Decisión nº PJ0062010000723 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 3 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, 03 de noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: HH11-V-1998-000004

DEMANDANTE: Y.P.C.R., venezolana, mayor de de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.988.315, residenciada en la Urbanización Las Tejitas, vereda 05, casa Nº 05, San Carlos estado Cojedes.

DEMANDADO: A.J.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.962.483, residenciado en el Sector Pan de Horno, calle Boyacá, casa Nº 9-33, San Carlos estado Cojedes.

BENEFICIARIA:

…………………….., venezolana, de doce (12) años.

MOTIVO: Ejecución de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

Por recibido de la URDD, en fecha diez 25 de octubre de 2010, el presente asunto por Obligación de Manutención; presentada por la ciudadana Y.P.C.R., venezolana, mayor de de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.988.315, contra el ciudadano A.J.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.962.483, a favor de la adolescente …………………………., venezolana, de doce (12) años, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, esta Jurisdicente observa de las actas procesales lo siguiente:

Que en fecha 13 de octubre de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, dictó sentencia en la que declaró con lugar la demanda de establecimiento judicial de una obligación de manutención incoada por la ciudadana Y.P.C.R., titular de la cédula de identidad N° V-10.988.315, contra el ciudadano A.J.R.A., titular de la cédula de identidad N° V-11.962.483, a favor de su hija: ……………………………, de doce (12) años de edad.

Que en fecha 22 de octubre de 2010, transcurrido el lapso para interponer los recursos correspondientes sin que las partes hubieren hecho uso de ellos, declaro definitivamente firme la sentencia y ordenó remitir el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que fuera redistribuido a este Tribunal para que conozca de la ejecución de la sentencia.

Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decreta la ejecución de la sentencia dictada en fecha 13 de octubre de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. En tal sentido, se ordena: Primero: Retener del Salario que devenga el ciudadano A.J.R.A., titular de la cédula de identidad número V-11.962.483 por su labor como bombero Sargento Mayor del Cuerpo de Bomberos Adscrito a la Gobernación del estado Cojedes, la cantidad equivalente a medio salario mínimo nacional, por concepto de Obligación de Manutención a favor de la adolescente ……………………………... Cantidad que será retenida mensualmente por el patrono en forma continua y consecutiva directamente del salario que devenga y entregada a la madre de la beneficiaria ciudadana Y.P.C.R., titular de la cédula de identidad número V-10.988.315, en las taquillas de pago del patrono, contra recibo firmado. Segundo: Retener del bono vacacional que corresponda al ciudadano A.J.R.A., la cantidad equivalente a medio salario mínimo, pagadero en el mes de agosto cada año, por concepto de Bono Escolar. Asimismo se ordena retener la cantidad de un salario mínimo nacional cada año, pagadero en la primera quincena del mes de diciembre con cargo a su bonificación de fin de año, por concepto de reposición de vestuario. Cantidades que serán retenidas por el patrono y entregadas a la madre de la adolescente, ciudadana Y.P.C.R., titular de la cédula de identidad N° V-10.988.315, en la forma señalada supra. Tercero: Retener de las prestaciones sociales que correspondan al demandado por su relación laboral, al cese de la misma o cuando estas sean liquidadas por cualquier motivo, seis (06) mensualidades al valor de medio salario mínimo cada una. Se dejan sin efecto las medidas cautelares decretadas con anterioridad a la presente decisión y en su lugar se ordenan las presentes. Cuarto: Se ordena al obligado inscribir a su hija en el sistema de seguridad social que posee como consecuencia de su relación laboral, para lo cual se le concede un plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la publicación de la presente decisión deberá informar a la beneficiaria de tales beneficios, la madre se obliga a aportar ante el patrono los recaudos necesarios correspondientes a su hija. Quinto: La presente decisión podrá se revisada judicialmente cuando cambien sustancialmente las condiciones existentes para el momento de su pronunciamiento. .Así se decide. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A..

La Secretaria

Abg. Eliana lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000723.

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