 hasta el 26 de mayo de 2010, fecha está en que debió reincorporase una vez disfrutado reposo pre y post natal, que su salario básico era de Bs. 83,73 y en consecuencia niega y rechaza y contradice el salario promedio alegado, por ser falso.

- Que su horario de trabajo era de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., con una hora de descanso.

- Que es incierto que haya trabajado horas extras que alega “LA DEMANDANTE”.

- Que es no es cierto que utilizaban múltiples argucias para simular que su salario era menor y/o para no reflejar en los recibos de pago todas sus asignaciones, por la que la niega y las rechaza.

- Que efectivamente se había convenido la figura del "Salario de Eficacia Atípica" previsto en el Parágrafo Primero del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. De esta manera el 20% de su salario se excluiría del cálculo de sus prestaciones sociales.

- Es totalmente falso que “LA DEMANDADA”, aplicará mecanismo con la finalidad de intentar disminuir la base real del cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores.

- Que “LA DEMANDADA” le realizaba transferencias bancarias, por concepto de reposición de fondos de gastos (caja chica) gastos facturables a terceros que la actora recibía y emitía. En tal sentido la actora recibía cantidades de dinero para atender gastos de la compañía que no constituían salario alguno como maliciosamente alega en su demanda.

- Que su relación laboral se extinguió el día 26 DE MAYO DE 2010, en vista que no se reincorporó a su puesto de trabajo luego de expirado su certificado de incapacidad.

- Que ha recibido de “LA DEMANDADA” la cantidad de Bs. 6.553,76, por concepto de anticipos de prestaciones sociales.

- Por las razones antes expuestas, niega rechaza y contradice por no tener asidero ni factico ni derecho que adeude a “LA DEMANDANTE” un monto de CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVENTA BOLÍVARES (Bs.F. 172.090,00) que es la sumatoria de los conceptos que reiteramos su improcedencia:

- PRIMERO: Horas extras trabajadas y no pagadas: catorce mil ciento treinta y nueve bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. F. 14.139,58).

- SEGUNDO: Prestación de antigüedad art. 108 l.ot. cuarenta y ctnco mil ciento veintiún bolívares (Bs.F. 45.121,00)

- TERCERO: Intereses sobre prestaciones sociales diez mil doscientos treinta y siete bolívares (Bs.F. 10.237,00)

- CUARTO: Utilidades fraccionadas diecinueve mil ochenta y ocho bolívares con treinta céntimos (Bs.F 19.088,30)

- QUINTO: Vacaciones fraccionadas: cinco mil setecientos veintiséis bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs.F. 5.726,49)

- SEXTO: Bono vacacional fraccionado: tres mil ciento ochenta y tres bolívares (Bs.F. 3.183,00)

- SÉPTIMO: Indemnización por despido injustificado artículo 125 ley orgánica del trabajo numeral 2. cuarenta y nueve mil setecientos veintinueve bolívares con veinte céntimos (Bs.F. 49.729,20),

- OCTAVO: Indemnización sustitutiva de preaviso, artículo 125 ley orgánica del trabajo literal d: veinticuatro mil ochocientos sesenta y cinco bolívares (Bs.F. 24.865,00)

- NOVENO: Las cantidades que resulten por concepto de intereses moratorios e indexación monetaria correspondiente, que sea ordenado por este Tribunal y determinado,

- DECIMO: El pago de las costas y costos del proceso en un 30% del valor de la demanda.

No obstante le ofrece como pago a “LA DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 10.927.56 que según “LA DEMANDADA” incluye los siguientes conceptos artículo 108 de L.O.T., vacaciones, bono vacacional, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, días adicionales, intereses sobre prestaciones sociales, monto este que resulta luego de aplicada las deducciones, que aparecen en la liquidación por la cantidad de Bs. 6.629,17.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorta a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglos mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

Como quiera que hay discrepancia entre los montos solicitados por “LA DEMANDANTE” y los ofrecidos por “LA DEMANDADA”, a los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA EMPRESA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; así como a fin de preservar los principios de celeridad y economía procesal y haciéndose reciprocas concesiones, LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole, Las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA EMPRESA” previa las deducciones aceptadas por él, la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 55.000,00) que abarca y cubre cualquier concepto conexo o derivado, así como cualquier eventual diferencia o reclamo que pudiera surgir con motivo del cálculo de sus prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios de tipo laboral, discriminado así: 1) La cantidad de Bs. 10.927,56 que comprenden los conceptos que a continuación: artículo 108 de L.O.T., vacaciones, bono vacacional, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, días adicionales, intereses sobre prestaciones sociales, monto este que resulta luego de aplicada las deducciones, que aparecen en la liquidación por la cantidad de Bs. 6.629,17 la cual “LA DEMANDANTE” acepta, la cual las partes convienen que se anexe original de la misma y que forma parte integrante de la presente transacción.

