Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 24 de Abril de 2014

Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoDivorcio 185-A

Fue iniciado el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos YVI N.H.L. y J.A.O.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí y titulares de la Cédula de Identidad números V- 6.171.362 y V- 6.963.662, respectivamente, asistidos por el abogado J.D.B.F., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 130.216, en el que expusieron lo siguiente:

Que contrajeron matrimonio civil, ante la Primera Autoridad Civil y Secretario de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital (hoy Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital), el 03 de octubre de 1989, según acta de matrimonio Nº 380, anexada en copia certificada; que fijaron el último domicilio conyugal en la misma Parroquia El Valle; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni generaron bienes en la comunidad conyugal. Agregaron que se separaron de hecho desde el 6 de julio de 1991, lo que se tradujo en ruptura prolongada de la vida en común. Fundamentados en el artículo 185-A del Código Civil, solicitaron que una vez cumplidos los extremos legales, fuese declarada con lugar la solicitud de divorcio y decretada la disolución del vínculo matrimonial, por la ruptura prolongada de la vida en común.

Consignaron copia certificada de Acta de Matrimonio, expedida el 24/10/2012, por el Registrador Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de la cual se evidencia el vínculo matrimonial alegado, contraído por ellos el tres (3) de octubre de 1989, asentado bajo el acta Nº 380, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la entonces Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal.

Este Tribunal dictó auto de admisión el trece (13) de febrero de 2014 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud. Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, fue presentada para el expediente, una diligencia aparentemente firmada por el abogado T.E.G.A., identificado como Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Protección, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual expuso que se cumplieron los extremos legales referidos al procedimiento, por lo que nada tenía que objetar a la solicitud.

De las actuaciones antes relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Visto que ambos cónyuges comparecieron personalmente y solicitaron el divorcio, afirmando que están separados de hecho desde el seis (06) de julio del año 1991, este juzgado debe tener por cierta dicha afirmación, actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, por lo que concluye que existe ruptura prolongada de su vida en común. En razón a ello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este juzgado declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.

En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos J.A.O.L. e YVI N.H.L., el tres (3) de octubre de 1989, en la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal, asentado bajo el Acta Nº 380 en los Libros de Registro Civil llevados durante el año 1989 por ese Despacho.

A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, al Registro Principal del Distrito Capital; así como a la Oficina Nacional (Distrito Capital) de Registro Civil del C.N.E. (CNE), anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación. Se ordena entregar los indicados oficios en la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean retirados por los solicitantes y/o sus apoderados judiciales y éstos a su vez los entreguen ante los organismos señalados, a los fines legales consiguientes, previstos en las normas indicadas.

Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que requieran los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena la publicación y registro de la presente decisión, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.

Dada, firmada y sellada, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 204º año de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

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Z.M.R.Z..

LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. V.R.C.

En la misma fecha, y siendo las (9:00) horas de la mañana, fue publicada y registrada la anterior sentencia.

LA SECRETARIA TITULAR,

V.R.C..

ZMRZ/VRC/Mª Carolina*

Exp. Nº AP31-S-

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