Decisión nº 58 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

Exp. 1 7 9 7 5

Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Partes: YVONNE MORA INCIARTE Y L.C.A.

Niños: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, realizada por la abogada MARIANNY OCANDO, actuando en su carácter de Defensora N° 0016, de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolivariano de San Francisco, en relación con el convenio suscrito por los ciudadanos YVONNE MORA INCIARTE Y L.C.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 15.561.383 y 15.479.984, respectivamente; a favor del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD). Désele entrada, fórmese expediente y numérese.-

Se evidencia del acta de conciliación suscrita por los ciudadanos YVONNE MORA INCIARTE Y L.C.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 15.561.383 y 15.479.984, respectivamente; que actuando en beneficio e interés único y exclusivo de sus hijos aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:

1) “El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo), MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta electrónica de la entidad Bancaria Banesco signada con el N° 6012889463128230 a nombre de la progenitora, los cuales serán retirarán los primeros cinco días de cada mes. Éste dinero será usado en beneficio único y exclusivo interés del mencionado niño.

2) Los gastos de asistencia y atención médica, así como, las medicinas serán cubiertas de la siguiente manera: El progenitor cubrirá los gastos de las medicinas y la progenitora cubrirá los gastos de asistencia y atención médica.

3) Los gastos de educación que comprende útiles, uniformes y transporte escolar, así como, las mensualidades de la unidad educativa serán cubiertos de la siguiente manera: El progenitor cubrirá los gastos de los uniformes escolares, mientras que la progenitora cubrirá los gastos de los útiles escolares. El pago del Transporte escolar y las mensualidades serán cubiertas por ambos.

4) Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de su hijo.

5) Ambos progenitores cubrirán las necesidades de vestidos y calzados de su hijo cada cuatro (4) meses”.

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños y/o adolescentes de autos, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los mencionados niños y adolescentes. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos YVONNE MORA INCIARTE Y L.C.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 15.561.383 y 15.479.984, respectivamente; a favor del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-

  2. Quedó establecido por acuerdo entre ambos progenitores:

  1. “El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo), MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta electrónica de la entidad Bancaria Banesco signada con el N° 6012889463128230 a nombre de la progenitora, los cuales serán retirarán los primeros cinco días de cada mes. Éste dinero será usado en beneficio único y exclusivo interés del mencionado niño.

  2. Los gastos de asistencia y atención médica, así como, las medicinas serán cubiertas de la siguiente manera: El progenitor cubrirá los gastos de las medicinas y la progenitora cubrirá los gastos de asistencia y atención médica.

  3. Los gastos de educación que comprende útiles, uniformes y transporte escolar, así como, las mensualidades de la unidad educativa serán cubiertos de la siguiente manera: El progenitor cubrirá los gastos de los uniformes escolares, mientras que la progenitora cubrirá los gastos de los útiles escolares. El pago del Transporte escolar y las mensualidades serán cubiertas por ambos.

  4. Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de su hijo.

  5. Ambos progenitores cubrirán las necesidades de vestidos y calzados de su hijo cada cuatro (4) meses”.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de agosto de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

ABOG. M.B.R.

LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 58.- La Secretaria.

MBR/ajrg.

Exp. Nº 17975

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