2) La cantidad de Bs. 44.072,44 por concepto de bono único transaccional, que “LA DEMANDANTE” acepta expresamente que corresponde, compensa o podría compensar, sí fuese el caso, cualquier tipo de diferencia, derecho, beneficio y/o indemnización en el calculo de la prestaciones sociales, antigüedad, indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, preaviso sustitutivo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, sí correspondiere, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras diurnas y nocturnas en las prestaciones sociales, bono nocturno, días feriados, cesta ticket, beneficio de alimentación, intereses sobre la prestación de antigüedad, indexación sobre la prestación de antigüedad, indexación sobre prestaciones sociales, enfermedades ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño emergente, daño moral por hecho ilícito, responsabilidad civil, mercantil, y penal, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, bonos de cualquier otra índole, indemnizaciones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, tributos de cualquier naturaleza; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; beneficio o derecho de jubilación legal o contractual, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y así lo acepta “LA DEMANDANTE” que cualquier diferencia se compensará con la cantidad recibida como bono único transaccional.

e) La cantidad acordada para la transacción, es pagada por “LA EMPRESA” de la siguiente forma: 1) La cantidad de Bs. 10.926,56 mediante un cheque Nro. 00552916 girado en contra el Banco Provincial, de fecha 13 de diciembre de 2010; 2) La cantidad de Bs. 44.072,44 mediante un cheque Nro. 00552903 girado en contra el Banco Provincial, de fecha 13 de diciembre de 2010, ambos a nombre de Y.P., que el apoderado de la “LA DEMANDANTE” declara recibir a su entera y cabal satisfacción.

Asimismo declara “LA DEMANDANTE” que nada queda a deberle “LA DEMANDADA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, vacaciones, utilidades, horas extraordinarias, bono nocturno, días de descanso, días feriados, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, daño moral, daños y perjuicios, daño patrimonial, beneficios legales y convencionales, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Convención Colectiva, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre “LA DEMANDADA” y “LA DEMANDANTE” y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.1.96 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. En tal sentido, “LA DEMANDANTE” le otorga a “LA DEMANDADA” un total y definitivo finiquito.

En virtud del presente finiquito, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo, su prestación de antigüedad y el accidente de trabajo reclamado y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la misma, así como por ningún otro concepto, de tal manera que el presente finiquito constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con cualquier concepto, accidente de trabajo y su consecuente incapacidad y secuelas, y la prestación de antigüedad y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.). Asimismo “LA DEMANDANTE” declara que durante el tiempo que estuvo vigente la relación laboral, no sufrió de ningún infortunio en el trabajo, ya sea por accidente de trabajo, ni por enfermedad profesional, declarando expresamente que no padece de enfermedad alguna.

“LA DEMANDANTE“, declara: (i) que sabe y conoce el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó “LA DEMANDADA”.

Tanto “LA DEMANDANTE“, como “LA DEMANDADA” desisten en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que hayan intentado o pudiera intentar en contra de la otra, en sede jurisdiccional judicial y/o administrativa, relacionado con el vínculo laboral que mantuvo entre las partes, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.). En consecuencia de lo anterior, “LA DEMANDANTE“ declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de “LA DEMANDADA”, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con “LA DEMANDADA”, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, “LA DEMANDANTE“ le extiende a “LA DEMANDADA” el más amplio finiquito de ley, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre “LA DEMANDANTE“ y “LA DEMANDADA” manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. Ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que se hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos.

Por cuanto se está celebrando la presente transacción, la parte demandante desiste de la apelación interpuesta en esta causa contra de la decisión interlocutoria de fecha 18 de noviembre de 2010 y es acuerdo expreso entre las partes que no se causaran costas y costos por tal incidencia. La parte Demandada acepta conforme el Desistimiento planteado por el Actor , y en este mismo acto, Se estima de conformidad el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada

.

Las partes mediante el presente documento de transacción han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias entre ellas existentes. Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a este Tribunal, le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y asimismo se dé por terminado el juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, nos expida y entregue dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que las acuerde, y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Juramos la urgencia del caso.

V

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.

De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

Abg. A.M.V.

La Parte Actora

La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

Abg. TEYLU SEPULVEDA.

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