Decisión nº 13.289 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 28 de Julio de 2008
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2008 |
Emisor | Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario |
Ponente | Ramón Adonay Camacaro Parra |
Procedimiento | Rectificación De Acta De Matrimonio |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA: Y.H.Q.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE
MATRIMONIO
EXPEDIENTE: Nº 13.289
Maracay, 28 de julio de 2008
198º y 149°
Vista la solicitud que antecede, interpuesta por el abogado F.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.268.705, inscrito en el inpreabogado bajo el número 20.706, en su carácter de apoderado judicial especial de la ciudadana Y.H.Q., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-7.733.375. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su acta de Matrimonio. La mencionada acta corre inserta por ante la Prefectura J.A.P., Municipio Girardot del Estado Aragua, asentada bajo el Nº de acta 503, tomo 03, del año 1985. El error denunciado consiste en que al asentar la acta de matrimonio de la mencionada ciudadana se cometió un error material al transcribir erróneamente el nombre y el número de cédula de identidad de la ciudadana Y.H.Q., pues siendo su nombre “YVONNE” y su número de cédula “V-7.733.375” se le hizo aparecer como “IVONNE” y “V-7.733.735”. Para efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada del acta de Matrimonio expedida por el Registro Principal del Estado Aragua donde aparece el error denunciado y copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Y.H.Q., donde aparece correctamente el nombre y número de cédula respectivo, de acuerdo a lo alegado. Asimismo consignó poder especial otorgado por la ciudadana Y.H.Q. al abogado F.H.. Este Tribunal le dá pleno valor probatorio a dichos documentos, pues merece plena fé, hasta prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el Articulo 1.357 del Código Civil Vigente. Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado quien decide estima que no se amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de matrimonio, en consecuencia, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y ordena en forma sumaria, al Jefe Civil de la Prefectura J.A.P.d.E.A., y al Registrador Principal del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en la acta de matrimonio de la ciudadana Y.H.Q., previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente el nombre y el número de cédula de la ciudadana Y.H.Q., así: donde dice: ..."IVONNE” debe decir ““YVONNE", y donde dice “V-7.733.735” debe decir “V-7.733.375”. Así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.-Líbrense oficios.-
EL JUEZ,
ABG. R.C.P..
EL SECRETARIO,
ABG. A.H..